Sentencia Interlocutoria nº 999/1996 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 13 de Diciembre de 1996

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 1996
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Juan Mario MARIÑO CHIARLONE,Dr. Luis Alberto TORELLO GIORDANO,Dr. Raul Jose ALONSO DE MARCO,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, trece de diciembre de mil novecientos noventa y

seis.

VISTOS:

Estos autos caratulados: "Ocean Export S.A.

C/ Banco de la República Oriental del Uruguay. Acción

declarativa. CASACION". Ficha 412/96.

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora interpone recurso de

    reposición y subsidiariamente de revisión - fs. 219 - 226 -

    contra la sentencia de la Corporación No. 876/96 del 23/9/96,

    que declaró inadmisible el recurso de casación.

    Sostiene que la estimación del monto se

    efectuó a los solos efectos de cumplir con la tributación legal,

    que es notorio que el monto supera el mínimo previsto en el art.

    269 nal. 3 del Código General del Proceso y que la de autos se

    trata de una pretensión mere declarativa que no tiene en sí

    misma un contenido económico directo, ni que importe que los

    efectos de la sentencia tengan sí consecuencia económica.

  2. Conferida vista, el Sr. Fiscal de

    Corte, dictamina a fs. 229 - 230, afirmando que pese a la

    opinabilidad del asunto, entiende que el de autos se trata de un

    asunto de contenido patrimonial, siendo notorio que supera dicho

    contenido ampliamente el mínimo legal.

  3. La Corte habrá de mantener la

    recurrida.

    Se comparte el dictamen fiscal en cuanto al

    contenido patrimonial del accionamiento, directamente dirigido a

    la obtención de un beneficio económico de los demandantes, a

    través de la inclusión de su deuda en el régimen de

    refinanciación.

    Pero es inadmisible sostener que el criterio

    de la notoriedad del monto debe prevalecer sobre la expresa

    declaración de la parte efectuada en cumplimiento de la carga

    impuesta por el art. 117 nal. 6 del Código General del Proceso.

    Tal manifestación, con el objetivo de

    ajustarse a una tributación mínima, se realizó expresamente a

    "los efectos legales", quedando comprendidas en este último

    concepto no sólo las normas de carácter tributario, sino todas

    las leyes en las que el monto tenga trascendencia, por el motivo

    que fuere.

    El derecho al recurso está acompañado de la

    obligación de satisfacer todas las cargas tributarias

    pertinentes, quien no la cumplió, alterando el extremo valor de

    la causa, debe estar a las consecuencias.

    La Corporación se remite a la sentencia No.

    864/95 donde también el monto era...

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