Sentencia Definitiva nº 92/2018 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 9 de Mayo de 2018

PonenteDr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ,Dra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

p { margin-bottom: 0.21cm; }

SENTENCIA DEFINITIVA Nº

DFA-0511-000120/2018 SEF-0511-000092/2018

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE 4º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DR. A.F. DE LA V.M..

MINISTROS FIRMANTES: DR. A.F. DE LA V.M., DRA. R.P.B., DRA. S.D.C.H..

Montevideo, 9 de mayo de 2018

VISTOS EN EL ACUERDO:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “MUÑIZ, SHARON C/ BERGARA, B. Y OTRA. PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572)” IUE: 0002-037727/2017, venidos en apelación del Juzgado Letrado de Trabajo de la Capital de 18º Turno, a cargo de la Dra. A.M..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 10/2018, de fecha 6 de marzo de 2018 (fs. 72-78 vto.), se condenó a las demandadas N.R. y B.B. - “Centro de Educación Inicial y Maternal Peques” a pagar a la actora S.M. por concepto de diferencias salariales, licencia, salario vacacional y aguinaldo la suma de $ 11.202, más la multa (10%) y los daños y perjuicios preceptivos (10%) reajustes e intereses hasta su efectivo pago. Se desestimó la demanda por “sueldos caídos”.

3) El representante de la parte actora, interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva (fs.81-86), agraviándose en síntesis en cuanto la recurrida no amparó los jornales caídos impetrados. Afirma que la demandada no probó en forma documental los incumplimientos alegados según lo estipula el contrato de trabajo en la cláusula 10, pues no hubo ninguna observación escrita, por carta o telegrama.

4) Por providencia Nº 387/2018 de 16 de marzo de 2018, se confirió traslado del recurso de apelación por el término legal (fs.87), resultando evacuado a fs. 89-92.

5) Por decreto Nº 507/2018 de 4 de abril de 2018, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación, y por evacuado el traslado conferido, franqueándose la alzada (fs.93).

6) Recibidos los autos por el Tribunal el 12 de abril de 2018, se señaló fecha de acuerdo y se dispuso el pase a estudio de conformidad con lo establecido en el art. 17 de la Ley 18.572 en la redacción dada por el art. 6 de la Ley 18.847 (fs. 99)

CONSIDERANDO:

I) La Sala por la unanimidad de sus voluntades naturales irá a confirmar la sentencia apelada, por los fundamentos que seguidamente se expondrán.

II) No son de recibo los agravios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR