Sentencia Interlocutoria nº 2.177/2019 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 28 de Octubre de 2019

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veintiocho de octubre del dos mil diecinueve

VISTOS :

Estos autos caratulados: “SEITUN ETCHAVARRÍA, PABLO C/ M.L., MARÍA – DAÑOS Y PERJUICIOS – EJECUCIÓN DE CONTRATO Y COBRO DE MULTA – RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL - CASACIÓN” – IUE: 2-25637/2017.

RESULTANDO:

1.- Por Sentencia No. 117 de 17.VII.2019 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno, falló: “1. Declárase mal franqueada la apelación deducida contra la resolución dictada en audiencia preliminar No. 333/2018. 2. R. parcialmente la sentencia definitiva apelada, y en su lugar, desestímase tanto la demanda como la reconvención planteadas; sin especial condena en costas ni costos de la alzada. 3. E. testimonios de estas actuaciones (incluyendo su acordonado) y remítanse al Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal y Fiscalía Letrada Nacional que correspondieren. 4. Establécese en la suma de $30.000 los honorarios por el patrocinio letrado de cada una de las partes en la segunda instancia, a los solos efectos fiscales. 5. D. oportunamente estos obrados a la Sede de origen” (fs. 274/281).

2.- La parte actora interpuso recurso de casación (fs. 284/299 vta.).

3.- Por Resolución No. 452 de 16.IX.2019 el “ad quem” concedió el recurso de casación por ante la Corporación (fs. 309).

Y CONSIDERANDO:

1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.

2.- En efecto. De conformidad con lo dispuesto por el art. 269 numeral tercero del Código General del Proceso, el recurso de casación no resulta procedente contra las sentencias recaídas en asuntos cuyo monto no superare el importe equivalente a 4.000 Unidades Reajustables.

3.- En este sentido, la Corte ha sostenido en resolución No. 1.091/2016 que: “El monto del asunto debe ser estimado por el actor al demandar –art. 117 nral. 6º del C.G.P.- y si así no lo hiciere, será el demandado quien deberá hacer notar la omisión al contestar la demandaart. 130.1 del C.G.P.-... los requisitos de admisibilidad del recurso de casación deben configurarse al momento de la demanda (Cf. sentencias Nos. 674/94, 769/96 y 114/97, entre otras), -y el monto o cuantía del asunto se acredita mediante el cumplimiento de la carga prevista en el art. 117 nral. 6º del Código General del Proceso- (Cf. Sentencias Nos. 876/96 y 999/96, entre otras)”, (subrayado agrega- do).

4.- En efecto, el recurso de casación interpuesto es inadmisible por razón de cuantía, al no...

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