Sentencia Definitiva nº 82/2018 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 2 de Mayo de 2018

PonenteDra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ,Dra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaAlta

SENTENCIA DEFINITIVA Nº

DFA-0511-000103/2018 SEF-0511-000082/2018.

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE 4º TURNO.

MINISTRO REDACTOR: DRA. R.P.B..

MINISTROS FIRMANTES: DR. A.F. DE LA V.M., DRA. R.P.B. Y DRA. S.D.C.H..

Montevideo, 2 de mayo de 2018.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “BONDANZA GAMARRA, JORGE C/ ZALQUE S.A.- PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572)” IUE: 0002-014826/2017, venidos en apelación del Juzgado Letrado de Trabajo de la Capital de 10º Turno, a cargo de la Dra. F.A.P..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 51/2017, de fecha 23 de octubre de 2017 (fs.313-330), se amparó parcialmente la demanda instaurada y en su mérito, se condenó a Z.S.A. a abonar al actor el rubro indemnización por despido e incidencias por las sumas indicadas en la Sentencia que incluye el 10% en concepto de multa. Reajustes e intereses hasta el efectivo pago. Costas a cargo de la parte demandada. Sin especial condenación en costos.

3) El representante de la parte demandada, interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva (fs.333-339), agraviándose en síntesis en cuanto: La recurrida condenó al pago de la IPD e incidencias, sin advertir que el actor no fue despedido pues continuó trabajando, realizando la misma tarea y en el mismo lugar para una nueva empresa adjudicataria del servicio de choferes para Canal 5. Afirma que no perdió el trabajo y no probó el despido reclamado. Sostiene que resulta incongruente acoger la IPD, admitiendo la sentencia que se trataba de un contrato a plazo o a término de finalización sujeto a las condiciones de un organismo público. Expresa que la Sede omite aplicar el principio de primacía de la realidad e incurre en ultra petita así como omitió analizar el concepto de despido en función de lo dispuesto en el art. 249 CGP.

4) Por providencia Nº 1679/2017 de 9 de noviembre de 2017, se confirió traslado del recurso de apelación por el término legal (fs.341), resultando evacuado por la parte actora a fs. 343-345,

5) Por decreto Nº 1788/2017 de 27 de noviembre de 2017, se tuvo por evacuado el traslado conferido, franqueándose la alzada (fs.346).

6) Recibidos los autos por el Tribunal el 5 de abril de 2018, se señaló fecha de acuerdo y se dispuso el pase a estudio de conformidad con lo establecido en el art. 17 de la Ley 18.572 en la redacción dada por el art. 6 de la Ley 18.847 (fs. 354).

CONSIDERANDO:

I) La Sala por la unanimidad de sus voluntades naturales irá a revocar la sentencia apelada y en su lugar absolver a la demandada del pago de la indemnización por despido e incidencias, por los fundamentos que seguidamente se expondrán.

II) La parte demandada se agravia –en puridad- porque la recurrida la condena al pago de la IPD e incidencias. Finca sus agravios en que la sentencia no tuvo en cuenta que el actor no perdió el trabajo sino que siguió trabajando para la empresa adjudicataria del servicio, así como se contradice al...

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