Sentencia Definitiva nº 1.032/2019 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 1 de Abril de 2019

PonenteDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2019
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Juan Carlos CONTARIN VILLA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaAlta

Montevideo, primero de abril de dos mil diecinueve

VISTOS :

Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “PAGNUSSAT CRESCENTE, FREDDY C/ ASOCIACIÓN ESPAÑOLA PRIMERA DE SOCORROS MUTUOS - PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572) - CASACIÓN”, IUE: 2-11752/2017, venidos a conocimiento de la Corporación en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte actora.

RESULTANDO:

I) A fs. 65-80 compareció F.P.C. a demandar a la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos.

Sostuvo que se prestó ser-vicios por 17 años para la demandada en el marco de una relación de trabajo subordinado, desempeñándose a la fecha de su egreso como J. delS. de Psiquia-tría, Jefe del Departamento de Salud Mental y médico psiquiatra de policlínica.

El 27 de abril de 2016 se le comunicó que el Consejo Directivo de la Asociación Española había dispuesto su cese como J. del Servicio de Psiquiatría y Jefe del Departamento de Salud Mental de la institución, sin que se le abonara ninguna indemnización.

Alegó que su cese supuso un ejercicio abusivo del derecho del empleador a modificar las condiciones de trabajo. Pasó de percibir un salario nominal de $U 283.814 (doscientos ochenta y tres ochocientos mil catorce pesos uruguayos) a uno de $U 60.829 (sesenta mil ochocientos veintinueve pesos uruguayos).

Reclamó el pago de diver-sos créditos laborales, a saber: licencia no gozada, salario vacacional, aguinaldo, diferencia de salario, indemnización por despido indirecto, indemnización por daño moral y multa legal (art. 29 de la Ley 18.572).

El monto de la condena solicitada ascendió a U$S 50.000 (cincuenta mil dólares) por concepto de daño moral y a $U 4.525.855,25 (cuatro millones quinientos veinticinco mil ochocientos cin-cuenta y cinco con 25/100 pesos uruguayos) por los restantes rubros.

II) En primera instancia, por sentencia No. 27/2018 del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Trabajo de la Capital de 8° Turno, dictada por su titular, Dra. M. delR.B., se amparó la demanda, condenándose en consecuencia a la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos a pagar al actor los rubros y montos reclamados recién consignados (fs. 452/486).

III) La parte demandada inter-puso recurso de apelación (fs. 646/681 vta.).

IV) En segunda instancia en-tendió el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 2º Turno que, por sentencia definitiva identificada como SEF-0013-000251/2018 (fs. 695/704), revocó la sentencia apelada únicamente en cuanto a la condena al pago de las diferencias de salarios y al monto de la indemnización por despido. Y, en su lugar, desestimó la pretensión de condena al pago de diferencias de salarios y disminuyó el importe de la indemnización por despido, fijándolo en el liquidado por la Asociación Española en su contestación de la demanda: $U 890.412 (ochocientos noventa mil cuatrocientos doce pesos uruguayos) más multa legal, y reajuste e intereses hasta la fecha de su pago.

V) A fs. 707/719 vta., compareció el representante judicial del actor e inter-puso recurso de casación.

Luego de fundar la admisi-bilidad de ese medio impugnativo, sostuvo, en síntesis:

1) La Sala, al revocar la condena al pago de las diferencias de salario reclamadas, infringió el principio protector del salario, el principio de irrenunciabilidad y el de intangibilidad del salario.

Las diferencias de salario reclamadas corresponden al período posterior al cese del actor como Jefe de Psiquiatría y Jefe de Salud Mental, durante el cual el actor siguió prestando servicios como médico psiquiatra de policlínica (del 26 de abril de 2016 al 8 de setiembre de 2016).

El cese del Dr. PAGNUSSAT en los cargos de gestión referidos, supuso una reducción de su salario dispuesta por el empleador sin el consentimiento del trabajador, lo que le da derecho a cobrar la diferencia reclamada.

En la medida que el órgano de mérito ratificó que la Asociación Española ejerció en forma abusiva su derecho a variar las condiciones de trabajo, cesando al actor de sus cargos de “Jefe de Psiquiatría” y “Jefe de Salud Mental”, debió mantener la condena al pago de las diferencias salariales, ya que reconocida la ilicitud del cese se configuró el derecho a cobrar tales diferencias.

