Sentencia Interlocutoria nº 519/2020 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 28 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2020
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veintiocho de mayo del dos mil veinte

VISTOS:

Estos autos caratulados: DD Y OTROS – ART. 66 C.N.A. - CONTIENDA DE COMPETENCIA – IUE: 625-217/2019.

CONSIDERANDO:

I) La Suprema Corte de Justicia, por el número de voluntades legalmente requerido (artículo 56 de la ley 15.750), y en un nuevo enfoque del alcance de la modificación del artículo 66 del CNA por la ley 19.747, declarará que el Juzgado Letrado de Primera Instancia de F.B. de Violencia Doméstica Especializado de 3º Turno es el competente para entender en el caso.

II) Resultan trasladables al subexamine los fundamentos expuestos en Sentencia No. 395/2020 donde se sostuvo que:

“II) La cuestión planteada.

La contienda planteada implica determinar cuál es el Juzgado competente en la jurisdicción de Montevideo para entender, luego de adoptadas las medidas de urgencia a que hubiera habido lugar, en procesos relativos a las situaciones de niñas, niños y adolescentes con derechos vulnerados.

III) Marco normativo aplicable.

III.1) La competencia material para entender en asuntos de urgencia de niños y adolescentes con derechos vulnerados, con excepción de las infracciones de adolescentes a la ley penal, surge en lo medular de la interpretación armónica de los artículos 66 incisos primero y segundo, 120.8 y 122 del CNA.

III.2) Como lo adelantamos, la Corporación ha reexaminado la cuestión y adhiere a la interpretación que sobre el punto ha realizado el Dr. E.C..

El Sr. Ministro de Tribunal de Apelaciones de Familia, en informe que se le requiriera sobre el punto, y que la Corporación comparte y hace suyo, señaló que hay normas en la nueva redacción del CNA que llevan a considerar que el legislador no ha querido el sistema de derivación de los Juzgados Letrados de Familia Especializado a los Juzgados Letrados de Familia `común´.

En el artículo 66 del CNA, en sus incisos primero y segundo, se establece:

`(Competencia de urgencia).- La Suprema Corte de Justicia asignará, a los Juzgados Letrados de Familia en Montevideo y a los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior de la República, que entienden en materia de familia, competencia de urgencia, con excepción de las infracciones de adolescentes a la ley penal, para atender en forma permanente todos los asuntos que requieran intervención inmediata.

Tomadas las primeras medidas en salvaguarda de los derechos, los derivarán al Juzgado que corresponda.

(...)´.

En esa interpretación, la...

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