Sentencia Interlocutoria nº 2.517/2019 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 16 de Diciembre de 2019

PonenteDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve

VISTOS :

Para sentencia interlocutoria estos autos caratulados: “LA EDUCADORA URUGUAYA Y OTROS C/ MINISTERIO DE VIVIENDA ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE Y OTROS - LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA - CASACIÓN”, IUE: 110-18/2015, venidos a conocimiento de esta Corporación en mérito al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) contra la Sentencia Interlocutoria No. 42/2019, de fecha 9 de mayo de 2019, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6to. Turno.

RESULTANDO:

I.- Por Sentencia Interlocutoria de Segunda Instancia No. 42/2019, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6to. Turno [Sras. Ministras Dras. A. de Simas (r), G.H. y B.P.] confirmó la sentencia apelada, “(...) salvo en tanto no se detrajo de los valores determinados, el 15 % en concepto de deterioro natural de los inmuebles, lo que se dispone en este grado (...)” (fs. 565/575).

A su vez, el pronuncia-miento anterior, emanado del Juzgado Letrado de Primera Instancia de lo Contencioso Administrativo de 2do. Turno, a cargo del Dr. A.M. de las H., por Sentencia No. 885/2018 de fecha 18 de mayo de 2018, había fallado: “I) Fijar la suma liquida emergente de los fallos firmes de autos dictados en el principal ‘La Educadora Uruguaya y otros C/ Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y otros. R.P. por Responsabilidad Adm. por Hecho’ IUE 2-64859/2006 por el rubro daño emergente comprensivo de los tópicos perdida de metros de terreno y pérdida de valor de la propiedad de los bienes inmuebles respectivos en lo pertinente, en las sumas establecidas en el considerado sexto más los intereses legales de acuerdo a lo fallado desde la promoción de la demanda y hasta el efectivo pago (...)” (fs. 448/460).

II.- En tiempo y forma, el Estado – Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por el ad quem.

En su libelo impugnativo, que obra a fs. 590/600, expresó que la sentencia incurrió en una infracción o errónea aplicación de las normas de Derecho, especialmente de las reglas sobre admisibilidad y valoración de la prueba.

Indicó que la sentencia impugnada recogió parcialmente la pericia realizada por el tasador G., que resulta desmesurada. Se trata de valores, supuestamente del año 2016, que superan en más de un 100% el valor de los mismos inmuebles corres-pondientes al año 2008, según una tasación realizada por el mismo perito. Las tasaciones del 2016 son exorbitantes. Constan otras pruebas en autos, que las contradicen.

El tipo de indemnizaciones impuestas no se condicen con lo decidido por la sentencia recaída en el proceso de conocimiento que está en ejecución, la cual se ve absolutamente desvirtuada.

Dicha sentencia ordenó que se indemnizara la pérdida de valor de las siete propiedades de los reclamantes afectadas por la erosión y estableció los parámetros por los que debía ajustarse ese proceder.

El fallo, incurre en evidente infracción de las reglas legales de valoración de la prueba y resulta irracional. Contradice la sentencia de conocimiento porque parte de la ficción de una venta supuesta de los inmuebles (inexistente) a valores deprimidos, que arrojan las diferencias que ordena indemne-zar. Y peor aún, ordena liquidar el interés legal desde el año 2008 (fecha de promoción de la demanda en el principal).

En efecto, los valores...

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