Sentencia Definitiva nº 220/2019 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 13 de Noviembre de 2019
Ponente | Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº |
Jueces | Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dra. Maria Esther GRADIN ROMERO |
Importancia | Media |
DFA-0005-000744/2019
SEF – 0005-000220/2019
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno
Ministro redactor: Dr. Á.F.
Ministros Firmantes: Dr. J.P.B., Dr. Á.F. y Dra. M.E.G.
Montevideo, 13 de noviembre de 2019
V I S T O S:
Para definitiva en segunda instancia este juicio que por COBRO DE PESOS siguen C.A., H.E., N.D.C., C.G., P.G., P.L., J.C., G.M., J.M., M.R., G.S., G.S., V.B., G.B., Á.C., M.D.R., A.D. y N.R. contra el MINISTERIO DEL INTERIOR (IUE: 2-34069/18), venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia No. 18/19 de 27 de mayo de 2019, dictada por el Señora Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 8º Turno, Dr. F.T..
R E S U L T A N D O:
I.- La recurrida (fs. 94/98), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, desestimó la demanda sin especial condenación.
II.- Se interpuso el correspondiente recurso de apelación en el cual, en lo sustancial, se expresaron los siguientes agravios (fs. 99/102). En el caso no resulta de aplicación la Ley No. 19.121 sino la No. 19.313 por ser más beneficiosa, sostuvo que no se han valorado correctamente los hechos; que se verifican todos los requisitos para el pago del beneficio por nocturnidad impetrado; que la demandada aplica esta última ley nominada en el año 2018 por acuerdo con el gremio policial donde se acuerda que se compensa en horas de descanso las generadas por trabajo nocturno y que en el año 2019, se comienza a abonar a los funcionarios policiales el pago de la nocturnidad, lo cual se ve regulado en el art. 73 de la Ley No. 19.670 y que a partir del día 1º/VII/15 el beneficio incoado alcanza a la totalidad de los policías. La demandada ha reconocido que se debe abonar por este servicio, el que paga desde abril de este año, pero hay policías que no lo han cobrado.
Finalmente invocó los arts. 34 y 35 de la Ley No. 19.315 (Orgánica policial) relativos a la correcta percepción del salario, complementos y beneficios.
Citó doctrina y jurisprudencia en respaldo de su postura y en definitiva solicitó se revocara la recurrida.
III.- Se contestaron los agravios (fs. 105/111) y se franqueó la alzada en la forma de estilo (No. 1813/19 de fecha 23/VII/19).
IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva previo sorteo de integración mediante (fs. 120) en el cual resultó designada la Dra. M.E.G. a quién se...
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