Sentencia Definitiva nº 134/2020 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 25 de Mayo de 2020

PonenteDra. Elena MARTINEZ ROSSO
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2020
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaAlta

Montevideo, veinticinco de mayo de dos mil veinte

VISTOS :

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “VIDELA, CARLOS C/ HUDYN S.A. Y OTRAS – DEMANDA LABORAL - CASACIÓN”, IUE: 520-23/2018.

RESULTANDO :

I) Por sentencia definitiva nro. 31, de 19 de julio de 2019, el Juzgado Letrado del Trabajo de la Capital de 21º Turno, falló:

Acogiendo la excepción de extinción de crédito por pago respecto al actor A.D..

Desestimando [la] demanda respecto a todos los rubros reclamados por los coactores C.V. y G.R.. Sin especiales sanciones procesales...” (fs. 1.687 y ss.).

II) Por sentencia individua-lizada como SEF-0014-000425/2019, dictada el día 13 de noviembre de 2019, por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 3º Turno, se dispuso:

Confírmase la sentencia recurrida, salvo en cuanto acogió la excepción de extinción de crédito por pago respecto al actor ALEJANDRO DAVILA y en cuanto acoge la excepción de falta de legitimación pasiva de EUFORES SA, EL ESPARRAGAL ASOCIACIÓN AGRARIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, STORA ENSO URUGUAY SA Y FORESTAL CONO SUR SA, NOMBRE DE FANTASÍA 'MONTES DEL PLATA' y en su lugar se desestiman las referidas excepciones...” (fs. 1791 y ss.).

III) Contra la antedicha sen-tencia, la parte actora interpuso recurso de casación (fs. 1.803/1814).

En tal sentido, en sínte-sis, expresó lo siguiente.

Denunció la infracción de los arts. 8, 110, 111, 197 y 198 del C.C. Asimismo, adujo que el “ad-quem” infringió las reglas sobre admisibilidad y valoración de la prueba (arts. 145 y 190.2 del C.G.P.).

Entendió que la sentencia es nula por infringir los arts. 110, 111,197 y 198 del C.G.P. Al respecto, sostuvo que tiene el derecho a conocer por qué, a pesar de un caudal abrumador de probanza que le da la razón, el mismo Tribunal de Apelaciones que falló anteriormente contra la empresa HUDYN S.A. (nro. 169/2019) ahora vira su postura y falla en forma diferente. Alegó que el incumplimiento en que incurrió el Tribunal de Apelaciones determina una nulidad insubsanable.

También denunció que la recurrida, para decidir acerca del fondo, se basa únicamente en prueba testimonial parcializada e inadmisible. No tuvo en consideración la prueba trasladada del expediente nro. 2-41123/2013 (en la que se sentenció contra la empresa HUDYN S.A.), ni tampoco la documental que agregó la contraria. El Tribunal no tomó en consideración: los recibos de sueldo que evidencian el no pago de horas extras; las resultancias del expediente nro. 2-41123/2016; las planillas que agregó la empresa que daba cuenta de la realización de horas extras, ni las declaraciones testimoniales en su integridad. Sostuvo que, aun cuando las carencias documentales son exactamente las mismas que en el proceso seguido contra HUDYN S.A. en los autos nro. 2-41123/2016, la Sala vira su criterio infringiendo el principio de disponibilidad del medio probatorio.

En definitiva, solicitó se anule la recurrida y, en su mérito, se remita la causa al Tribunal subrogante y, en subsidio, pidió que la Corte dicte la sentencia de conformidad al art. 277.1 y 3 del C.G.P.

IV) Conferidos los traslados de precepto (fs. 1.816), comparecieron los demandados abogando por el rechazo de la impugnación (fs. 1.821/1.826 y 1.828/1.838).

V) Elevados los autos para ante la Suprema Corte de Justicia (fs. 1.845), fueron recibidos el día 23 de diciembre de 2019 (fs. 1.846).

VI) Por auto nro. 63, de fecha 6 de febrero de 2020, se dispuso el pase a estudio de la causa (fs. 1.847 vta.); y culminado el estudio, se acordó el dictado de sentencia para el día de hoy.

CONSIDERANDO :

I) La Suprema Corte de Justicia desestimará el recurso de casación interpuesto en autos, por los siguientes fundamentos jurídicos.

II) Respecto a la admisibi-lidad del recurso de casación interpuesto.

II.1) A juicio de los Dres. E.T., L.T., T.S. y la redactora, el recurso de casación en estudio no resulta admisible.

En efecto, se advierte que en primera instancia, por diferentes fundamentos, se desestimó íntegramente el accionamiento movilizado.

Por su parte, en segunda instancia se confirmó el fallo de primera instancia, salvo en cuanto: a) acogió la excepción de pago respecto del coactor DÁVILA, y b) acogió la falta de legitimación pasiva de EUFORES, ESPARRAGAL SOCIEDAD AGRARIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, STORA ENSO y FORESTAL CONO SUR S.A.; aspectos en los que se revocó el...

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