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Documen tos
Nº 30.185 - mayo 10 de 2019
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 6, 7 y 8 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
FE DE ERRATAS
En la página 9 del Diario Ocial Nº 30.149 de fecha 12 de marzo de
2019, se publicó el Decreto Nº 64/019, de fecha 25 de febrero de 2019
del Ministerio de Industria, Energía y Minería, por el que se aprueban
los cargos por el uso de la Red de Interconexión de Trasmisión, de
Subtrasmisión y cargos por Potencia Excedentaria.
En dicho Decreto se sustituyen los Anexos por los que se publican
a continuación:
Anexo I: Cargos de Trasmisión
Estos cargos se ajustarán anualmente en función del ajuste de la
remuneración anual del Sistema de Trasmisión.
Cargos de peajes ($/kW.mes) 2018
En 500 kV Cargo Pmax 95,05
En 150 kV Cargo Pp 230,02
Cargo (Pfp - Pp) 127,08
Pmax: máxima potencia contratada
Pp: potencia contratada en el período punta
Pfp: potencia contratada en el período fuera de punta
La contratación del cliente deberá cumplir con la siguiente
condición Pp < Pfp
Pfp - Pp: diferencia entre la potencia contratada en el período fuera
de punta y la potencia contratada en el período punta
Cargo Pmax: cargo que se aplica mensualmente sobre la máxima
potencia contratada
Cargo Pp: cargo que se aplica mensualmente sobre la potencia
contratada en el período punta
Cargo (Pfp - Pp): cargo que se aplica mensualmente sobre la
diferencia entre la potencia contratada en el período fuera de punta
y la potencia contratada en el período punta
Período Punta: tramo horario de 18 a 22 hs. todos los días del año.
Si hay adelanto de la hora ocial, el horario pasa a ser de 19 a 23 hs.
durante ese período del año
Período Fuera de Punta: el resto de las horas en cada período del año
Cargos por exportaciones ocasionales
Cargos por exportaciones ($/MWh) 2018
Cargo por exportaciones en 500 kV 130,20
Cargo por exportaciones en 150 kV 315,09
Cargos por Potencia Excedentaria
Consumidores en 500 kV
Potencia Excedentaria: $/kW.mes
0% P.Contratada< P.Excedentaria < 5% P.Contratada Cargo Pmax
5% P.Contratada< P.Excedentaria < 10% P.Contratada 3 * Cargo Pmax
10% P.Contratada< P.Excedentaria < 20% P.Contratada 4 * Cargo Pmax
20% P.Contratada< P.Excedentaria 6 * Cargo Pmax
Consumidores en 150 kV
Potencia Excedentaria en hrs. Punta $/kW.mes
0% P.Contratada Punta< P.Excedentaria Punta < 5%
P.Contratada Punta Cargo Pp
5% P.Contratada Punta< P.Excedentaria Punta < 10%
P.Contratada Punta 1.34 * Cargo Pp
10% P.Contratada Punta< P.Excedentaria Punta < 20%
P.Contratada Punta 1.79 * Cargo Pp
20% P.Contratada Punta< P.Excedentaria Punta 2.69 * Cargo Pp
Potencia Excedentaria en hrs. Fuera de Punta $/kW.mes
0% P.Contratada F.Punta< P.Excedentaria F.Punta < 5%
P.Contratada F.Punta Cargo (Pfp - Pp)
5% P.Contratada F.Punta< P.Excedentaria F.Punta < 10%
P.Contratada F.Punta 3 * Cargo (Pfp - Pp)
10% P.Contratada F.Punta< P.Excedentaria F.Punta <
20% P.Contratada F.Punta 4 * Cargo (Pfp - Pp)
20% P.Contratada F.Punta< P.Excedentaria F.Punta 6 * Cargo (Pfp - Pp)
Anexo II: Cargos de Subtrasmisión
Estos cargos se ajustarán anualmente en función del ajuste de la
remuneración anual del Sistema de Subtrasmisión.
Cargos de peajes ($/kW.mes) 2018
Cargo por potencia contratada en el Período de Punta 299,95
Cargo por potencia contratada en el Período de Llano 224,65
Cargo por potencia contratada en el Período de Valle 38,77
Estos cargos se aplican mensualmente sobre la potencia contratada
del tramo horario correspondiente.
Se debe cumplir que Pcp< =Pcll< =Pcv.
Pcp: Cantidad de kW contratados en el Período Punta
Pcll: Cantidad de kW contratados en el Período Llano
Pcv: Cantidad de kW contratados en el Período Valle
Período Punta: de 18 a 22 hs. todos los días del año. Si hay adelanto
de la hora ocial, el horario pasa a ser de 19 a 23 hs. durante ese
período del año
Período Valle: de 0 a 7 hs. todos los días del año. Si hay adelanto
de la hora ocial, el horario pasa a ser de 1 a 8 hs.
