Sentencia Definitiva nº 60/2018 de Juzgado Ldo.civil 19º Tº, 1 de Octubre de 2018

PonenteDra. Gabriela Milka RODRIGUEZ MARICHAL
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2018
EmisorJuzgado Ldo.civil 19º Tº
JuecesDra. Gabriela Milka RODRIGUEZ MARICHAL
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

Sentencia definitiva No. 60/2018

Montevideo, 1 de octubre de 2018.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “M.R., MATHÍAS Y OTRO C/ BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO. ACCION INDEMNIZATORIA (LEY 18.412).”, IUE: 2-42.523/2016, venidos a conocimiento de esta Sede, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado Banco de Seguros del Estado contra la sentencia definitiva de primera instancia No. 3/20108 dictada por la Sra. Jueza de Paz Departamental de la Capital de 11º- Turno, Dra. M.G.Á..

RESULTANDO:

I) Que por sentencia definitiva No. 3 de fecha 8 de febrero de 2018, la Sra. Jueza de primera instancia falló condenando al Banco de Seguros del Estado a pagar a M.E.M.R. y F.J.B.C. por las lesiones padecidas en el accidente de obrados de acuerdo a lo previsto por la Ley 18.412, teniéndose presente el artículo 8 de dicha Ley y los decretos reglamentarios 381/09 y 361/10, sin especial condenación (fojas 346 a 369).

II) Que contra dicho pronunciamiento se alzó el demandado Banco de Seguros del Estado, interponiendo recurso de apelación en escrito obrante de fojas 370 a 377, agraviándose por cuanto en la impugnada no se ampararon las causales de exclusión alegadas, cuando surge probado en autos que el siniestro ocurre en plena persecución policial y que los actores se desplazaban en una moto hurtada, y cuando los mismos tuvieron un comportamiento doloso circulando sin luces, a exceso de velocidad y contramano, ocurriendo la colisión cuando estos hacen un giro en U, todo lo que ha resultado probado. Cita jurisprudencia en apoyo de su posición y pide que se revoque la sentencia desestimándose la demanda en todos sus términos.

III) Que conferido traslado del recurso de apelación interpuesto por decreto 449/2018 (fojas 378), el mismo fue evacuado por la parte actora de fojas 380 a 383, abogándose por su rechazo.

IV) Que por decreto 839/2018 (fojas 384) se franqueó el recurso de apelación y se ordenó la elevación del expediente, recibiéndose el mismo el día 15 de agosto de 2018 (fojas 388 vuelto), asumiéndose competencia y disponiéndose el pasaje de los autos para estudio por decreto 2354/2018 (fojas 389), lo que se efectiviza con fecha 5 de setiembre de 2018 (fojas 391 vuelto).

CONSIDERANDO:

I) Que se configuran las circunstancias previstas por el artículo 200.2 del Código General del Proceso por lo que se procederá a dictar sentencia en forma anticipada, revocándose la decisión...

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