Sentencia Definitiva nº 189/2018 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 7 de Noviembre de 2018

PonenteDr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI
MateriaDerecho Constitucional
ImportanciaMedia

DFA- 0005-000664/2018

SEF-0005-000189/2018

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dr. Álvaro Franca

Ministros Firmantes: Dr. J.P., Dr. Á.F. y Dr. Tabaré Sosa

Montevideo, 7 de noviembre de 2018.

FICHA No. 2 35686/2018 (AA c. FONDO NACIONAL DE RECURSOS y Otro – Acción de amparo)

V I S T O S Y C O N S I D E R A N D O:

I.- Se apela en autos la Sentencia No. 99 de fecha 9 de octubre de 2018 dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 4º Turno por la cual se hizo lugar a la demanda de amparo y se condenó al FNR a la entrega a la actora del fármaco RITUXIMAB en el plazo de 48 horas y hasta tanto su médica tratante lo prescriba y/o sea incorporado al FTM para su patología . Por la misma se desestimó la demanda respecto del Ministerio de Salud Pública todo ello sin especial condenas en la instancia (fs. 133/135 vto.).

II.- El representante del FNR interpuso el recurso de apelación que funda, básicamente, en los siguientes motivos: el medicamento reclamado no ha sido incorporado por el MSP para la patología que tiene la actora por lo que ha su respecto falta la legitimación pasiva, es el MSP quién define las inclusiones y su parte no tiene facultades para cambiar las condiciones establecidas en la inclusión. Por tanto no existe a su respecto ilegitimidad manifiesta ni omisión así como releva que no existe un derecho constitucionalmente protegido ya que el artículo 44 de la Constitución no establece un derecho sino un deber. En definitiva, solicitó se acogiera la falta de legitimación pasiva y se desestimara la demanda a su respecto.

III.- La parte actora apeló por la desestimación de la demanda respecto del MSP y solicitó se condenara a ese demandado también en los mismos términos que al restante (fs. 141/143 vto).

IV- Consta además en autos que la recurrencia fue sustanciada correctamente y que el proceso fue recibido por esta Sala con fecha 31 de octubre del corriente (fs. 163 vto.) y en acuerdo de la fecha de hoy se dispone el dictado de la sentencia de segunda instancia.

IV.- La Sala irá a la solución confirmatoria por no ser de recibo los agravios esgrimidos en contra de la recurrida.

V.- En primer lugar, se comparte el enfoque del Sr. Magistrado “A quo” quién cita la histórica posición de la Sala en la materia así como el marco jurídico en el cual se debe analizar la existencia de la ilegitimidad manifiesta que no puede ser otro que el...

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