Sentencia Definitiva nº 369/2019 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 20 de Noviembre de 2019

PonenteDra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA DFA Nº 0013-000490/2019

SEF Nº 0013-000369/2019

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DRA V.S.B.

MINISTROS FIRMANTES: DRA S.G.D., DRA N.C.G., DRA V.S.B.

Montevideo, 20 de Noviembre de 2019.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “RODRÍGUEZ, NIDIA C/ COMISIÓN DE APOYO DE UNIDAD EJECUTORA 068 DE ASSE – DEMANDA LABORAL, RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0462-000840/2017, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 11/2019 de 21 de Febrero de 2019, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de R. de 5º Turno, Dr. G.E..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 11/2019 (fs.227), dictada con fecha 21 de Febrero de 2019, se dispuso “Ha lugar a la excepción de pago opuesta en relación a los rubros aguinaldo, licencia no gozada, salario vacacional e indemnización por despido común. A. parcialmente la demanda y en su mérito, condénase a la parte demandada a abonar a la parte actora, la suma de $110.217 por concepto de nocturnidad, prima por antigüedad, daños y perjuicios preceptivos Ley 10.449 y multa Ley 18.572. La suma cuya condena se dispone, generará reajustes e intereses desde la fecha de presentación de la demanda. Sin especial condenación. Consentida o ejecutoriada, cúmplase. Expídase testimonio si se solicitare, practíquense los desgloses y entregas pertinentes y oportunamente archívese”.

3) La parte actora, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto hace lugar a la excepción de pago, desestima los reclamos de compensación por destajos, diferencia de salarios, incidencias, compensación por block quirúrgico y despido por enfermedad común, la liquidación practicada en el rubro nocturnidad y violar el principio de congruencia al desestimar el rubro despido, solicitando sea revocada (Fs 241 a 249).

4)Por Decreto Nº 1061/2019 de 20 de Marzo de 2019 se otorgó traslado a la parte demandada del recurso interpuesto, quien evacua de fs 254 a 258 vuelto abogando por la confirmatoria.

5) Por auto Nº 1449/2019 de fecha 9 de Abril de 2019 se franqueó la alzada (fs. 259).

Recibidos los autos por el Tribunal, se efectuó la observación que luce a fs 265.

Recibidos nuevamente los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de los Sres. Ministros y acuerdo (fs. 271-272).

CONSIDERANDO:

I) La Sala con la voluntad conforme de sus integrantes naturales, procederá a confirmar la sentencia de primera instancia, salvo en cuanto admite la excepción de pago, y desestima el rubro presentismo, en lo que se revoca, conforme los fundamentos que a continuación se exponen

II) La parte actora formuló los siguientes agravios contra la Sentencia Definitiva dictada: (i) Ampara excepción de pago; (ii) desestima compensación por destajo; (iii) desestima diferencia de salarios; (iv) desestima incidencias; (v) desestima compensación por block quirúrgico; (vi) desestima despido por enfermedad común; (vii) Liquidación del rubro nocturnidad; (viii) Incongruencia al desestima despido común.

Analicemos separadamente cada uno de los agravios introducidos

III) Excepción de pago.

Opone la demandada en referencia a los rubros de egreso y el despido, excepción de pago adjuntando recibos de salarios no suscriptos.

La parte actora al evacuar el traslado de la defensa nada dice sobre éste extremo, y la atacada entiende que si bien efectivamente los recibos no están firmados, esa circunstancia carece de importancia porque la actora no emitió pronunciamiento al conferírsele el traslado de la defensa opuesta.

La Sra. R. se agravia, porque el sentenciante al admitir la defensa opuesta vulnera los principios de protección del trabajador y le impone la carga de la prueba de un hecho negativo, esto es que no se le pagó; pretende además probar el pago con copias de recibos que pudo haber confeccionado cualquier persona, no surgiendo de todo el expediente la constancia de depósito.

Asiste razón a la agraviada.

En primer lugar debe hacerse notar que la atacada concluye en la forma referida, en aplicación de la teoría de admisión fáctica producto de la inobservancia de la carga de efectiva contradicción, que nada tiene relación con uno de los fundamentos del agravio introducido, esto es que se grave al trabajador con una prueba negativa.

No obstante ello, si le asiste razón en cuanto a que en caso de no evacuación del traslado de las excepciones opuestas, no resultan de aplicación la regla de admisión fáctica, como si sucede frente a la inobservancia de la carga de contradicción de la demanda. Y ello porque no existe norma legal que habilite a tal conclusión, no resultando dable extender sanciones procesales a supuestos no previstos expresamente en la ley laboral ni en el CGP. Las normas de tipo sancionatorio por definición son de interpretación estricta (Sentencia TAT 3º No. 4/2015, C., N., F. r.)

En conclusión la inexistencia de efectiva contestación, frente a las defensas opuestas por el demandado, no determina tener por ciertos los hechos alegados por la contraria, especialmente cuando tal admisión se da de bruces con la propia pretensión de la accionante, quien reclamara éstos rubros en su demanda, lo que descarta que admitiera pago alguno.

Por ende, desechado éste argumento de corte procesal, corresponde analizar si de autos surge o no el pago de los rubros de egreso como se alegara, resultando negativa la respuesta. La documentación a la que refiere la parte actora luce a fs. 150 y 151, tratándose de recibos de sueldo no suscritos por la trabajadora, y no surgiendo prueba de que los montos allí consignados se depositaron en alguna cuenta bancaria (Ley 19.210 de inclusión financiera), a efectos de tener por acreditado el pago que se invoca.

Por todos éstos extremos la Sala revocará la sentencia recurrida en éste punto, desestimando al excepción de pago y condenando a la demandada a abonar a la actora los rubros...

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