Sentencia Definitiva nº 27/2018 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 14 de Febrero de 2018

PonenteDra. Maria Cristina CABRERA COSTA
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Selva Anabella KLETT FERNANDEZ,Dra. Maria Esther GRADIN ROMERO,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO,Dra. Loreley OPERTTI GALLO,Dra. Maria Cristina CABRERA COSTA,Dra. Graciela DOMINGUEZ LORENZO
MateriaDerecho Constitucional
ImportanciaAlta

Montevideo, catorce de febrero de dos mil dieciocho

VISTOS:

Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “PEREYRA CABRERA, A.S. Y OTROS C/ PODER EJECUTIVO Y OTROS – ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ARTS. 2 Y 9 DE LA LEY NRO. 19.310”, IUE: 1-30/2015.

RESULTANDO:

1.- A fs. 10-28 vto., los actores promueven Acción de Inconstitucionalidad de los artículos 2 y 9 de la Ley No. 19.310, promulgada el 7 de enero de 2015 y publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2015, contra el Poder Ejecutivo – Ministerio de Economía y Finanzas, el Poder Judicial y el Poder Legislativo.

Relatan los antecedentes normativos por cuyo mérito tienen interés directo, personal y legítimo para promover la presente acción, conforme a lo establecido en los artículos 258, 309 y 318 de la Constitución de la República. Por su parte, estiman que los demandados están legitimados pasivamente, debido a que en el ejercicio de sus respectivas competencias tuvieron a su cargo la iniciativa, aprobación, promulgación, publicación y aplicación de lacto legislativo que se cuestiona, según lo establecido en los artículos 146 y concordantes de la Constitución de la República y Ley No. 18.719 respecti-vamente.

Indican cuáles son a su criterio las inconstitucionalidades en razón de forma y de fondo de los artículos impugnados de la Ley No. 19.310 y las normas constitucionales directamente violentadas por estos.

Ofrecen prueba, fundan su derecho en lo establecido en los artículos 7, 8, 72, 86, 214, 256 a 261 y 332 de la Constitución de la República y artículos 508 a 523 del Código General del Proceso y leyes correspondientes y solicitan que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad a su parte de los artículos 2 y 9 de la Ley No. 19.310 de 7 de enero de 2015.

2.- Constituida en legal forma la Corporación actuante en autos, de acuerdo a Las resultancias de fs. 30 y ss., se confirió traslado a los demandados y al Sr. Fiscal de Corte (fs. 39).

3.- A fs. 48-49 vto., 54-60 vto. y 86-113 vto., contestaron la demanda los organismos estatales demandados, abogando por su rechazo por los fundamentos que exponen.

4.- A fs. 120-121 vto., se expidió la Fiscalía General de la Nación en dictamen de fecha 24 de julio de 2015, estimando el Señor Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación Suplente, Dr. D.G.R., que resulta de recibo la inconstitucionalidad de las normas referidas en autos, por los fundamentos que expresa.

5.- De fs. 256-303 obran los alegatos de bien probado de las partes y a fs. 307-308 la vista fiscal de fecha 29 de febrero de 2016, en la cual se entiende que se cumplió debidamente con la regularidad del presente juicio y reafirma la hipótesis de inconstitucionalidad sostenida infolios por el Ministerio Público oportunamente.

6.- A fs. 365-366, el representante del Poder Judicial solicita la clausura parcial del procedimiento con respecto a la inconstitucionalidad del artículo 9 de la Ley No. 19.310 en virtud del dictado de la Sentencia No. 300/2016 de la Suprema Corte de Justicia de fecha 5 de setiembre de 2016, que declarara la inconstitucionalidad de la norma citada en los autos que indica. Conferido traslado a los restantes litigantes a fs. 368, fue evacuado a fs. 376 y ss. y a fs. 389-393, se declaró la conclusión o clausura parcial por falta de objeto en cuanto a la solicitud de inconstitucionalidad en vía de acción del artículo 9 de la Ley No. 19.310 respecto al Poder Judicial, conti-nuándose el proceso en relación a los restantes demandados. Con las costas de precepto a cargo del Poder Judicial, sin especial condenación en costos.

7.- Debidamente integrado el Cuerpo y finalizado el estudio de precepto por los Señores Ministros actuantes en autos, se dispuso emitir sentencia definitiva en el respectivo acuerdo, designándose a la suscrita para su redacción (fs. 401 y ss.), la que se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 519 del código General del Proceso.

CONSIDERANDO:

I) La Suprema Corte de Justicia integrada y por unanimidad, hará lugar a la acción de inconstitucionalidad interpuesta en autos contra los artículos 2 y 9 de la Ley No. 19.310, en mérito a los fundamentos que se expresarán y de acuerdo a la jurisprudencia sostenida en la materia.

II) Tal como expresa el M.E.J.C. en su obra V.J., pág. 330, Edición Depalma, Buenos Aires, 1993, se entiende la inconstitucionalidad el “vicio o defecto de que adolece una norma con fuerza de ley, cuando ha sido dictada en contra de los preceptos de la Constitución, ya sea con lesión de los derechos que la misma confiere, con exceso o desviación de los poderes que en ella se otorgan, o con quebranto de las formas señaladas para la realización del acto”.

III) Sobre la legitimación activa y pasiva de los sujetos del presente juicio, se...

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