Sentencia Interlocutoria nº 39/2019 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 3 de Mayo de 2019

PonenteDr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Apelaciones Civil 7ºtº
JuecesDra. Maria Cristina CABRERA COSTA,Dra. Josefina Beatriz TOMMASINO FERRARO,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
MateriaDerecho Comercial
ImportanciaMedia

DFA 0008-000108/2019 SEI 0008-000039/2019

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO

MINISTRO REDACTOR: Dr. E.E..

MINISTROS FIRMANTES: Dra. Ma. C.C., Dr. E.E. y Dra. B.T..

Montevideo, 3 de mayo de 2019

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “CALTES S.A. en autos CALTES S.A.. Concurso Ley 18.387 Verificación de Créditos - Impugnación” (I.U.E No. 0041-000058/2017) , venidos a conocimiento merced a la apelación tramitada desde fs. 860 contra la resolución No. 2398/2018 del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Concursos de 2º Turno, dictada a fs. 848-859.

RESULTANDO :

1) La resolución controvertida desestimó la impugnación de CALTES S.A. respecto al crédito de BAMIDAL S.A., que se mantuvo según fuere verificado por el I. en el expediente No. 0041-000101/2016, poniendo las costas a cargo del promotor (exp. fs. 858-859).

2) Se alza CALTES S.A. contra la decisión mencionada (fs. 860-880). Considera que se pospuso la verdad material por un formalismo, no habiendo admitido la rectificación del interventor cuando el acto procesal no estaba firme. Postula que si el acto procesal no fue perfeccionado, la parte involucrada puede modificar su contenido, y la posibilidad de modificar el contenido del informe no puede discutirse. El informe queda firme vencido el manifiesto de quince días de los arts. 101 y 104 de la Ley No. 18.387, lo que no había ocurrido. Considera que los intereses compensatorios cobrados por BAMIDAL S.A. a CALTES S.A. sobre cuotas aún no vencidas son contrarios a Derecho. Critica a la decisión en cuanto sostiene que nada dijo sobre los intereses compensatorios, a los que no se alude refiere en la sentencia, que refiere al informe del S.C. respecto a los intereses moratorios, pero no considera las apreciaciones sobre el interés compensatorio que aquél hace. Se expresó que hay cuotas no vencidas (números 20 a 36), que no se aprecia deban incluirse. Nunca se propuso hubiere existido usura sobre la tasa oportunamente pactada por BANCO BANDES S.A., hoy BAMIDAL S.A.; denuncia que sí fue hecha sobre el descuento de cheques que BAMIDAL S.A. hacía a CALTES S.A.. La controvertida se expidió sobre la tasa de mora, pero nada se dijo sobre los intereses compensatorios calculados hasta el 2026. Ello implicaría a CALTES S.A. reconocer una deuda por intereses compensatorios por U$S 708.835, cuando correspondían la apelación U$S 446.703,35. Restando intereses por $ 262.132 por períodos futuros no vencidos todavía. Los intereses sólo se liquidarán sobre los saldos de los capitales prestados o de los saldos financiados, no pudiendo aplicarse simultáneamente la tasa de interés compensatorio y la de mora sobre el mismo importe, acorde al art. 5º de la Ley No. 18.212; y sobre ello nada se dijo. BAMIDAL ingresó un monto no comprendido por U$S 437.399,50, cuya pertinencia ni siquiera se analizó. Si bien no se discute que quedó firme el laudo, no se puede aceptar no ingresar al análisis de la liquidación del mismo cuando del mismo refiere a una suma ilíquida. El pago en demasía no se trató de una diferencia en el cobro del proceso de arrendamientos por ajustes no contemplados, condenándose a CALTES por la deducción relativa a la factura de otros conceptos que no correspondía su cobro extra faena, que no determinan la suma reclamada por BAMIDAL S.A.. Expresa que se informó que el Juzgado debía relevar de oficio las maniobras de BAMIDAL S.A. en que se cobraron intereses de usura. Esta pagaba a CALTES S.A. mediante cheques diferidos, devueltos a BAMIDAL quienes depositaban en efectivo el importe líquido descontados los intereses, con tasas implícitas de interés cobradas con más de los topes legales; considera que padeció indefensión al no permitirse que los organismos aportaran elementos para informar la usura. Se solicita se acoja la verificación de los créditos de BAMIDAL S.A. contra la concursada en U$S 1.251.911 como crédito con privilegio especial, U$S 82.396 por costas y costos del proceso ejecutivo como crédito quirografario, y U$S 161.391,69 como crédito quirografario por la condena del laudo arbitral descontadas las facturas adeudadas por BAMIDAL S.A..

3) Dado traslado (fs. 882) contesta BAMIDAL S.A.(fs. 890-905v.). Postula que la apelante viene desarrollando una estrategia dilatoria para que la compareciente vea postergado su legítimo derecho como acreedor hipotecario. Intenta la contraria en su visión, reensayar argumentos respecto a asuntos, como la usura, ya rechazados y que sobre los cuales se hizo cosa juzgada. La resolución apelada no contiene resolución sobre la segunda lista de acreedores, y no existe un fallo relacionado con el agravio, dilucidada la cuestión y que goza de cosa juzgada. El decreto que puso de manifiesto la lista de acreedores fue sobre la presentada oportunamente y no sobre la extemporánea, lo que no fue recurrido por nadie. Se sostiene que CALTES S.A. no puede desconocer que la segunda lista fue tenida por no presentada, lo que hizo cosa juzgada, por lo que puede argüirse algo sobre bases no válidas. Debe rechazarse el agravio contrario por lo que considera una falta de análisis de los intereses moratorios por cuotas futuras y la acumulación de intereses compensatorios y moratorios. Considera que en primera instancia sí hubo pronunciamiento sobre la verificación de los intereses compensatorios, al referirse a los cálculos y a lo informado por el S.C., que no pudo controvertir el apelante. La afirmación en cuanto a que se incluyeran intereses compensatorios no vencidos no merecería análisis y sería un error contrario, porque no depende su inclusión del hecho de que estén vencidos, porque basta que el crédito se haya generado con anterioridad a la...

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