Sentencia Interlocutoria Nº 73/2023 de Suprema Corte de Justicia, 01-03-2023

Fecha01 Marzo 2023
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO

Sentencia Nº 73


Montevideo, 1 de marzo de 2023.


Ministro Redactor:


Dr. R.H.M.I.


VISTA:


Para sentencia interlocutoria de segunda instancia esta causa: “AA. PRESUNTA COMISIÓN DE UN DELITO DE HOMICIDIO ESPECIALMENTE AGRAVADO. TESTIMONIO DE IUE 2-10318/2022” FICHA 170-103/2022, venida a conocimiento del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2do. Turno, en mérito al recurso de apelación, interpuesto por la Fiscalía Letrada Departamental de Las Piedras de 2do. Turno, Dra. B.Z. y las Fiscales Adscriptas Dras. N.C. y FF Silva, contra la resolución Nro. 115/2023 de fecha 2 de Febrero de 2023, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 2do. Turno de Las Piedras, Dra. F.M., con la intervención vía Z., del imputado AA y su Defensa a cargo de los Dres. M.F. y R.R. (Defensa de Particular confianza), y de la Fiscalía Letrada de Las Piedras (ya referida), en audiencia de “CONTROL DE ACUSACIÓN”.


RESULTANDO:


1.- SÍNTESIS DE LOS HECHOS:


ACUSACIÓN: El día 13 de Marzo de 2022 en horas de la madrugada, el imputado AA circulaba en su moto marca “Yumbo”, modelo “Classic 3”, color negro, matrícula SHJ 843, cuando a la altura del paso nivel del Barrio "El Dorado”, se encontró con CC -quien es meretriz -, contratando sus servicios.


Así ambos, concurrieron a una carpa instalada en un descampado sito en calle Montevideo y Ruta 5 "vieja", a fin de cumplir el encuentro sexual. Una vez finalizado el mismo, escucharon ruidos que provenían del exterior de la carpa. Al salir, ven a 3 individuos, entre ellos la víctima BB, los que se encontraban en el exterior de una carpa. En ese momento el imputado comienza a increpar a dichas personas en un tono fuerte: "donde está mi moto, donde está mi moto". CC, quien estaba allí, presenció dicha discusión, retirándose del lugar.


Al ver que las personas a quienes el imputado les gritaba desconocían el paradero de la moto, el mismo ofuscado deduce que alguno de ellos se la había robado. Así es que, enardecido por lo sucedido, se va para su casa, recorre un trayecto de aproximadamente 4 cuadras hasta llegar a la misma. En su casa, tomó una cuchilla de mango de madera de 22 cm (12 cm de hoja) le manifestó a su esposa, DD, que llamara a la Policía y que les dijera: "sino me matan, mato a uno". Su esposa trató de evitar que el mismo saliera de su casa y dialogó con él a fin de evitar este trágico suceso, pero no hubo manera de poder frenarlo.


Pasaron 30 minutos desde que se fue de la carpa y llegó nuevamente. Increpó a la víctima y otras personas que se encontraban allí, desde que regresó al lugar del hecho, para darle muerte a la víctima. Cuando retornó a la carpa, donde se encontraban estas 3 personas, sin mediar palabra le propinó una puñalada a la víctima BB, a la altura del tórax, causándole una lesión que le produjo la muerte. Luego de ello vuelve a su domicilio, limpió el cuchillo con una servilleta de cocina, se bañó y se cambió de ropa.


La esposa del imputado, se dirige a la casa de su suegro el Sr. EE- con quien comparten terreno- a fin de solicitarle ayuda, encontrándose allí con el imputado quien le manifiesta a su padre que le habían robado la moto y el celular. El Sr. EE (padre) se enfrenta a su hijo y éste le relata que había lastimado a una persona, consultando si había llamado a la Policía, sin saber que ya lo había hecho su nuera.


Luego su hijo le cuenta nuevamente que lo habían robado cerca del paso nivel y que habían sido tres o cuatro personas. Luego, entró a la casa del padre y esperó allí a la Policía, donde posteriormente es detenido por orden librada por la Sede Judicial.


Del protocolo de autopsia de la víctima, surge "...Examen interno: TORAX: La herida de arma blanca punzo-cortante, en su trayectoria de adelante-atrás, arriba-abajo e izquierda-derecha, lesiona primer arco costal izquierdo, ingresando por el espacio intercostal, penetrando a mediastino y causando una lesión transfixiante a nivel del cayado de la aorta descendente. Provoca infiltrado hemorrágico a ese nivel y un hemotórax izquierdo de aproximadamente 2000cc. No se visualizan lesiones de otras estructuras. CONSIDERACIONES MEDICO-LEGALES: La persona recibió en vida una herida por arma blanca a nivel de zona precordial, causando una laceración aortica que causó la muerte por hemorragia aguda. CAUSA DE MUERTE: Shock hemorrágico hipovolémico, laceración de aorta y herida de arma blanca...".


En definitiva, la Fiscalía en su acusación solicitó la imputación para AA, como autor penalmente responsable de un delito de Homicidio especialmente agravado por la premeditación a la pena de veinticuatro (24) años de penitenciaría, de cumplimiento efectivo.


LA DEFENSA CONTESTÓ LA ACUSACIÓN:


Y expresó en breve síntesis, que en lo Macro coincidía con la acusación Fiscal, y realizó una descripción de los hechos casi coincidente con la de la Fiscalía. Sin embargo, señala que el tema a dilucidar y sobre lo que se va a centrar la Defensa es sobre el computo de la agravante de la premeditación que pretende aplicarsele a su Defendido la Fiscalía.


