Sentencia Definitiva nº 1.576/2018 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 19 de Noviembre de 2018

JuezDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
Número de expediente2-205/2018
Fecha19 Noviembre 2018
Número de sentencia1.576/2018

Montevideo, diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho

VISTOS :

Para sentencia, estos autos caratulados: “AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA C/ ALCAIN SUÁREZ, DOMINGO Y OTRO – TOMA DE POSESIÓN Y ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA BHU - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ARTS. 80 Y 81 NRAL. 7 DE LA CARTA ORGÁNICA DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY, EN LA REDACCIÓN DADA POR LA LEY Nº 18.125, DECRETO LEY Nº 15.100 Y ART. 116 DE LA LEY Nº 16.112”, IUE: 2-205/2018.

RESULTANDO:

1) En el curso del proceso previsto en el artículo 81 numeral 7 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay (ley 5.343), proceso para la toma de posesión de los bienes hipotcados en garantía de un crédito a favor del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), seguido ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 11º Turno, el 12 de marzo de 2018, la ocupante del bien cuya posesión pretende recobrarse, luego de haber sido citada por la Sede, compareció y solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 80 y 81 numeral 7 de la Carta Orgánica del BHU, “y en lo que compete en la redacción dada por la ley 18.125, decreto-ley 15.100 y art. 116 de la ley 16.112” (fs. 29-32).

Sostuvo que las disposiciones legales impugnadas vulneran el principio de igualdad y del debido proceso, al privarle de su derecho de defensa al ocupante de la ficha cuya toma de posesión se pretende.

Se viola así lo establecido en los artículos 7, 72 y 332 de la Constitución, disposiciones que consagran el derecho al debido proceso.

2) A fs. 33, la Sede Letrada en lo Civil de 11º Turno dispuso la suspensión de las actuaciones y su elevación para ante la Suprema Corte de Justicia.

3) Una vez recibido el expediente en la Corte el 5 de abril de 2018, se confirió traslado a la parte actora, y se dio vista al Sr. Fiscal de Corte (resolución Nº 679/2018 del 9 de abril de 2018, fs. 38).

4) A fs. 42-44 compareció la Agencia Nacional de Vivienda y, por las razones que allí desarrolló, postuló el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad promovida.

5) A fs. 57-58, el Sr. Fiscal de Corte emitió su dictamen, sosteniendo que correspondía rechazar la solicitud de declaración de inconstitucionalidad planteada (dictamen Nº 00504 del 12 de junio de 2018).

6) Por resolución Nº 2080/2018 se dispuso el pasaje a estudio y se llamaron los autos para sentencia (fs. 73).

CONSIDERANDO:

1.- La Suprema Corte de Justicia, por razones de celeridad y economía procesal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 temas prácticos
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR