Sentencia Definitiva nº 1.547/2018 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 22 de Octubre de 2018

PonenteDr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE,Dr. Alvaro Ricardo MESSERE FERRARO
MateriaDerecho Procesal Penal
ImportanciaAlta

Montevideo, veintidós de octubre de dos mil dieciocho

VISTOS :

Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “AA; BB – HOMICIDIO - CASACIÓN”, IUE: 439-57/2017, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en virtud del recurso de casación interpuesto por la defensa de BB, contra la sentencia definitiva de segunda instancia DFA 0011-000100/2018 SEF 0011-000017/2018, dictada por el Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º Turno, el día 21 de febrero de 2018 (fs. 200-208).

RESULTANDO :

I) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia No. 42/2017, de fecha 2 de junio de 2017, el Juzgado Letrado de Adolescentes de 3º Turno, falló:

D. a los adoles-centes AA y BB autor y co-autor respectivamente de una infracción de homicidio, imponiéndoles como medida socioeducativa la internación de ambos en dependencias del Inisa por el término de cuatro (4) años, con descuento de la cautelar cumplida y sin perjuicio de las modificaciones que puedan hacerse conforme a la evolución de los adolescentes.

E. en apelación auto-mática para ante el tribunal de apelaciones de familia que por turno corresponda, conforme a lo dispuesto por el art. 76 num. 14 del CNA” (fs. 133-135).

II) Por Sentencia Definitiva de Segunda Instancia DFA 0011-000100/2018 SEF 0011-000017/2018, dictada el día 21 de febrero de 2018, el Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º Turno confirmó parcialmente la impugnada, revocándola exclusivamente en cuanto al plazo de la medida socioeducativa privativa de libertad impuesta, que se fijó para ambos jóvenes en tres años, con descuento de la cautelar sufrida.

Los Sres. Ministros D.. L.B.S. y E.C.A. extendieron sendas discordias, por entender que correspondía absolver al adolescente BB, quien fue (a juicio de los discordes) erróneamente condenado en calidad de coautor del homicidio imputado (fs. 200-208).

III) Contra dicha sentencia, la defensa de BB interpuso el recurso de casación en estudio (fs. 212-215 vto.).

Expresó, en síntesis, los siguientes agravios:

a) Nulidad de la sentencia de primera instancia por el extravío de las declaraciones registradas en el sistema “AUDIRE”.

La audiencia preliminar celebrada en marzo de 2017 fue registrada en el sistema “AUDIRE”, pero se extravió y no quedó ningún respaldo en soporte físico. Lo perdido resulta irrecuperable por la espontaneidad de las declaraciones. Las afirmaciones de algunos de los involucrados variaron cuando, meses después (el 8 de setiembre de 2017), se pretendió reconstruir la prueba.

Si el audio de la audiencia desapareció, el J. no pudo reproducirlo al momento del fallo que dictó el 2 de junio de 2018. El Tribunal de Apelaciones, ante el extravío del registro de la audiencia preliminar, ordenó diligenciar nuevamente la prueba recabada en dicho acto procesal. Se trataba, nada menos, que de recibir testimonios y declaraciones que iban a cambiar respecto de las iniciales. Y efectivamente cambiaron, pues no se pudo diligenciar toda la prueba anteriormente obtenida.

Ante este escenario de desaparición de la prueba de cargo, la Sala debió declarar la nulidad de la sentencia de primera instancia. Y ello porque no se corresponde, no se pronuncia ni resuelve la situación de los menores en función de las resultancias probatorias reunidas hasta ese momento o estadio del proceso. Insólitamente falla y determina severas medidas socioeducativas, en base a un material probatorio reunido con posterioridad; una suerte de prejuzgamiento y sentencia a futuro.

b) Errores en la tipi-ficación del delito imputado.

En cuanto al fondo de la cuestión, indicó que le agravia que la sentencia confirme la imputación del homicidio como coautor (art. 61 del C.P.) a título de dolo específico (art. 18 del C.P.), sin considerar la ostensible provocación (art. 46 No. 11º ejusdem).

En cuanto a la coautoría, adujo que su defendido no es coautor del homicidio porque no concertó en ningún aspecto su acción con el autor. La víctima lo provocó, lo agredió físicamente y salió a defenderse. Se tomó a golpes de puño con su antagonista y, en una situación para él inesperada, imprevista, imprevisible, ajena, oculta, apareció en escena AA para herir de muerte a la víctima. Le reprochó su accionar al matador (AA) y se retiró del lugar.

La sentencia no tomó en consideración la provocación de la que fue objeto en el domicilio de AA, donde lo empujó y le tiró un golpe. Actuó en legítima defensa frente a una agresión.

Es un error también la atribución del delito a título de dolo directo. La conducta de BB no estuvo presidida del dolo directo y específico de matar ni de colaborar con ningún homicidio. Jamás tuvo la intención de matar sino de defenderse a golpes de puño, respondiendo a la provocación y agresión previa de la víctima. Se vio sorprendido por la acometida de AA, inesperada, por lo que mal pudo actuar movido por un espíritu homicida.

Hizo caudal de las consideraciones vertidas por los Sres. Ministros discordes D.. C.A. y B.S.. Concretamente expresó que el voto discorde del Sr. Ministro Dr. C., reconoce la injusta provocación previa de la víctima y consideró que no está acreditado el concierto previo ni la voluntad de BB de cooperar en los actos típicos de la figura de homicidio.

En cuanto al contenido de la discordia de la Sra. Ministro Dra. B., en igual sentido que el otro miembro discorde, expresó que no hay evidencia de la concertación entre los adolescentes (AA y BB) para cometer el homicidio. El video muestra a las claras que no llegaron juntos al lugar de la pelea, no hay prueba alguna de que el defendido haya asistido al autor del homicidio de ningún modo, sino que su conducta, aparece como aislada. Concluyó que imputar a su defendido el homicidio en calidad de coautor, supone un...

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