Ambos contendientes ofrecieron prueba de sus dichos.


ESTAMOS EN ETAPA DE AUDIENCIA DE “CONTROL DE ACUSACIÓN” CON FECHA 2 DE FEBRERO DE 2023.


2.- PRUEBAS:


A). - PRUEBA DE LA FISCALÍA:


SE COMIENZA CON LA PRUEBA TESTIMONIAL DE LA FISCALÍA.


3.- TESTIGOS PROTEGIDOS “T1”, “T2” Y “T3”


Hay oposición por parte de la Defensa a la declaración que pretende la Fiscalía de los testigos protegidos que pretende en su escrito en los Nrals. 4, 5 y 6 que menciona como testigos “T1”, “T2” y “T3”, de los cuales entiende la Fiscalía deben declarar en Sala Adyacente con distorsionador de voz. Declararán sobre los hechos sucedidos en la madrugada del 13 de Marzo de 2022. Sus datos se entregarán en sobre cerrado a la Sede y a la Actuaria el día fijado para que declaren en Juicio Oral, asumiendo la Fiscalía la carga de su comparecencia.


En su escrito de acusación al ofrecer los testigos protegidos, la Fiscalía expresó que solicitaba se aceptaran las medidas de protección necesarias de conformidad con lo dispuesto en los artículos 160.2 literal B, art. 163.1 y art. 163.2 del CPP (Se reciba la declaración mediante mecanismos de declaración remota con distorsionador de voz), atento a que se trata de testigos intimidados, temiendo por su integridad física, atento a que son conocedores en forma directa e indirecta tanto del imputado como de la víctima. Depondrán sobre los hechos sucedidos en la madrugada del 13 de Marzo del 2022, que presenció, qué fue lo que sucedió esa noche, que fue lo que se suscitó y como terminó el suceso.


4.- LA DEFENSA SE OPONE A DICHA PRUEBA: “…Tengo objeciones sobre los testigos protegidos. El art. 163 del CPP establece, que es para: “Cuando exista peligro grave para la persona, la libertad o los bienes del testigo o sus familiares, el tribunal podrá disponer una o más de las medidas previstas en el artículo 160 de este Código.”, (…) yo tengo acá las actas resumidas, (…) por ej. el testigo protegido Nro. 1 dice: “Deseo declarar con mis datos reservados porque temo contra mi integridad física y tengo miedo a represalias contra mí (…) estaba con otros compañeros dentro de una carpa y en ese momento llegó FF, atrás de ella un hombre que lo conozco de vista (…). O sea, presumo yo que FF es la muchacha, la meretriz que lo acompañó al Sr. AA, que es nuestro representado, pero acá dice que “lo conozco de vista”, no manifiesta ningún peligro concreto que es lo que la doctrina y la jurisprudencia solicita, ¿para qué?, para que haya un detrimento en lo que es el acceso de la Defensa y un detrimento en la debida defensa para salvaguardar los derechos del testigo, que no hay ningún problema con esta Defensa de que se resguarden las debidas garantías pero las garantías deben estar resguardadas, si están debidamente justificadas. Fiscalía en su acusación Fiscal habla de que pide medidas de protección porque “teme por su vida”. No dice de quién teme, AA es primario, está privado de libertad, la familia de AA no se ha comunicado, no lo conocen. Entonces disminuir las garantías de la Defensa en pos de que dice “tengo miedo” (…) no le podemos atribuir la calificación de testigo intimidado o reservado lo cual le quita acceso a la Defensa de poder hacer un contrainterrogatorio más claro, porque dice no (…) y en la transcripción que surge de la carpeta que tengo dice “lo conozco de vista”, creo tener sentido común en lo que digo. Señala que para ser más breve aplica lo anterior a los tres testigos protegidos presentados. El testigo Nro. 2 dice: “…llegó FF con el negrito AA…”, yo creo que en Uruguay cuando hablamos con “El Negrito” en diminutivo, resulta hasta cariñoso, no dice o el “Negro AA”, o “tengo miedo”, era una persona laburante que está privado de libertad porque Ud. lo formalizó con los elementos, pero si está premeditado o no, por la gravedad lo discutimos ante otro J., en el Juicio. Todo pasó rápido dice, pero no habla más nada y dice “…tengo miedo a represalias contra mi…” ¿de quién?, ¿de él?, ¿de la familia? (…) vuelvo a lo mismo para disminuir las garantías de la Defensa debe ser claro y lo dice el código, “peligro grave contra la persona”, no tengo nada contra los testigos, el tercero, es una testigo de oídas que le dijo uno, que le dijo. Que se presume acá, por la declaración, que es una mujer. “…datos reservados porque tengo miedo, ese día yo estaba en casa llegué a eso de las 21.30, mi tío me comentó que mataron a Sebastián. A S. yo lo conocía del barrio, no tenía trato con él…” y después dice “…vio que venía el negro AA con FF desde abajo…”, miedo no encuentro. Entonces vuelvo a repetir lo mismo y a parte dice la Defensa y cita la Sentencia Nro. 322/2019 del TAP de 1er. Turno, en el cual se señala la excepcionalidad de la medida que debe deberse a un riesgo real y que el mismo sea grave, no puede hacerse un planteo a conjeturas o genérico. La oposición de la Defensa es a que revistan el carácter de reservado porque le quitan a la Defensa...

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