Sentencia Definitiva nº 810/2018 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 6 de Junio de 2018

PonenteDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE,Dra. Claudia Giselle KELLAND TORRES
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

Montevideo, seis de junio de dos mil dieciocho

VISTOS :

Para sentencia, estos autos caratulados: “ECHEVARRÍA PETIT, JOSÉ C/ VERDE SIERRA S.A. Y OTROS - REGULACIÓN DE HONORARIOS - CASACIÓN”, IUE: 38-2/2015.

RESULTANDO:

I) Que en autos compareció el Dr. J.L.E.P. a demandar la regulación de honorarios contra VERDE SIERRA S.A., RÍA COSTERA S.A. y el Sr. P. L´HOTE (en adelante parte demandada o co-demandados). Ello, en particular, en base a las actuaciones profesionales realizadas en los siguientes procesos: arbitral, de nulidad de laudo arbitral, ejecución del laudo arbitral (y demás medidas), regulación de honorarios y ordinario por responsabilidad de los directores. En todos los juicios referidos actuó como representante de los co-demandados.

Señaló que los honorarios del proceso arbitral fueron pactados, en tanto, los devengados por su participación en los procesos de nulidad del laudo arbitral, regulación de honorarios, ejecución del laudo arbitral, medida cautelar y por responsabilidad de directores, no fueron estipulados.

En definitiva, solicitó que se condene a la contraparte en forma solidaria al pago de la suma de 11.081.97 UR (IVA incluido) (fs. 112/120).

II) A fs. 153 y ss., comparecieron los co-demandados a evacuar el traslado conferido y bregaron por la desestimatoria de la demanda.

III) Por sentencia definitiva de primera instancia No. 15/2016 de fecha 13 de junio de 2016, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 18° Turno, se amparó parcialmente la demanda y condenó a la parte demandada en forma solidaria a abonar en concepto de honorarios profesionales pactados en la suma de U$S 82.000 dólares con IVA incluido, más el 20% del monto que perciban los demandados de parte del Sr. C.G. y de BANEGAL S.A., monto que se liquidará por el procedimiento incidental del art. 378 del C.G.P. de acuerdo a la transacción homologada judicialmente en los autos 2-49961/2013 de esta sede (...) (fs. 190/207).

IV) Por sentencia de segunda instancia DFA 0009-000235/2017, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4° Turno, confirmó la sentencia apelada salvo en cuanto dispuso: 1. Fijar los honorarios profesionales por la labor profesional cumplida en el proceso de responsabilidad de los directores en 550 UR IVA incluido; y 2. De acuerdo a lo acordado el IVA corresponde solo sumarlo respecto del 20% adicional al monto que se cobre al Sr. C.G. y BANEGAL S.A. (fs. 263/269).

V) A fs. 273 y ss., las co-demandadas interpusieron el recurso de casación y, en apretada síntesis, expresaron que:

a) Les agravia que la Sala haya dejado fuera del acuerdo de honorarios profesionales al juicio de responsabilidad de los directores y que los haya regulado en la suma de 550 UR.

b) La Sala no ponderó que el actor al pasar su cotización de honorarios al Sr. L´HOTE, se refirió a la solución integral del conflicto “GNAZZO BANEGAL”, lo que comprendía todas las tareas que finalmente desplegó, incluso el proceso ordinario de responsabilidad.

Conforme a lo señalado en la sentencia de primera instancia, el co-demandado Sr. P.L.´HOTE entendió en el acuerdo que el proceso no cesaba “hasta que los fines de la acción o de la excepción en su caso quedaran satisfechos”.

c) Indicaron que la voluntad de los co-contratantes emerge de las comuni-caciones cursadas:

- A fs. 2 el co-demandado solicitó al actor una cotización de honorarios por la solución integral.

- A fs. 7 el actor cotizó un honorario determinado en caso que el asunto se resolviera por la vía de la negociación y uno diferente para llevar adelante un proceso arbitral.

Ante ello, el Sr. L´HOTE le respondió (fs. 6) que estaba dispuesto a entablar una relación con el estudio del accionante, para un servicio de asesoramiento estable y para la búsqueda de una solución, o por la vía de la negociación de ser posible, o por la vía jurídica, al problema C.G.S.A.A., señaló que estaba conforme con la propuesta de honorarios tanto para la estable durante el período de 3 meses como para el asunto GNAZZO/BANEGAL S.A.

Expresaron que de las manifestaciones del co-demandado se advierte que interpretó el porcentaje propuesto por el actor como comprensivo de todas las acciones que fueran necesarias para poner fin al problema GNAZZO-BANEGAL S.A.

d) El porcentaje del 20% pactado fue enteramente a riesgo del actor, y comprendía todas las acciones dentro de las que se encontraba el proceso ordinario por responsabilidad de los directores.

Si no fuera así, no se explica cómo pretendía el actor cobrar el 20% del recupero sin ejecutar el laudo.

e) No corresponde regular honorarios por actuaciones profesionales que jamás había aclarado el actor a su cliente, sino hasta el momento que manifestó su voluntad de no continuar.

En ese sentido, sobrevuela el principio de buena fe objetiva, que cumple una función integradora y correctiva del contrato.

f) Todas las acciones que promovió el actor luego de quedar firme el laudo arbitral, fueron con el fin de obtener algún recupero para su cliente y su correspondiente porcentaje en honorarios convenidos. La demanda entablada por responsabilidad de los directores no fue la excepción.

g) En defecto de lo anterior, señalaron que el monto fijado (550 UR) resulta excesivo, en atención a que la actividad del actor se limitó a la mera confección de la demanda, ya que luego voluntariamente renunció.

VI) A fs. 280 y ss., compa-reció la parte actora a evacuar el traslado conferido y bregó por...

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