Sentencia Definitiva nº 9/2020 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº, 12 de Febrero de 2020

PonenteDra. Marta GOMEZ HAEDO ALONSO
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorTribunal Apelaciones Civil 6ºtº
JuecesDra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON,Dra. Marta GOMEZ HAEDO ALONSO,Dra. Monica Mariella BORTOLI PORRO
ImportanciaAlta

DFA 0006-000015/2020 SEF 0006-000009/2020

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º Turno

Ministra redactora: Dra. M.G.H.A.

Ministras firmantes: Dra. M.G.H.A., Dra. M.A. de S.,

Mónica Bórtoli Porro

Montevideo, 12 de febrero de 2020.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “

AA C/ UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA. AMPARO” IUE: 2-57541/2019, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia definitiva de primera instancia Nº 114/2019 dictada el 4/12/2019 por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 3º Turno, Dr. P.E.C..

RESULTANDO:

I) Por el referido pronunciamiento el Sr. Juez “a quo” desestimó la excepción de caducidad y desestimó la acción de amparo. Sin especiales sanciones causídicas en la instancia (fs. 193 a 196).

II) Contra dicha sentencia la actora interpuso recurso de apelación (fs. 199 y sgtes.), fundándose, en síntesis:

a) La sentencia le causa agravio por haber desestimado su pretensión de amparo por haber resuelto un sumario como resultado de una investigación administrativa sin vista previa a la involucrada.

b) Le agravia en cuanto concluye que no existe ilegitimidad manifiesta y que el debido proceso comienza con el sumario y no antes.

La Constitución no menciona el sumario, sino que dice investigación, inclusive dice parlamentaria o administrativa. Entender que la investigación administrativa significa sumario, es a nuestro juicio realizar una interpretación que desvirtúa el principio original.

El concluir una investigación administrativa, estableciendo que existe un hecho ilícito y un imputado, ya de por sí genera una lesión, un daño al administrado, en este caso funcionario, que debe padecer un sumario y más aún cuando se le separa del cargo, es decir se le priva de su función y jerarquía, del salario y además se lo expone como eventual responsable de un ilícito. Si el hecho amerita la medida cautelar la Administración puede y debe adoptarla pero en forma congruente con la gravedad del hecho y las necesidades del sumario. Pero antes de ello debió dársele la posibilidad a la persona de explicar y probar que no existió ilícito o no le es imputable.

El art. 171 del Decreto 500/1991 declara que el art. 66 de la Constitución es aplicable en todos los casos de imputación de una irregularidad, omisión o delito, sin que la notoriedad objetiva del hecho imputado exima a la autoridad respectiva de dar al interesado la oportunidad de presentar prueba de descargo sobre los aspectos objetivos o subjetivos del caso y de articular su defensa aduciendo las circunstancias atenuantes de responsabilidad o causas de justificación u otras razones. El derecho de defensa en el debido proceso empieza en ese mismo momento.

Dicho Decreto distingue la investigación administrativa del sumario en los arts. 182 y 183.

c) En el caso se viola la Constitución, se impide el derecho de defensa y se pretende realizar un sumario sin haberle permitido a la persona efectuar descargo alguno en la investigación administrativa.

La ilegitimidad manifiesta está plenamente probada tanto por la omisión en la vista previa a la resolución de la investigación administrativa, sino también por la grosera e innecesaria separación del cargo y retención de haberes por una situación que aún si fuere probada, resultaría absolutamente exagerada para los hechos que se pretende imputar. Esto solo puede explicarse por una intención lesiva hacia la compareciente ya que la o las personas que difundieron el rumor no han sido...

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