Sentencia Definitiva nº 60/2018 de Juzgado Ldo.civil 19º Tº, 1 de Octubre de 2018

PonenteDra. Gabriela Milka RODRIGUEZ MARICHAL
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2018
EmisorJuzgado Ldo.civil 19º Tº
JuecesDra. Gabriela Milka RODRIGUEZ MARICHAL
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

Sentencia definitiva No. 60/2018

Montevideo, 1 de octubre de 2018.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “M.R., MATHÍAS Y OTRO C/ BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO. ACCION INDEMNIZATORIA (LEY 18.412).”, IUE: 2-42.523/2016, venidos a conocimiento de esta Sede, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado Banco de Seguros del Estado contra la sentencia definitiva de primera instancia No. 3/20108 dictada por la Sra. Jueza de Paz Departamental de la Capital de 11º- Turno, Dra. M.G.Á..

RESULTANDO:

I) Que por sentencia definitiva No. 3 de fecha 8 de febrero de 2018, la Sra. Jueza de primera instancia falló condenando al Banco de Seguros del Estado a pagar a M.E.M.R. y F.J.B.C. por las lesiones padecidas en el accidente de obrados de acuerdo a lo previsto por la Ley 18.412, teniéndose presente el artículo 8 de dicha Ley y los decretos reglamentarios 381/09 y 361/10, sin especial condenación (fojas 346 a 369).

II) Que contra dicho pronunciamiento se alzó el demandado Banco de Seguros del Estado, interponiendo recurso de apelación en escrito obrante de fojas 370 a 377, agraviándose por cuanto en la impugnada no se ampararon las causales de exclusión alegadas, cuando surge probado en autos que el siniestro ocurre en plena persecución policial y que los actores se desplazaban en una moto hurtada, y cuando los mismos tuvieron un comportamiento doloso circulando sin luces, a exceso de velocidad y contramano, ocurriendo la colisión cuando estos hacen un giro en U, todo lo que ha resultado probado. Cita jurisprudencia en apoyo de su posición y pide que se revoque la sentencia desestimándose la demanda en todos sus términos.

III) Que conferido traslado del recurso de apelación interpuesto por decreto 449/2018 (fojas 378), el mismo fue evacuado por la parte actora de fojas 380 a 383, abogándose por su rechazo.

IV) Que por decreto 839/2018 (fojas 384) se franqueó el recurso de apelación y se ordenó la elevación del expediente, recibiéndose el mismo el día 15 de agosto de 2018 (fojas 388 vuelto), asumiéndose competencia y disponiéndose el pasaje de los autos para estudio por decreto 2354/2018 (fojas 389), lo que se efectiviza con fecha 5 de setiembre de 2018 (fojas 391 vuelto).

CONSIDERANDO:

I) Que se configuran las circunstancias previstas por el artículo 200.2 del Código General del Proceso por lo que se procederá a dictar sentencia en forma anticipada, revocándose la decisión impugnada, y en su mérito, desestimándose la demanda en todos sus términos.

II) Que, en el caso, el día 26 de mayo de 2016 en horas de la noche, los actores, M.E.M.R. y F.J.B.C., circulaban por la ruta 54 a la altura de la localidad de Aguas Corrientes (departamento de Colonia), en la moto matrícula LDF 343 (que había sido denunciada como hurtada por la Sra. F.A. ese mismo día), sin luces y a exceso de velocidad, produciéndose el siniestro cuando dicha moto hace un giro en U, impactando con la camioneta policial marca Mazda, matricula SMI 1590, conducida por el funcionario policial O.O.O. y asegurada ante el Banco de Seguros del Estado, que junto a otros dos móviles policiales venían persiguiéndola, no habiéndose controvertido las circunstancias de espacio y tiempo en las que ocurrió el siniestro, como tampoco la participación de los vehículos indicados en la demanda, surgiendo acreditados el resto de los hechos que acaban de mencionarse con la prueba incorporada al expediente (testimonio del...

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