Sentencia Interlocutoria nº 999/1996 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 13 de Diciembre de 1996
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 1996 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dr. Juan Mario MARIÑO CHIARLONE,Dr. Luis Alberto TORELLO GIORDANO,Dr. Raul Jose ALONSO DE MARCO,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE |
Materia | Derecho Procesal |
Importancia | Alta |
Montevideo, trece de diciembre de mil novecientos noventa y
seis.
VISTOS:
Estos autos caratulados: "Ocean Export S.A.
C/ Banco de la República Oriental del Uruguay. Acción
declarativa. CASACION". Ficha 412/96.
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
-
La parte actora interpone recurso de
reposición y subsidiariamente de revisión - fs. 219 - 226 -
contra la sentencia de la Corporación No. 876/96 del 23/9/96,
que declaró inadmisible el recurso de casación.
Sostiene que la estimación del monto se
efectuó a los solos efectos de cumplir con la tributación legal,
que es notorio que el monto supera el mínimo previsto en el art.
269 nal. 3 del Código General del Proceso y que la de autos se
trata de una pretensión mere declarativa que no tiene en sí
misma un contenido económico directo, ni que importe que los
efectos de la sentencia tengan sí consecuencia económica.
-
Conferida vista, el Sr. Fiscal de
Corte, dictamina a fs. 229 - 230, afirmando que pese a la
opinabilidad del asunto, entiende que el de autos se trata de un
asunto de contenido patrimonial, siendo notorio que supera dicho
contenido ampliamente el mínimo legal.
-
La Corte habrá de mantener la
recurrida.
Se comparte el dictamen fiscal en cuanto al
contenido patrimonial del accionamiento, directamente dirigido a
la obtención de un beneficio económico de los demandantes, a
través de la inclusión de su deuda en el régimen de
refinanciación.
Pero es inadmisible sostener que el criterio
de la notoriedad del monto debe prevalecer sobre la expresa
declaración de la parte efectuada en cumplimiento de la carga
impuesta por el art. 117 nal. 6 del Código General del Proceso.
Tal manifestación, con el objetivo de
ajustarse a una tributación mínima, se realizó expresamente a
"los efectos legales", quedando comprendidas en este último
concepto no sólo las normas de carácter tributario, sino todas
las leyes en las que el monto tenga trascendencia, por el motivo
que fuere.
El derecho al recurso está acompañado de la
obligación de satisfacer todas las cargas tributarias
pertinentes, quien no la cumplió, alterando el extremo valor de
la causa, debe estar a las consecuencias.
La Corporación se remite a la sentencia No.
864/95 donde también el monto era...
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