Período Llano: resto de las horas en cada período del año
Cargo jo ($/mes) 2018
Cargo jo 4.257,14
El cargo jo se ajustará anualmente a través de la siguiente fórmula:
CFn = CF0* IPPNn
IPPN0
CFn = Cargo jo ajustado al año “n” en pesos uruguayos a regir
en el año “n+1”
Potencia Excedentaria (P.Excedentaria): es la diferencia entre la
máxima potencia demandada que exceda a la potencia contratada
y la propia potencia contratada. Se determina mensualmente y por
separado para cada tramo horario.
De acuerdo a la relación entre la Potencia Excedentaria y la
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potencia contratada, a la totalidad de la Potencia Excedentaria se le
aplica el recargo correspondiente presentado en la tabla de cargos
por Potencia Excedentaria.
Anexo III: Metodología de aplicación de los cargos de peajes
Los cargos a aplicarse resultarán del producto entre los cargos
calculados en función de las remuneraciones de Trasmisión y
Subtrasmisión ajustadas por las correspondientes paramétricas y
los siguientes coecientes de aplicación:
Cargos de Trasmisión
Año Coeciente
2018 Coeciente
2019 Coeciente
2020
Peajes Demandas en 500 kV
Cargo Pmax 0,83 0,83 1,00
Peajes Demandas en 150 kV
Cargo Pp 0,86 0,86 1,00
Cargo (Pfp-Pp) 0,87 0,87 1,00
Exportaciones ocasionales
Exportaciones en 500 kV 0,83 0,83 1,00
Exportaciones en 150 kV 0,86 0,86 1,00
Cargos de Subtrasmisión
Año Coeciente
2018 Coeciente
2019 Coeciente
2020
Cargos por uso de red
Cargo Pcp 0,90 0,90 1,00
Cargo Pcll 0,82 0,82 1,00
Cargo Pcv 0,88 0,88 1,00
Cargo jo 1,00 1,00 1,00
CF0 = Cargo jo en el año 2017 en pesos uruguayos
IPPN: Índice de precios al productor de productos nacionales
(base marzo 2010) publicado en la página web del Instituto Nacional
de Estadísticas, hp://www.ine.gub.uy/web/guest/ippn-indice-de-
precios-al-productor-de-productos-nacionales.
IPPNn: Promedio aritmético de los valores mensuales de los
últimos 12 meses disponibles previos al mes de noviembre del año
“n” del índice IPPN, con dos cifras decimales.
IPPN0: Promedio aritmético de los valores mensuales del año
2017 del índice IPPN, con dos cifras decimales.
Recargo por Potencia Excedentaria:
Potencia Excedentaria: es la diferencia entre la máxima potencia
demandada que exceda a la potencia contratada y la propia potencia
contratada. Se determina mensualmente y por separado para cada
tramo horario (Punta, Llano y Valle).
Este recargo se aplica en forma gradual a los kW que componen
la potencia excedentaria, siendo el recargo por Potencia Excedentaria
igual a:
a. 200% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW
demandado que no supere o iguale en 30% la potencia contratada.
b. 400% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW
demandado que resulte 30% superior a la potencia contratada.
Aclaración: la mencionada omisión es imputable al original.
Queda hecha la salvedad.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Resolución 221/019
Acéptase la renuncia presentada por la Prof. Laura Motta al cargo de
Miembro del Consejo Directivo Central de la ANEP.
(2.080)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 29 de Abril de 2019
VISTO: la renuncia presentada por la Profesora Laura Moa al
cargo de Miembro del Consejo Directivo Central de la Administración
Nacional de Educación Pública;
CONSIDERANDO: que no existen objeciones para proceder a
su aceptación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
artículo 203 de la Constitución de la República y artículo 58 de la Ley
Nº 18.437 de 12 de diciembre de 2008;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1
1º.- Acéptase la renuncia presentada por la Profesora Laura Moa al
cargo de Miembro del Consejo Directivo Central de la Administración
Nacional de Educación Pública, a partir del 1º de mayo de 2019.
2
2º.- Agradécense los importantes servicios prestados.
3
3º.- Notifíquese, comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-
2020; EDUARDO BONOMI; ARIEL BERGAMINO; PABLO FERRERI;
JOSÉ BAYARDI; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; GUILLERMO
MONCECCHI; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; ENZO BENECH;
LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
2
Resolución 211/019
Concédese licencia ordinaria al Ministro de Economía y Finanzas, y
desígnase Ministro interino.
(2.070)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 25 de Abril de 2019
VISTO: la solicitud formulada por el señor Ministro de Economía

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