Sentencia Definitiva nº 3.671/2018 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 17 de Diciembre de 2018

PonenteDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2018
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE,Dra. Monica Anabel BESIO BARRETO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho

VISTOS :

Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “G.M., V.L. C/ SENTENCIA N° 23 DE FECHA 23 DE OCTUBRE DE 2014, DICTADA POR EL JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL DE LA CAPITAL DE 3° TURNO”, IUE: 1-108/2017.

RESULTANDO:

I) A fs. 39/48 compareció el Sr. V.L.G.M. a interponer recurso de revisión contra la sentencia definitiva No. 29/2017 de fecha 8 de junio de 2017 dictada por el Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 3° Turno, confirmada por la sentencia definitiva de segunda instancia No. 48/2017 de fecha 28 de setiembre de 2017 dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 10° Turno. Dichos pronunciamientos recayeron en los autos caratulados: “ALMEDA FREDES, Á.D.. PRESCRIP-CIÓN”, individualizados con el IUE 2-24252/2008.

Alegó haber dado cumpli-miento a todos los requisitos de admisibilidad del recurso de revisión, ya que compareció dentro del plazo de 3 años previsto por la ley y, asimismo, cumplió con el plazo de 6 meses desde el conocimiento de los hechos en los cuales se fundan las causales de revisión alegadas. Para fundar este último punto, manifiesta que los plazos deben considerarse suspendidos por la tramitación del proceso por el cual se lo pretendió desalojar y en que se acogió su defensa de posesión (“ALMEDA FREDES, ÁLVARO C/ GONZÁLEZ, V.. DESALOJO PRECARIO”, IUE 2-4939/2015).

Sostuvo que en ese proceso se comprobó su legitimación para promover el presente recurso de revisión. Una vez declarada la adquisición de la propiedad inmueble por el modo prescripción, mediante la sentencia recurrida en revisión, el demandado pretendió desalojar a los recurrentes por el proceso relacionado supra. Allí se acogió la defensa de falta de legitimación del recurrente y, por tanto, se lo consideró como poseedor.

Afirmó que el plazo de 6 meses se inició –y concomitantemente se suspendió- cuando se lo citó de excepciones en el proceso de desalojo referido (el 3 de julio de 2015) y se reanudó cuando la sentencia de segunda instancia pasó en autoridad de cosa juzgada (el 28 de setiembre de 2017).

Fundó su recurso de revi-sión en las causales previstas en los numerales 1, 6 y 7 del art. 283 del C.G.P.

Álvaro ALMEDA obtuvo una sentencia de declaración de adquisición de propiedad por el modo prescripción del padrón No. 69690 de Montevideo.

Ese bien es el único padrón en el cual se ubican cuatro departamentos, el identificado como...

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