Sentencia Interlocutoria nº 337/2015 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 6 de Abril de 2015
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2015 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO |
Materia | Derecho Procesal |
Importancia | Alta |
Montevideo, seis de abril del dos mil quince
VISTOS:
Estos autos caratulados: C.J., GONZALO C/ SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL DE CIUDAD DE LA COSTA DE 2o. TURNO, DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2014 – RECURSO DE REVISION – IUE: 1-16/2015.
RESULTANDO:
1.- En autos el recurrente interpuso recurso de revisión contra la sentencia del Juzgado de Paz Departamental de Ciudad de la Costa de 2o. Turno de fecha 18 de junio del 2014 por las razones que desarrolló a fs. 268/274 vta.
2.- Por Providencia No. 144 de 2.II.2015 los autos pasaron en vista al Sr. Fiscal de Corte quien dictaminó a fs. 280/281 en el sentido de que el recurso de revisión interpuesto es improcedente.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia compartiendo el dictamen producido por el Sr. Fiscal de Corte declarará inadmisible el recurso de revisión interpuesto.
2.- En efecto. La sentencia que se impugna es la de fecha 18/6/2014 del Juzgado de Paz Departamental de la Ciudad de la Costa de 2o. Turno, que homologa el acuerdo conciliatorio entre el actor y la fábrica de pinturas Elbex y Cía. S.A. (fs. 268).
3.- El recurrente invoca la causal de revisión del art. 283 numeral 3o. del C.G.P. (fs. 272 vta.): “Cuando después de la resolución se hallaren o recobraren documentos decisivos que no se hubieren podido aportar al proceso por causa de fuerza mayor o por maniobra fraudulenta de la parte contraria”.
Expresa que: “El trabajador desconocía al momento de firmar el acuerdo, que la empresa no contaba con las medidas de seguridad requeridas. La profesional actuante fue omisa al no hacer las investigaciones correspondientes. A tales efectos y con posterioridad a la firma del acuerdo es que el trabajador se entera que la empresa había sido observada por el MSP, IMC, MTSS, por serios incumplimientos con las medidas de seguridad requeridas para desempeñar las tareas para las cuales había sido designado, a tales efectos se adjunta la documentación pertinente...” (fs. 271 vta.).
“Por encontrarse en secreto de presumario, se tuvo acceso al peritaje realizado por la Dirección Nacional de Bomberos el día 11 de Diciembre de 2014...” (fs. 272).
“...al momento de la Conciliación en Paz, de haber tenido el actor la información que recién ahora dispone, muy diferente hubiera sido su actuación” (fs. 273).
4.- Ahora bien, los documentos a los que alude no tienen el carácter de “decisivos”, como lo exige el citado art....
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