Sentencia Definitiva nº 46/2018 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 14 de Marzo de 2018

PonenteDr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ,Dra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaAlta

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SENTENCIA DEFINITIVA Nº

DFA-0511-000055/2018 SEF-0511-000046/2018.

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE 4º TURNO.

MINISTRO REDACTOR: DR. A.F. DE LA V.M..

MINISTROS FIRMANTES: DR. A.F. DE LA V.M., DRA. R.P.B. Y DRA. S.D.C.H..

Montevideo, 14 de marzo de 2018.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “CORTÉS CORRALES, WASHINGTON C/ HIRIGOYEN, ALVARO y otros. PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572)” IUE 0002-005816/2014, venidos en apelación del Juzgado Letrado de Trabajo de la Capital de 7º Turno, a cargo de la Dra. E.S..

RESULTANDO :

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº50/2017 de 11 de setiembre de 2017 (fs. 887-918), se hizo lugar a la excepción de prescripción de la acción respecto de Lausol S.A., Tilara S.A., B.S., N.T. y se desestimó la demanda a su respecto. Se hizo lugar a la excepción de prescripción de la acción con relación a A.H. únicamente respecto a los rubros despidos especiales, prima por antigüedad, premio fin de año, viáticos locomoción traslado frontera y vivienda. Se desestimó la excepción de prescripción respecto de A.H. por los rubros de licencia, salario vacacional, aguinaldo, despido común, multa y daño moral. Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por A.H. desestimando la demanda a su respecto. Se desestimó la demanda y dispuso el levantamiento de los embargos oportunamente dispuestos. Costas y costos por el orden causado.

3) El representante de la parte actora interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva (fs.927-930.vto), agraviándose en síntesis en cuanto: A) La recurrida ampara la excepción de prescripción respecto a todos los rubros reclamados en relación a L.S.A., Tilara S.A., B.S. y N.T. y parcialmente respecto a algunos rubros en relación a A.H.. Finca los agravios en que la sentencia no tuvo en cuenta lo dispuesto en los arts. 1398 numeral 3 y 1240 del C. Civil, por los cuales tratándose de deudores solidarios, la interpelación de un deudor solidario interrumpe la prescripción contra todos los demás. Afirma que la prescripción se interrumpió con la citación a conciliación el 11 de julio de 2013. B) No consideró la existencia de relación laboral que se trabó en negro, lo que explica que no existieran recibos, cuando los demandados reconocieron una relación de dependencia en el 2002, sin que se acreditara su extinción. C) Amparó la excepción de falta de legitimación pasiva, cuando todos los codemandados integran un conjunto económico que impedía que dicha defensa pudiera prosperar y por ende, todos los demandados son deudores solidarios de los rubros salariales reclamados.

4) Por providencia Nº 1498/2017 de 25 de setiembre de 2017, se confirió traslado del recurso de apelación por el término legal (fs.931), resultando evacuado a fs.936-940.

5) Por decreto Nº 1815/2017 de 8 de noviembre de 2017, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación franqueándose la alzada (fs.948).

6) Recibidos los autos por el Tribunal el 2 de febrero de 2018, se señaló fecha de acuerdo y se dispuso el pase a estudio de conformidad con lo establecido en el art. 17 de la Ley 18.572 en la redacción dada por el art. 6 de la Ley 18.847 (fs.959). D. expresa constancia que la Sala se encontró desintegrada del 14 al 16 de febrero de 2018, por licencia de uno de sus integrantes naturales.

CONSIDERANDO :

I) La Sala por la unanimidad de sus voluntades naturales, entiende que corresponde arribar a una solución parcialmente revocatoria de lo fallado en primera instancia, y en su mérito irá a confirmar la sentencia apelada en cuanto desestima la excepción de prescripción de la acción laboral respecto de A.H. por los rubros licencia, salario vacacional, aguinaldo y despido común. Revocar la recurrida, en cuanto ampara la excepción de prescripción de la acción laboral opuesta por L.S.A., Tilara S.A., B.S.; N.T. y desestima la demanda a su respecto. Revocar la sentencia apelada en cuanto ampara la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la parte demandada y desestima la demanda y en su lugar, condenar en forma solidaria a L.S.A., Tilara S.A., B. o B.S., N.T. y A.H. a abonar al actor los rubros: licencia, salario vacacional, aguinaldo y despido común por las sumas liquidadas en la demanda, con más multa, daños y perjuicios preceptivos, reajustes e intereses desde la fecha del cese a...

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