Sentencia Definitiva nº 1.401/2019 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 2 de Diciembre de 2019

PonenteDr. Luis Domingo TOSI BOERI
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal Penal
ImportanciaAlta

Montevideo, dos de diciembre de dos mil diecinueve

VISTOS :

Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “1) AA. 2) BB. 3) CC. UN DELITO DE SECUESTRO A TÍTULO DE DOLO DIRECTO EN CONCURRENCIA FUERA DE LA REITERACIÓN CON UN DELITO DE LESIONES PERSONALES A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL. 4) DD. UN DELITO DE HOMICIDIO EN CONCURSO FUERA DE LA REITERACIÓN CON UN DELITO DE PORTE DE ARMAS POR REINCIDENTE, EN REITERACIÓN REAL CON UN DELITO DE HURTO A TÍTULO DE DOLO DIRECTO Y UN DELITO DE SECUESTRO A TÍTULO DE DOLO DIRECTO EN CONCURRENCIA FUERA DE LA REITERACIÓN CON UN DELITO DE LESIONES PERSONALES A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL - CASACIÓN PENAL”, IUE: 89-339/2015, venidos a conocimiento de esta Corporación en mérito al recurso de casación interpuesto por la defensa del encausado BB contra la Sentencia Definitiva No. 262/2018, de fecha 14 de setiembre de 2018, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1er. Turno.

RESULTANDO:

I) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia No. 67/2017, de fecha 24 de abril de 2017, la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 29no. Turno, Dra. J.S., falló:

Condénase a AA como autor penalmente responsable de un delito de secuestro a título de dolo directo en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de lesiones personales a la pena de diez (10) años de penitenciaría (...).

Condénase a BB como autor penalmente responsable de un delito de secuestro a título de dolo directo en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de lesiones personales a título de dolo eventual a la pena de diez (10) años de penitenciaría (...).

Condénase a CC como coautor penalmente responsable de un delito de secuestro a título de dolo directo en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de lesiones personales a título de dolo eventual a la pena de diez (10) años de penitenciaría (...).

Condénase a DD como autor penalmente responsable y a título de dolo directo de un delito de homicidio en concurso fuera de la reiteración con un delito de porte de armas por reincidente, en reiteración real con un delito de hurto a título de dolo directo y un delito de secuestro a título de dolo directo en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de lesiones personales a título de dolo eventual a la pena de dieciséis (16) años de penitenciaría (...)” (fs. 856/880).

II) Por Sentencia Definitiva de Segunda Instancia No. 262/2018, de fecha 14 de setiembre de 2018, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1er. Turno confirmó la sentencia de primer grado (fs. 988/992).

III) En tiempo y forma, el Dr. M.G., defensor del encausado BB, interpuso recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia dictada por el ad quem (fs. 1006/1009). En su libelo impugnativo planteó, en concreto, los siguientes cuestionamientos:

En primer lugar, adujo que la recurrida le causa agravio por cuanto realiza una incorrecta interpretación y aplicación del derecho, en especial, de las normas contenidas en los arts. 19, 20 y 346 del Código Penal.

Afirmó que el Tribunal realizó una incorrecta tipificación y calificación delictiva, que deriva de una errónea valoración de la prueba, en tanto no relevó los hechos como correspondía.

Dijo que surge de la prueba testimonial que los hechos acontecieron de manera diferente a la que valoró la Sala.

Reivindicó la posibilidad de revisar las conclusiones probatorias cuando resultan arbitrarias, absurdas, irracionales o contrarias a las reglas de la lógica, tal como señala Colombo.

En segundo lugar, afirmó que la conducta del imputado no se ajusta al tipo subjetivo del dolo, por cuanto no tenía conocimiento del hecho a realizarse.

Señaló que la dificultad aparece cuando, como en el caso, son varias las personas que intervinieron para ejecutar la conducta tipificada como antijurídica, culpable y punible.

Indicó que, en este escenario, es claro que de la prueba rendida no surge el conocimiento, por parte del recurrente, del hecho a realizarse.

En definitiva, solicitó que se ampare el recurso y se proceda...

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