Sentencia Definitiva nº 181/2019 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº, 11 de Septiembre de 2019

PonenteDra. Marta GOMEZ HAEDO ALONSO
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorTribunal Apelaciones Civil 6ºtº
JuecesDra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON,Dra. Marta GOMEZ HAEDO ALONSO,Dra. Monica Mariella BORTOLI PORRO
MateriaDerecho Administrativo
ImportanciaMedia

DFA 006-000381/2019 SEF 0006-000181/2019

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º Turno

Ministra redactora: Dra. M.G.H.A.

Ministras firmantes: Dra. M.G.H.A., M.A. de S.,

Mónica Bórtoli Porro

Montevideo, 11 de setiembre de 2019

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “LEINDEKAR, MARÍA NOEL C/ AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA. COBRO DE PESOS.” IUE: 2-19832/2017, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva de primera instancia No 57/2018 del 12/11/2018 dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 13º turno, Dra. R.S..

RESULTANDO:

I) El referido pronunciamiento, a cuya relación de antecedentes se remite la Sala, desestima la demanda, sin especial condenación en la instancia (fs. 348 a 354).

II) Contra la referida sentencia la parte actora interpone recurso de apelación (fs. 356 y sgtes.), invocando como agravios:

a) El art.59 de la Constitución no tiene el alcance que la “ a quo” le atribuye. Esta norma consagra que el funcionario público tiene el deber fundamental de servir a la función y no utilizar ésta para cumplir sus objetivos personales. Eso no significa que no tenga derechos, que se encuentre al arbitrio de la Administración o que esté sujeto a la imposición de cargas sin compensación.

b) El no haber recurrido la Resolución desestimatoria de la solicitud de adecuación salarial no importa convalidación. Fundándose la acción en un derecho subjetivo, no requiere el previo agotamiento de la vía administrativa.

c) No se comparte la conclusión sobre que los funcionarios solo pueden reclamar el sueldo correspondiente al cargo que ocupan ya que la Administración no puede escudarse en su propia omisión en regularizar la situación funcional de la actora para negar el pago de la retribución correspondiente a las tareas realizadas. Ello contraría el art. 54 de la Constitución.

d) Es la A.N.V. quien debe pagar por las tareas de sus funcionarios trasladados en comisión.

e) No es cierto que perciba una compensación económica en consideración a las tareas técnicas, la compensación tiene su fundamento en la permanencia a la orden.

III) Sustanciado el recurso de apelación, se franqueó con efecto suspensivo (fs. 451). Recibidos los autos por el Tribunal, se pasaron a estudio de las Sras. Ministras por su orden. Finalizado éste, se acordó decisión anticipada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 200.1 del C.G.P.

CONSIDERANDO:

I) La Sala, con el número de voluntades requerido por la Ley (art. 61 inc. 1º de la L.O.T.), habrá de confirmar la sentencia definitiva de primera instancia impugnada. Sin especiales sanciones causídicas en la instancia.

II) El “thema decidendum” en el grado queda constituido por los agravios articulados por el impugnante, por lo que el contenido de éstos delimitará el presente...

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