Sentencia Interlocutoria nº 404/2019 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 20 de Febrero de 2019

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaAlta

Montevideo, veinte de febrero del dos mil diecinueve

VISTOS:

Estos autos caratulados: G.A., PEDRO C/ MÉDICA URUGUAYA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA MÉDICA – PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY Nº 18.572) – CASACIÓN – IUE: 2-3696/2018.

RESULTANDO:

1.- Por Sentencia No. 36 de 26.VI.2018 el Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de la Capital de 11º Turno falló: “Haciendo lugar parcialmente a la demanda y en su mérito, condénase a la demandada a pagar al actor las diferencias generadas en el pago de los actos suplementarios e incidencias en los rubros licencia, salario vacacional y aguinaldo de acuerdo a lo expresado en el considerando III parte final, debiendo adicionarse 10% por concepto de multa legal. Ejecutoriada, cúmplase. Honorarios fictos: 7 BPC” (fs. 247/257).

2.- A su vez, por Sentencia DFA-0511-000361/2018 de 3.X.2018 el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 4º Turno falló: “Revócase la sentencia apelada, y en su mérito, se absuelve a la demandada de la condena dispuesta en el grado anterior. Sin especial imposición de costos y costas en el grado. Honorarios fictos: Cinco Bases de Prestaciones y Contribuciones. N. y devuélvase” (fs. 298/302).

3.- La parte actora interpuso recurso de casación (fs. 305/314 vta.).

4.- Por Providencia DFA-0511-000442/2018 de 16.XI.2018 el ad quem concedió el recurso de casación por ante la Corporación (fs. 327).

CONSIDERANDO:

I) La Suprema Corte de Justicia, desestimará el recurso impetrado, por los fundamentos que se dirán.

II) En efecto. En un orden lógico jurídico corresponde analizar en primer término la alegada vulneración al art. 253 del C.G.P.

No se configura la infracción normativa postulada por el recurrente.

Basta con efectuar una lectura del recurso de apelación interpuesto por la demandada Médica Uruguaya (fs. 262/265 vta.), para advertir que se expresan agravios en relación a lo resuelto por la Sede de primer grado.

Como sostuvo la Corte en Sentencia No. 860/2017, “(...) el Tribunal de Apelaciones del Trabajo consideró suficientemente fundado el recurso para poder ingresar al análisis de los agravios. Asimismo, la parte actora tuvo oportunidad de contestar en forma, por lo cual se cumplió con la garantía de la debida defensa. Por ello (...) corresponde desestimar el agravio” (Conf. Sentencia de la Suprema Corte de Justicia No. 337/2015).

En definitiva, no se advierte que el recurso interpuesto por la demandada adolezca del vicio denunciado, esto es ausencia de la debida fundamentación, por lo que el agravio resulta de rechazo.

III) En cuanto al fondo del asunto.

Todos los agravios de la actora relativos a violación del principio de congruencia, errónea aplicación del Decreto No. 257/87 y errónea valoración probatoria, se conectan con la solución revocatoria a la que arribó el ad quem respecto a la condena por horas extras o actos médicos suplementarios.

IV) La recurrida sostuvo “Pasando a considerar los agravios esgrimidos por la parte demandada respecto al amparo de pretensión de horas extras en base que solamente le correspondía atender cuatro pacientes diarios por...

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