El razonamiento del órgano de alzada presupone que si un empleador rebaja unilateralmente el salario de un empleado y el empleado soporta tal rebaja, luego no puede reclamar por esa rebaja “por no haber continuado desempeñando la misma categoría”.

2) La Sala, al reducir el importe de la indemnización por despido tomando como base la liquidación de la demandada, infringió los principios del derecho del trabajo referidos al enunciarse el anterior agravio: protector del salario, de irrenunciabilidad y de intangibilidad del salario. Se infringe además el art. 4 de la Ley 10.489 y no se aplica correctamente el art. 4 de la Ley 12.597.

El Tribunal entendió, como lo había postulado la demandada al apelar, que la base salarial de la liquidación es variable. Por ello, liquidó la indemnización por despido promediando salarios y haciendo dos liquidaciones distintas en base a los distintos cargos del actor (Jefe del Servicio de Psiquiatría, Jefe del Departamento de Salud Mental, médico psiquiatra de policlínica), restando además de la base de cálculo dos rubros salariales: “Acuerdo SMU” y “Fondo Categoría”.

La Sala consideró que la remuneración del actor era variable por considerar lo que cobraba previo a su despido indirecto (circunstancia confirmada por la Sala) y, separadamente, lo que cobró en los meses que siguió trabajando luego de su despido indirecto como médico de policlínica.

De acuerdo con el prin-cipio de “primacía de la realidad”, el salario del actor al día de su cese ilegítimo era de $U 283.814; sobre esa base se liquidó la indemnización por despido y los rubros por egreso (rubros que fueron consentidos por la Asociación Española).

El actor no percibía una “remuneración variable”: era un trabajador mensual que percibía un salario fijo todos los meses.

El “promedio” que pretende aplicar la demandada y que recibió la Sala es un intento de la primera de beneficiarse de su propio incumpli-miento al disminuir ilícitamente el salario del actor.

El Dr. PAGNUSSAT mantuvo una única relación laboral con la Asociación Española, relación que desde el año 2013 incluía los dos cargos de dirección referidos: Jefe de Psiquiatría y Jefe del Área de Salud Mental, cargos a los que fue ascendido por sus méritos, con el consecuente incremento salarial.

3) En definitiva, solicitó que se anulara la recurrida y que, en su lugar, se condenara a la demandada también al pago de las diferencias de salarios reclamados y a la indemnización por despido según su liquidación.

VI) A fs. 849/879 vta. compa-reció la parte demandada, contestó el recurso de su contraria y bregó por su rechazo.

VII) Por decreto No. 3020 de fecha 10 de octubre de 2018 (fs. 886) se dispuso el pasaje a estudio y autos para sentencia.

En las presentes actua-ciones, el Dr. L.T.B. suscribió la sentencia de segunda instancia objeto de impugnación, razón por la cual se declaró inhibido de oficio para conocer en estos autos.

Atento a ello, la Corte convocó a audiencia de sorteo para proceder a la integración respectiva (fs. 891). Realizado el sorteo, el azar designó para integrar la Corporación al Dr. J.C.C. (fs. 895).

CONSIDERANDO:

I) La Suprema Corte de Justicia, debidamente integrada y por unanimidad, acogerá el recurso de casación interpuesto por la parte actora por los fundamentos que se explicitarán a continuación.

II) Agravio por haberse remi-tido la Sala a la liquidación de la indemnización por despido de la demandada.

II.I) A modo de necesaria síntesis es de tener presente que el recurrente se agravió de lo resuelto en relación a la base de cálculo de la indemnización por despido, por entender que el proceder del Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 2° Turno, al revocar la remisión a su liquidación en la demanda y, en su lugar, mandar a estar a la de la Asociación Española, infringió varios principios del derecho del trabajo: el principio de irrenunciabilidad y los principios protector y de intangibilidad del salario; además, se infringió el art. 4 de la ley 10.489 y no se aplicó correctamente el art. 4 de la ley 12.597.

La Sala entendió, como lo había postulado la demandada al apelar, que la base salarial de la liquidación es variable. Por ello, liquidó la indemnización por despido promediando salarios y haciendo dos liquidaciones distintas en base a los distintos cargos del actor (Jefe de Psiquiatría...

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