Sentencia Definitiva nº 384/2012 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 15 de Febrero de 2012

PonenteDr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Jorge RUIBAL PINO,Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, quince de febrero de dos mil doce

VISTOS:

Para sentencia, estos autos caratulados: “IMPROVITAN S.R.L C/ MINISTERIO DE SALUD PUBLICA – DEMANDA REPARATORIA PATRIMONIAL. CASACION”. I.U.E. No. 109-47/2003.

RESULTANDO:

1 La Sentencia definitiva No. 94/2009, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 1er. Turno, desestimó la demanda (fs. 490-496).

Por Sentencia No. 23, del 3 de febrero de 2011, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4to. Turno, confirmó la sentencia de primera instancia, sin especial condenación procesal en el grado (fs. 543-547).

2 La parte actora interpuso recurso de casación, invocando errónea aplicación de las reglas de derecho, citando como normas infringidas los arts. 4, 118, 130.2, 137, 140, 197. 3, 157, 248, 257, C.G.P. y 17, 18 y 19, d.C.C., 32 y 36 de la Constitución y art. 21 Convención Interamericana de Derechos Humanos, art. 177 C. Penal. En síntesis indicó que:

- Existió vulneración al principio de revisión formal y material, al incurrirse en infracción al objeto revisivo de la sentencia de primera instancia, al tratar puntos no propuestos y fuera de la controversia en la primera instancia, al incursionar en la responsabilidad pública del Estado, cuando ello nunca fue propuesto en el proceso, reiterando los errores de valoración de la a-quo.

- La calificación jurídico-procesal de la sentencia es arbitraria, en mérito a que se omitió la genuina revisión formal y material de la apelada.

- Faltó controvertir en forma clara la aplicabilidad de los productos importados por la actora de Canadá del régimen de registración ficta del art. 8 del Decreto No. 324/99, el demandado jamás debió ser premiado como lo fue, porque las reglas de contradicción y valoración, así lo impedían.

- En relación a la errónea interpretación que se realizó de la registración ficta de los productos ante el M.S.P., se privó a la actora en su ejercicio de libertad de actividad lícita en el giro de importación y comercialización de productos de salud, cuando los decomisos sufridos de sus mercaderías le provocaron la pérdida de sus bienes, despojándola de una justa remuneración.

- La prueba testimonial sobre la que descansaron ambas sentencias, se basó en las declaraciones de testigos sospechosos, incurriendo el Tribunal en errónea aplicación de las reglas relativas al “poder deber” de asumir y valorar las probanzas allegadas al proceso, así como de procurar la verdad jurídica objetiva.

- Los hechos delictivos que incurrieron los funcionarios involucrados en la actividad desplegada, determinó la eliminación de la actora del mercado, configurándose infracción de los principios rectores del proceso, igualdad procesal, buena fe, imparcialidad, independencia y autoridad, en cuanto se premió a los delincuentes y castigó a quienes no lo son, y que además apostaron a trabajar honradamente en ejercicio de sus derechos de libertad de actividad lícita.

3 A fs. 583 el representante de la parte demandada, evacuando el recurso de casación, solicitó el mantenimiento de todos sus términos de la recurrida y la condena en costas y costos.

4 Evacuando la vista conferida el Sr. F. de Corte, en Dictamen No. 2151/11, se pronunció por el rechazo de la casación (fs. 595).

CONSIDERANDO:

1 La Suprema Corte de Justicia entiende que corresponde desestimar el recurso de casación interpuesto por considerar que los agravios ejercitados en sustento...

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