Sentencia Interlocutoria nº 740/2019 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 26 de Noviembre de 2019

PonenteDr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA,Dr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN,Dr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

M.. Red. Dr. P.M.S.D.

VISTOS

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “AA. Asociación para delinquir en concurrencia fuera de la reiteración con dos delitos continuados de estafa en R/R. Testimonio de IUE: 2-46859/2019. Defensa Apela Decreto No. 3183” (IUE 557-205/2019), venidos a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la Resolución No. 3183 dictada el 18 de noviembre de 2019 por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 37º Turno Dr. G.A..-

Intervinieron en representación de la F.ía Letrada en lo Penal de Delitos Económicos y Complejos de 2º Turno el Dr. J.I.A. y la Dra. D.R. y el Señor Defensor de Particular Confianza Dr. P.F..-

RESULTANDO

I.- En audiencia celebrada el 18 de noviembre de 2019, en la causa IUE 2-46859/2019, se tuvo por admitida la solicitud F. de formalización de la investigación llevada a cabo respecto de AA por la presunta autoría de un delito de Asociación para Delinquir en concurrencia fuera de la reiteración con dos delitos continuados de Estafa en reiteración real (Resolución No. 3181; fs. 8)

II.- En audiencia de resolución de medidas cautelares, llevada a cabo en la misma oportunidad, por providencia No. 3183 , el Sr. Juez “a-quo” amparó la solicitud fiscal de medida cautelar de prisión preventiva por el plazo 120 días, a contar desde la hora 20.30 del día 16 de noviembre de 2019 (fs. 8; Pista 7, min. 3.43).

III.- Contra dicha resolución se alzó la Defensa, interponiendo recurso apelación (fs. 9, Pista 7, min. 4.44).

Señala que se ve agraviada por entender que la prisión preventiva, si bien es una medida cautelar que se agota en si misma, no cumple en el caso con la función que debe tener, que es garantizar el debido tracto procesal, no existiendo a su criterio el peligro de fuga, ocultamiento o entorpecimiento de la investigación que señala la F.ía como fundamento de su solicitud.

Entiende que el peligro de fuga no está presente ya que el indagado, con conocimiento de la presente causa, en ningún momento intentó sustraerse al proceso. Por otra parte manifestó que no tiene manera de entorpecer la investigación, de hecho desde el 4 de noviembre -fecha de la requisitoria-, no ha interferido en la misma.

Por tanto, la línea de investigación puede seguir su curso con el imputado en libertad, haciendo pleno goce del principio de inocencia que legisla a texto expreso el Nuevo Código del Proceso Penal.

También le agravia el plazo por el cual fue fijada la prisión preventiva, el que considera excesivo, impetrando su abatimiento, en caso de mantenerse la recurrida.

IV.- Conferido el traslado del recurso al M.isterio Público (mandato No. 3184/2019, fs. 9), éste lo evacuó abogando fundadamente por la confirmación de la resolución atacada (Pista 9).

En efecto al contestar agravios, reiteró los argumentos expuestos en oportunidad de solicitar la imposición de la prisión preventiva (Pistas 5), que estima necesaria en el caso ya que a su criterio surgen acreditados los extremos que sustentan los riesgos procesales contemplados en los artículos 221 num. 1 lit. m); 224; 225; 226 y 227.

En ese sentido, manifiesta que se cumple con el supuesto material sobre la base de la plataforma fáctica narrada en oportunidad de solicitar la formalización, donde se acreditó con la certeza razonable que es necesaria en esta etapa del proceso, la existencia del hecho delictivo y la participación del imputado en el mismo en calidad de autor.

En cuanto a los supuestos procesales materiales señala la existencia del peligro de fuga , atento a que no fue posible ubicar al indagado de inmediato por no contar con domicilio fijo; además, de la investigación realizada surge vinculación del Sr. AA con organizaciones criminales argentinas, comunicaciones telefónicas, giros al exterior, e incautación de un documento falso, y que tiene disponibilidad de medios económicos que pueden facilitar su salida del país. Por último, existe riesgo de fuga por la eventual pena a recaer en el juicio; los hechos son graves y existe una expectativa de pena a solicitar por el M.isterio Público que será elevada.

Asimismo se refirió a la existencia del riesgo para la sociedad, ya que el imputado cuenta con doce antecedentes penales, varios de ellos de la misma naturaleza.

La permanencia en libertad del imputado constituye también un obstáculo para el desarrollo de la investigación; especialmente por su vinculación con dicha organización criminal argentina; en el mismo grupo está la Señora BB, pareja de AA, respecto de la cual también se dispuso una orden de detención que no ha sido posible concretar aún. A su vez, está próxima la detención de la Sra. CC, hermana de la anterior, cuya declaración es importante para toda la investigación.

La F.ía se ha fundado específicamente, y así lo recoge el decreto de la Sede, en los peligros procesales anteriormente referidos, que han quedado sobradamente acreditados desde la formalización en si misma -consentida por la Defensa-, la que da cuenta de la existencia de la asociación criminal y de la participación del imputado en dicha organización y si bien en esta etapa se lo formaliza por dos hechos concretos que tienen que ver con el hurto de cheques y su posterior presentación al cobro, en el curso de la investigación han surgido nuevos elementos sobre otra forma de actuar que tiene esta asociación, que refieren a la modalidad de “cuento del tío” en la que participarían CC y el vehículo en el que fue detenido el Sr. AA.

Asimismo entiende que la medida solicitada reúne los criterios de excepcionalidad y proporcionalidad; y respecto al plazo señaló que no es arbitrario sino que fue evaluado por la F.ía pensando en las garantías, y en la complejidad de la causa, en la que está involucrada una asociación para delinquir que tiene varias modalidades delictivas; una de ellas -aún en etapa de investigación- implica el aprovechamiento de la vulnerabilidad de personas ancianas, y esa misma vulnerabilidad es la que puede ser utilizada para frustrar las pruebas para el eventual juicio ya que esas personas son fácilmente sugestionables.

Por ende, la única medida cautelar adecuada para la situación, teniendo en cuenta los delitos y las características del imputado, es la prisión preventiva.

V.- Por Resolución No. 3185 el Señor Juez “a-quo”, tuvo por evacuado el traslado conferido, admitiendo la apelación interpuesta por la Defensa sin efecto suspensivo (fs. 9).

VI.- Llegados los autos al Tribunal, se asumió competencia, disponiéndose la tramitación de la alzada sin efecto suspensivo.

Pasaron a estudio por su orden y al encontrarse la Sala desintegrada ante la licencia médica de uno de sus Miembros naturales, se integró con la designación como M.istro Suplente del Cuerpo al Dr. J.M.G.F..

Se acordó sentencia interlocutoria en legal...

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