Sentencia Definitiva nº 164/2019 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 28 de Agosto de 2019

PonenteDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
MateriaDerecho Administrativo
ImportanciaAlta

DFA-0005-000559/2019

SEF-0005-000164/2019

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dr. Tabaré Sosa

Ministros Firmantes: Dr. J.P., Dr. Á.F. y Dr. Tabaré Sosa

Montevideo, 28 de agosto de 2019.

FICHA No. 2-39054/2019 (AA c. FONDO NACIONAL DE RECURSOS y OTRO – Acción de amparo)

V I S T O S Y C O N S I D E R A N D O:

I.- Se apela en autos la sentencia No. 51 de 6 de agosto de 2019 dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de Cuarto Turno a cargo de la Dra. I.P. por virtud de la cual se hizo lugar a la demanda contra el MSP a quien se le condena a suministrar a la actora el medicamento PEMBROLIZUMAB; absuelve al Fondo Nacional de Recursos; sin especiales sanciones procesales.

II.- La condenada interpone recurso de apelación con apoyo, básicamente, en los siguientes motivos: no existe obrar manifiestamente ilegítimo del MSP ya que éste ha cumplido de manera cabal con sus cometidos y con los requerimientos exigidos, no existiendo omisión de clase alguna; transcribe extensamente párrafos de sentencias de la Suprema Corte de Justicia que individualiza como 1981y 2025/17 así como de Tribunales de Apelaciones en lo Civil que desestiman este tipo de accionamiento.

III.- Consta además en autos que la actora evacuó el traslado de la apelación y se concedió la alzada para ante este Tribunal, que en acuerdo de la fecha dispone el dictado de la presente por unanimidad de sus integrantes.

C O N S I D E R A N D O:

I.- Que no se hará lugar al recurso interpuesto.

En tal sentido, la Sala estima que los agravios del MSP carecen de poder convictivo suficiente para adoptar una solución diversa a la de la instancia anterior, siendo ello así por lo subsiguiente.

II.- Observa el Tribunal, conforme su reiterada jurisprudencia (entre otras y para el caso de este medicamento SEF 5-216/2018), que es jurídicamente claro que el MSP no es prestador directo del servicio requerido, pero no es en tal carácter que se le impone la condena sino que frente a un derecho conculcado que requiere urgente tutela, su condena es la única forma de hacer efectiva la responsabilidad estatal, en ejercicio de la actividad jurisdiccional de control del accionar de los restantes poderes del Estado que habilita la protección de los ciudadanos a través del proceso de amparo si se dan como en el ocurrente sus elementos objetivos.

III.- La prescripción de Prembrolizuab para la patología del actor (carcinoma...

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