Sentencia Definitiva nº 2.580/2012 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 29 de Octubre de 2012

PonenteDr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2012
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veintinueve de octubre de dos mil doce

VISTOS:

Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “BERATIL S.A. Y OTROS C/ AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA Y OTRO - ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ART. 35 Y SIGUIENTES DE LA LEY NRO. 18.125”, IUE 1–82/2011.

RESULTANDO:

I. - A fs. 2 se presentó el Sr. M.A.N.T. en representación de Beratil S.A. promoviendo, por vía de acción, la declaración de inconstitucionalidad de lo establecido en el artículo 36 lit. b de la Ley No. 18.125, en la redacción dada por el artículo 16 de la Ley No. 18.574.

En apoyo de su pretensión declarativa, en síntesis, sostuvo:

- Toda rama del Derecho Positivo tiene necesariamente que derivar de la Constitución para su legitimidad. Todo lo que de alguna manera no pueda vincularse con la Carta, resultará un cuerpo extraño para el orden jurídico que debería modificarse o suprimirse en un Estado de Derecho.

- Los artículos cuestiona-dos resultan violatorios de las disposiciones previstas en los artículos 7, 8, 72 y 332 de la Constitución Nacional.

- Con fecha 14 de octubre de 1997, se constituyó hipoteca sobre el inmueble sito en Paraje Pirarajá, novena sección judicial del Departamento de Lavalleja, zona rural, empadronado con el número 1210.

El 13 de agosto de 2007, los deudores otorgaron compromiso de compraventa respecto del inmueble referido a favor de Beratil S.A.

El día 20 de octubre de 2011 la Agencia Nacional de Vivienda procedió a rematar la propiedad hipotecada aplicando los artículos 80 y 81 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay.

- Conforme lo narrado se han violado los derechos de la accionante consagrados en los artículos 7, 72 y 332 de la Constitución Nacional y los artículos 25 y siguientes de la Ley No. 15.737 que recoge el Pacto de San José de Costa Rica.

En definitiva, solicita que cumplidas las ritualidades de estilo se declare inconstitucional el artículo 36 literal B de la Ley No. 18.125 en la redacción dada por el artículo 16 de la Ley No. 18.574.

II. - Por dispositivo No. 1026, del 18 de abril de 2012, se tuvo por presentado al actor y se confirió traslado a los demandados y al Sr. Fiscal de Corte por el término común de veinte días (art. 517 del C.G.P.).

III. - El Sr. Fiscal de Corte, por los fundamentos que expuso en Dictamen No. 1574/12 (fs. 35), entendió que la acción deducida es inadmisible.

IV. - En fs. 39 a 42 vto. y fs. 70 a 74, comparecieron los representantes del Banco...

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