Sentencia Interlocutoria nº 1.098/2018 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 23 de Julio de 2018

Fecha de Resolución23 de Julio de 2018
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal Penal
ImportanciaAlta

Montevideo, veintitrés de julio del dos mil dieciocho

VISTOS:

Para sentencia definitiva estos autos caratulados “TESTIMONIO DE AUTOS: AA – BB, CC, DD – DENUNCIAN – DD.HH. – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 2 Y 3 DE LA LEY NRO. 18.831”, IUE: 542-31/2018.

RESULTANDO :

I) Con fecha 3 de octubre de 1986 comparecieron los Sres. DD, CC, BB y AA ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 1º Turno a denunciar torturas, tratos y castigos crueles, inhumanos y degradantes (fs. 6/9 vto.).

II) A fs. 317/318 compareció EE, solicitando la clausura y archivo de las actuaciones. Fundó su petición en la cricunstancia de que los hechos denunciados se encontraban prescriptos, conforme lo dispone el art. 117 del Código Penal (art. 124 C.P.).

III) Por sentencia interlocutoria No. 2068, de 11 de agosto de 2015 (fs. 346/348), dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 1er. Turno, se desestimó la referida solicitud.

IV) A fs. 356/357 el indagado EE interpuso recursos de reposición y apelación en subsidio.

V) Por sentencia interlocutoria de primera instancia No. 2448, de 17 de setiembre de 2015 (fs. 407/416), se mantuvo la recurrida y se franquearon los recursos de apelación interpuestos en subsidio.

VI) Por sentencia interlocutoria No. 99, de 17 de junio de 2016 (fs. 446/463 vta.), el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno, confirmó la recurrida.

VII) A fs. 579/597 la Defensa de EE interpuso la excepción de inconstitucionalidad de los arts. 2 y 3 de la Ley No. 18.831.

VIII) Recibidos los autos por Decreto No. 676, de 9 de abril de 2018, se ordenó conferir traslado al Sr. Fiscal Especializado en Crímenes de Lesa Humanidad; asimismo, se dispuso conferir vista al Sr. Fiscal de Corte (fs. 626).

IX) A fs. 632/637 compareció el Sr. Fiscal Letrado Nacional de Crímenes de Lesa Humanidad evacuando el traslado conferido y abogando por el rechazo de la impugnación.

X) A fs. 641/659 vta. el Sr. Fiscal de Corte produjo su informe, mediante el cual entendió que no corresponde pronunciarse sobre la constitucionalidad o no de las disposiciones legales cuestionadas, por ser inaplicables al caso.

XI) Por Auto No. 1353, de 28 de mayo de 2018, se dispuso el pase a estudio de la presente causa (fs. 661).

CONSIDERANDO :

I) La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad de sus miembros naturales, desestimará la impugnación en estudio, en virtud de los siguientes fundamentos.

II) De la legitimación.

A juicio de este Colegiado, en un enfoque general, estima que el hecho de que la...

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