Sentencia 2 nº 6/2019 de 2, 4 de Febrero de 2019
Ponente | Dra. Loreley OPERTTI GALLO |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2019 |
Emisor | 2 |
Jueces | Dra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dra. Loreley OPERTTI GALLO,Dra. Claudia Giselle KELLAND TORRES |
Materia | 6 |
Importancia | 2 |
DFA-0007-000012/2019 SEF-0007-000006/2019
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE TERCER TURNO.
MINISTRA REDACTORA: DRA. LORELEY OPERTTI.
MINISTRAS FIRMANTES: DRA. ALONSO, DRA. K., DRA. OPERTTI.
Montevideo, 4 de febrero de 2019.
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: “C., L. y otros c/ Ministerio de Salud Pública”; IUE 2-37804/2016, venidos a conocimiento de este tribunal, en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia N° 7/2018, dictada el 22 de febrero de 2018, por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de 10° turno, Dra. L.M..
RESULTANDO:
1 – Que por la sentencia impugnada, se desestima la demanda, sin especial condenación.
2 – Contra dicho dispositivo, la parte actora interpone recurso de apelación, formulando los agravios que surgen de su escrito de fs. 591 y sigtes.
Sustanciada la recursiva, la parte demandada evacua el traslado a fs. 597 y sigtes., abogando por la desestimatoria de los agravios de la contraria.
El juzgado a quo, franquea la alzada y recibidos los autos por este Tribunal, se pasa a estudio de las Sras. Ministras.
CONSIDERANDO:
1 – El Tribunal, de conformidad con el número de voluntades requerido legalmente (art. 61 inc. 2ºLOT) y en decisión anticipada (art. 200 del C.G.P.), revocará parcialmente la decisión impugnada, por las razones que se pasan a exponer.
2 – El caso:
A fs. 181 y sgtes. comparece el actor y promueve juicio reclamando compensación por quebranto de caja impago y reintegro del descuento realizado respecto del aguinaldo respectivo.
Alegan que son funcionarios dependientes de la demandada, siendo los coactores C., S., Á., Drocco, V.F.D.M. y F. recaudadores que no han percibido dicha compensación desde el año 2011, lo cual es un incumplimiento que determina una rebaja salarial.
Todos los comparecientes han sufrido una retención de sus liquidaciones mensuales desde 2012 a efectos de cubrir el aguinaldo de la comisión del recaudador, lo cual resulta ilícito en tanto el sueldo anual complementario debe ser soportado por el empleador y no por el funcionario mediante dichas retenciones.
Tales incumplimientos son ilegítimos y atentan contra actos propios de la propia Administración que hasta el año 2008 pagó regularmente los rubros reclamados, generándose así además un derecho adquirido de los actores.
Reclaman por quebranto caja desde 2012 a 2015: C.: 90 UR, S.: 90 UR, Á.: 210 UR, D.: 240 UR, V.: 320 UR, F.: 210 UR, D.M.: 90 UR y F.: 180 UR.
Pretenden además el pago de los aguinaldos desde 2012 a 2015: V.: $ 78.470, C.: 146.082, S.: $ 145.858, Á.: $ 146.094, D.: $ 140.510, F.: $ 147.119, D.M.: $ 138.836; F.: $ 146.918, P.: $ 47.599, G.: $ 73.882.
A la liquidación de cada actor debe adicionarse un 50 % en concepto de daños y perjuicios.
El MSP opone excepciones contesta la demanda, expresando que los actores cobran debidamente todos los rubros salariales a los que tienen derecho, de conformidad con la ley 18.719, vigente desde el 01/01/2011. Dicha ley establece que el quebranto de caja sea considerado mensualmente junto con las demás partidas salariales, a efectos de aplicación del tope de la Ley Especial Nº 7, el cual impide que las retribuciones de los funcionarios por todo concepto superen...
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