Sentencia Interlocutoria nº 440/2020 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 21 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2020
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Constitucional
ImportanciaAlta

Montevideo, veintiuno de mayo del dos mil veinte

VISTOS:

Estos autos caratulados: “BB. LEY 19.580. EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - ARTS. 8 LITERAL J, 64 INC. 2, 68 Y 76 DE LA LEY N° 19.580” – IUE: 469-600/2019.

RESULTANDO:

I) En el marco de una audiencia evaluatoria en proceso regulado por la Ley 17.514 a raíz de la denuncia formulada por el Sr. FF contra la Sra. BB, el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Tacuarembó de 4° Turno, por resolución No. 5125/2019 de fecha 18 de setiembre de 2019, mantuvo las medidas cautelares otrora dispuestas contra la denunciada.

Asimismo, el Magistrado actuan-te a raíz de los dichos de la Sra. BB ordenó “la formación de pieza de la Ley 19.580” e impuso restricción de comunicación y acercamiento a la Sra. BB (fs. 4 vta.).

II) Contra la mencionada interlocu-toria, el Sr. FF interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio y excepción de inconstitucio-nalidad contra la Ley 19.580 (fs. 5).

Por su parte, la Sra. BB interpuso recursos de reposición y apelación en cuanto a las medidas ordenadas al amparo de la Ley 17.514 (fs. 5/5 vta.).

III) Por interlocutoria No. 5126/2019 de fecha 18 de setiembre de 2019, se mantuvo la recurrida no haciéndose lugar a los recursos de reposición interpuestos, en cuanto a las apelaciones se dispuso estar al plazo legal para su fundamentación.

Y, en cuanto al proceso de inconstitucionalidad, el Sr. Juez dispuso:

Al anuncio del proceso de inconstitucionalidad, no ha lugar por el momento y sin perjuicio dado que no cumple con el requisito del art. 512 del CGP (fs. 5 vta.).

IV) Con fecha 23 de setiembre de 2019 compareció el Sr. FF a oponer la excepción de inconstitucionalidad contra los arts. 8 lit. J), 64 inc. 2°, 68 y 76 de la Ley 19.580 (fs. 17/21 vta.).

V) Por decreto No. 5197/2019 de fecha 23 de setiembre de 2019, se tuvo por opuesta la excepción de inconstitucionalidad, se suspendieron los procedimientos y se ordenó elevar las actuaciones para ante la Suprema Corte de Justicia (fs. 23).

VI) Recibidos los autos en la Corte el 10 de octubre de 2019, se confirió traslado de la excepción a la Sra. BB (fs. 29), el que evacuó a fs. 32/41 bregando por su rechazo.

VII) Por decreto No. 280 de fecha 9 de marzo de 2020 (fs. 95), se dispuso el pasaje a estudio y autos para sentencia, citadas las partes.

CONSIDERANDO:

I) La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad de sus miembros naturales, desestimará –por decisión...

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