Sentencia Definitiva nº 821/2018 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 11 de Junio de 2018

PonenteDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaAlta

Montevideo, once de junio de dos mil dieciocho

VISTOS:

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “AA C/ BB - INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ART. 198 DE LA LEY Nº 17.823 Y CASACIÓN”, IUE: 157-192/2015.

RESULTANDO:

I) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia No. 73/2016, la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Bella Unión de 1er. Turno, Dra. C.G., amparó la demanda entablada y, en su mérito, declaró al Sr. BB, padre de AA, nacido fuera del matrimonio el 4 de febrero de 1969, con todos los efectos que la ley le asigna, oficiándose para su inscripción en el Registro de Estado Civil (fs. 369/371).

II) En segunda instancia entendió el Tribunal de Apelaciones de Familia de 2do. Turno, integrado por los Dres. L.P., E.M.C. y E.C., órgano que, por sentencia identificada como SEF-0011-000078/2017, dictada el 29 de marzo de 2017, revocó la sentencia apelada y desestimó la demanda, por haber operado la caducidad de la acción instaurada (fs. 400/404 vto.).

III) El representante del actor opuso la excepción de inconstitucionalidad del art. 198 del Código de la Niñez y la Adolescencia (en adelante “C.N.A.”) y, en forma conjunta, recurso de casación (fs. 407/415 vto.).

La Suprema Corte de Justicia, por Sentencia No. 1116/2017, desestimó la excepción de inconstitucionalidad opuesta (fs. 456/460).

En el recurso de casación, el representante de la parte actora sostuvo, en lo medular, que:

a) La Sala se equivocó al relevar de oficio la cosa juzgada (con base en el art. 198 del C.N.A.), por cuanto no tuvo en consideración que en la audiencia preliminar se dictó una providencia que rechazó las excepciones opuestas, que no fue impugnada y que, por ende, quedó ejecutoriada.

El art. 216 del C.G.P. no resulta aplicable, porque refiere, en forma genérica, a sentencias interlocutorias firmes, pero no a las sentencias que resuelven el despacho saneador, que tienen un régimen procesal específico.

Precisó que, de admitirse la tesitura del Tribunal, sería validar que el órgano de alzada pueda modificar el objeto del proceso o de la prueba (sentencias interlocutorias firmes), lo que no puede compartirse.

b) El órgano de alzada, al aplicar el art. 198 del C.N.A., desconoció las normas internacionales que proclaman el derecho de toda persona a conocer su identidad.

Estimó que el art. 198 precitado no resulta aplicable, en parte, por su inconstitucionalidad. Pero, además, existe normativa nacional e internacional que excluyen la aplicación de la norma.

En suma, solicitó que se casara la sentencia impugnada y que, en su lugar, se mantuviera firme el pronunciamiento de primera instancia.

IV) A fs. 436/437 la parte demandada evacuó el recurso de casación y solicitó que se tuviera por contestado el recurso de casación interpuesto por la contraria.

V) Por Decreto No. 2380 de fecha 11 de diciembre de 2017, se dispuso el pasaje a estudio y autos para sentencia, la que fue acordada en legal y oportuna forma.

CONSIDERANDO:

I) Que la Suprema Corte de Justicia, en mayoría, desestimará el recurso de casación interpuesto, en base a los argumentos que se expondrán a continuación.

II) El caso de autos.

El Sr. AA promovió proceso de investigación de paternidad contra el Sr. BB.

Sostuvo que nació el 4 de febrero de 1969 en Bella Unión, siendo actualmente hijo natural reconocido por CC e hijo natural no reconocido por el demandado.

Afirmó que su madre tuvo una relación amorosa con el demandado y que tuvieron dos hijos en común.

Ambos hijos tuvieron “trato” con BB y era reconocido como su hijo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR