Sentencia Definitiva nº 376/2019 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 27 de Noviembre de 2019

PonenteDra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA DFA Nº 0013-000501/2019

SEF Nº 0013-000376/2019

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DRA V.S.B.

MINISTROS FIRMANTES: DRA S.G.D., DRA N.C.G., DRA V.S.B.

Montevideo, 27 de Noviembre de 2019.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “RUGNITZ, SAMANTHA C/ COMISIÓN DE APOYO UNIDAD EJECUTORA 068 DE ASSE – JUICIO LABORAL, RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0462-000839/2017, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 24/2019 de 11 de Marzo de 2019, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de R. de 5º Turno, Dr. G.E..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 24/2019 (fs.226), dictada con fecha 11 de Marzo de 2019, se dispuso “Ha lugar a la excepción de pago opuesta en relación a los rubros horas retén pertenecientes a Noviembre de 2016, aguinaldo, licencia no gozada y salario vacacional. A. parcialmente la demanda y en su mérito, condénase a la parte demandada a abonar a la parte actora, la suma de $169.590 por concepto de compensación por trabajo nocturno, prima por antigüedad, indemnización por despido, daños y perjuicios preceptivos y multa Ley 18.542. La suma cuya condena se dispone, generará reajustes e intereses desde la fecha de presentación de la demanda. Sin especial condenación. Consentida o ejecutoriada, cúmplase. Expídase testimonio si se solicitare, practíquense los desgloses y entregas pertinentes y oportunamente archívese”.

3) La parte actora, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto ampara la excepción de pago, desestima los reclamos de compensación por destajos, diferencias de salario, presentismo, compensación por block quirúrgico y la liquidación del rubro nocturnidad, incidencias de la antigüedad en licencia y salario vacacional, liquidación por egreso, solicitando sea revocada (fs. 239 a 246).

4) Por Decreto Nº 1112/2019 de 22 de Marzo de 2019 se otorgó traslado a la parte demandada del recurso interpuesto, quien evacua de fs 257 a 262 vuelto.

5) La parte demandada, a través de su representante legal, fundó el recurso de apelación oportunamente interpuesto contra la Providencia 3202/2018 y formuló agravios contra la Sentencia Definitiva dictada, en cuanto ampara los reclamos de compensación por trabajo en nocturnidad e indemnización por despido, solicitando sea revocada (fs. 249 a 254).

6) Por Decreto Nº 1478/2019 de 10 de Abril de 2019 se otorgó traslado a la parte actora del recurso interpuesto, quien evacua de fs 264 a 265 vuelto.

7) Por auto Nº 2070/2019 de fecha 15 de Mayo de 2019 se franqueó la alzada (fs. 266).

Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de los Sres. Ministros y acuerdo (fs. 272-273).

CONSIDERANDO:

I) La Sala con la voluntad conforme de sus integrantes naturales, procederá a confirmar la sentencia de primera instancia, salvo en cuanto admite la excepción de pago, y desestima el rubro presentismo, en lo que se revoca, conforme los fundamentos que a continuación se exponen.

II) La parte actora formuló los siguientes agravios contra la Sentencia Definitiva dictada: (i) Ampara excepción de pago; (ii) desestima compensación por destajo; (iii) desestima diferencia de salarios; (iv) desestima incidencias; (v) desestima pretensión (vi) desestima compensación por block quirúrgico; (vii) Liquidación del rubro nocturnidad.

A su orden la demandada se agravio por: (i) amparo de la compensación por trabajo en nocturnidad; (ii) ampara la indemnización por despido. Asimismo fundamenta el recurso de apelación oportunamente interpuesto contra la providencia No. 3202 /2018 que no amparó la excepción de prescripción admitiendo la agregación de la solicitud de audiencia de conciliación al momento de evacuar el traslado de la defensa opuesta por la hoy recurrente.

Analicemos separadamente cada uno de los agravios introducidos

Agravios de la parte actora.

III) Excepción de pago.

Opone la demandada en referencia a los rubros de egreso y el despido, excepción de pago adjuntando recibos de salarios no suscriptos.

La parte actora al evacuar el traslado de la defensa nada dice sobre éste extremo, y la atacada entiende que si bien efectivamente los recibos no están firmados, esa circunstancia carece de importancia porque la actora no emitió pronunciamiento al conferírsele el traslado de la defensa opuesta.

La Sra. R. se agravia, porque el sentenciante al admitir la defensa opuesta vulnera los principios de protección del trabajador y le impone la carga de la prueba de un hecho negativo, esto es que no se le pagó; pretende además probar el pago con copias de recibos que pudo haber confeccionado cualquier persona, no surgiendo de todo el expediente la constancia de depósito.

Asiste razón a la agraviada.

En primer lugar debe hacerse notar que la atacada concluye en la forma referida, en aplicación de la teoría de admisión fáctica producto de la inobservancia de la carga de efectiva contradicción, que nada tiene relación con uno de los fundamentos del agravio introducido, esto es que se grave al trabajador con una prueba negativa.

No obstante ello, si le asiste razón en cuanto a que en caso de no evacuación del traslado de las excepciones opuestas, no resulta de aplicación la regla de admisión fáctica, como si sucede frente a la inobservancia de la carga de contradicción de la demanda. Y ello porque no existe norma legal que habilite a tal conclusión, no resultando dable extender sanciones procesales a supuestos no previstos expresamente en la ley laboral ni en el CGP. Las normas de tipo sancionatorio por definición son de interpretación estricta y por ende sin norma expresa que consagre las gravosas consecuencias que se pretenden, no corresponde su aplicación. (sentencia TAT 3º No. 4/2015, C., N., F. r.)

En conclusión la inexistencia de efectiva contestación, frente a las defensas opuestas por el demandado, no determina tener por ciertos los hechos alegados por la contraria, especialmente cuando tal admisión se da de bruces con la propia pretensión de la accionante, quien reclamara éstos rubros en su demanda, lo que descarta que admitiera pago alguno.

Por ende, desechado éste argumento de corte procesal, corresponde analizar si de autos surge o no el pago de los rubros de egreso como se alegara, resultando negativa la respuesta. La documentación a la que refiere la parte actora luce a fs. 98, tratándose de recibos de sueldo no suscritos por la trabajadora, y no surgiendo prueba de que los montos allí consignados se depositaron en alguna cuenta bancaria (Ley 19.210 de inclusión financiera), a efectos de tener por acreditado el pago que se invoca, corresponde disponer su condena.

Por todos éstos extremos la Sala revocará la sentencia recurrida en éste punto, desestimando al excepción de pago y condenando a la demandada a abonar a la actora los rubros de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR