Sentencia Definitiva nº 950/2018 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 25 de Abril de 2018

Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veinticinco de abril del dos mil dieciocho

VISTOS:

Estos autos caratulados: GUBERTINI, FRANCISCO C/ BANCO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY – INCIDENTE DE NULIDAD – CASACIÓN – IUE: 26-29/2015.

RESULTANDO:

1.- Por Sentencia No. 866 de 24.IV.2017 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de Cuarto Turno resolvió: “Desestimar el incidente de nulidad. Estése a lo dispuesto en el principal. Costas a cargo del perdidoso” (fs. 88/94).

2.- A su vez, por Sentencia DFA-0008-000276/2017 de 27.IX.2017 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Séptimo Turno resolvió: “Confírmase la sentencia interlocutoria apelada, con costas y costos a cargo del actor incidentista. Notificada y ejecutoriada, devuélvase a la Sede de origen con las actuaciones de estilo” (fs. 113/123).

3.- A fs. 126/127 la parte actora incidental interpuso recursos de aclaración y ampliación los que fueron resueltos por Providencia DFA-0008-000292/2017 de 4.X.2017 (v. fs. 129/129 vta.).

4.- La actora incidental interpuso recurso de casación (fs. 133/135 vta.).

5.- Por Providencia DFA-0008-000023/2018 de 21.II.2018 el ad quem franqueó el recurso de casación por ante la Corporación (fs. 153).

CONSIDERANDO:

1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.

2.- En efecto. El art. 268 del C.G.P. establece: “El recurso de casación procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales de Apelaciones en lo Civil, de Trabajo y de Familia, así como por los Juzgados Letrados de Primera Instancia, sean definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas”.

3.- La Corte en lo que dice relación con las sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas ha expresado: “...que si bien el nuevo ordenamiento procesal no define su concepto”, cabe entender que “...el C.G.P. refiere en principio a este tipo de sentencias en artículos tales como el 252.1 (‘...que pongan fin al proceso y hagan imposible su continuación’) o el 281 (‘...interlocutorias firmes que pongan fin al proceso...’), recepcionando así el criterio...

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