Sentencia Definitiva nº 121/2019 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº, 17 de Julio de 2019

PonenteDra. Monica Mariella BORTOLI PORRO
Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorTribunal Apelaciones Civil 6ºtº
JuecesDra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON,Dra. Marta GOMEZ HAEDO ALONSO,Dra. Monica Mariella BORTOLI PORRO
MateriaDerecho Agrario
ImportanciaMedia

DFA 0006-000278/2019 SEF 0006-000121/2019

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEXTO TURNO.

MINISTRA REDACTORA: Dra. M.B.P..

MINISTRAS FIRMANTES: Dras. M.B.P.,M.A. De Simas, M.G.H..

Montevideo, 17 de julio de 2019.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: "MI GRANJA S.A C/ ARBINOR S.A, SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO” - IUE 370-247/2014; venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva Nº. 64/2018 de fecha 30 de agosto de 2018 (fs. 1458 y ss.), dictada por la Sra. J.a Letrada de Primera Instancia de San José de 2do. Turno, Dra. S.V.D.N..

RESULTANDO:

1. La sentencia definitiva impugnada desestimó la demanda instaurada en todos sus términos.

2. Contra la referida sentencia definitiva la parte actora interpone recurso de -apelación (fs. 1458 y ss.), invocando como agravios:

a) La sentencia impugnada lejos de atenerse al objeto fijado releva una serie de cuestiones ajenas al conflicto que se ventila en autos, determinando con ello sendos errores en materia de valoración probatoria y aplicando erróneamente el derecho. La atacada no analiza el cumplimiento de los requisitos legales para la imposición de servidumbre que era lo que debía hacer sino que desestima la demanda en virtud de una serie de argumentos traídos al proceso por la contraparte con la lograda intención de confundir a la Sede y desenfocar el proceso, ya que ninguna vinculación tiene con el objeto de estas actuaciones.

b) Inexistente exigencia de inscripción de servidumbre e incorrecta aplicación de la teoría de los actos propios. Si se hubiera llevado adelante la inscripción de la servidumbre no sería necesario este procedimiento forzado de servidumbre ya que si hay derecho real no se requiere su imposición. Pero si no hay inscripción existe la posibilidad de accionar. No resulta aplicable la Teoría de los Actos Propios: no hay contracción en lo actuado; no se configuran los presupuestos para su aplicación y no se aplica por los hechos no realizados.

c) Inexistente exigencia del perjuicio como condición de accionamiento. No es correcto que se afirme que se probó el perjuicio; el mismo ocurrió y se probó. Además Mi Granja necesita acceder al agua para regar sus plantaciones.

d) La Ley 16.858 limita el derecho de propiedad en función del interés general y en atención al uso productivo del recurso hídrico.

e) La Sede Judicial no es competente para llevar adelante un procedimiento de revisión de las actuaciones administrativas.

3. Conferido traslado de la apelación, compareció la demandada contestando el recurso (fs. 1491 y ss.), abogando por la confirmatoria.

4. Franqueado el recurso y recibidos los autos el día 19 de noviembre de 2018, por mandato verbal con fecha 11 de diciembre de 2018 pasaron a estudio de las Sras. Ministras por su orden.

5. Cumplido el estudio por su orden, se acordó emitir decisión anticipada por configurarse los requisitos del art. 200.1 del CGP, dejándose constancia que debió ser solicitada a la Sede de Primera Instancia la última pieza del acordonado remitido IUE 370-256/2014.

CONSIDERANDO:

1. La Sala, con el número de voluntades requerido por la Ley (art. 61 de la LOT), confirmar la sentencia definitiva hostilizada por los siguientes fundamentos

2. El caso de autos.

En el caso, Mi Granja S.A promueve demanda de imposición forzosa de servidumbre contra Arbinor S.A, (fs. 108 y ss.).

Expresa que es una empresa que se dedica a la actividad frutícola, lo que determina la necesidad de acceso al agua.

Manifiesta que en función de ello, próximo al vencimiento del permiso para la extracción de agua de la toma ubicada en el padrón que hoy pertenece a la demandada, Mi Granja inició las gestiones para obtener la vinculación jurídica con el predio de referencia, situación que se mantiene al presente y que motiva estas actuaciones.

Solicita se haga lugar a la demanda imponiéndose la servidumbre de acueducto a favor de Mi Granja S.A. sobre el padrón Nº 3695 de la 5ta. Sección Catastral del Departamento de San José.

A fs. 262 y ss. presenta cambio demanda.

Indica que el plan de Uso de Suelos y Aguas de la empresa ha sido actualizado mediante resoluciones emitidas por la Dirección Nacional de Recursos Naturales Renovables el 17 de diciembre de 2013.

Afirma que se cumplieron todos los requisitos legales que operan como presupuesto procesal.

Relata que tramitó ante D. la renovación de permisos de extracción y uso de agua de la cuenca del Río de la Plata con destino a riego de su producción. Que los permisos de los padrones Nº2959 y 4580 fueron debidamente renovados y se encuentran vigentes. Sin embargo, respecto al padrón Nº 3695 para la extracción del agua del Arroyo Las Cañas el mismo no puedo ser renovado, por no cumplir con lo exigido por el art. 4 de la Ley de Riego, esto es, la acreditación de la vinculación jurídica con el predio en el cual tiene asiento la toma (predio de la demandada).

Explicita que en materia de servidumbre de acueducto, el Código de Aguas establece que cuando ocurren los presupuestos que la ley prevé para que la servidumbre sea exigible, no puede el propietario del predio sirviente excusarse de ello. Que podrá reclamar la imposición de la servidumbre cuando el solicitante no tenga derecho...

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