Sentencia Definitiva nº 81/2018 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 2 de Mayo de 2018

PonenteDr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ,Dra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaAlta

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SENTENCIA DEFINITIVA Nº

DFA-0511-000102/2018 SEF-0511-000081/2018.

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE 4º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DR. A.F. DE LA V.M..

MINISTROS FIRMANTES: DR. A.F. DE LA V.M., DRA. R.P.B., DRA. S.D.C.H..

Montevideo, 2 de mayo de 2018.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “R.V., LUIS C/ TRANSGRANEL S.A. PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572)” IUE 0002-036347/2017, venidos en apelación del Juzgado Letrado de Trabajo de la Capital de 19º Turno, a cargo del Dr. J.P.R..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 71/2017, de fecha 11 de diciembre de 2017 (fs.305-315), se amparó parcialmente la demanda y en su mérito, se condenó a Transgranel S.A. a pagar a L.R.V. los conceptos diferencias de salario por diferencia de categoría, incidencias, accesorios e ilíquidos, de acuerdo a lo expresado en el considerando VII. Costas y costos en el orden causado.

3) El representante de la parte demandada, interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva (fs.318-324), agraviándose en síntesis en cuanto: A) La recurrida haciendo una incorrecta valoración de la prueba y aplicación del derecho, entendió que el actor realizaba tareas de oficial mecánico. B) En la liquidación se aplican los intereses con los daños y perjuicios preceptivos y la multa, cuando los daños y perjuicios no se acumulan.

4) Por providencia Nº 52/2018 de fecha 5 de febrero de 2018, se confirió traslado del recurso de apelación por el término legal (fs.325), resultando evacuado a fs. 329-332.

5) Por decreto Nº 181/2018 de 22 de febrero de 2018, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación, y por evacuado el traslado conferido, franqueándose la alzada (fs.333).

6) Recibidos los autos por el Tribunal el 2 de abril de 2018, se señaló fecha de acuerdo y se dispuso el pase a estudio de conformidad con lo establecido en el art. 17 de la Ley 18.572 en la redacción dada por el art. 6 de la Ley 18.847 (fs. 337)

CONSIDERANDO:

I) Entiende el Colegiado, que en el sublite corresponde arribar a un pronunciamiento confirmatorio del recurrido en cuanto el mérito de la causa así lo determina y los agravios deducidos no conmueven tal decisión, habida cuenta que la misma efectúa adecuada aplicación de los conceptos manejados por...

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