Sentencia Definitiva nº 93/2010 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 5 de Mayo de 2010
Ponente | Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2010 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO,Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Jorge RUIBAL PINO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ |
Materia | Derecho Procesal |
Importancia | Alta |
Montevideo, cinco de mayo de dos mil diez
VISTOS:
Para sentencia definitiva estos autos caratulados: "TUZMAN NATALIO C/ COOPERATIVA DE FUNCIONARIOS DE A.N.C.A.P. Y OTRO - COBRO DE PESOS- CASACION", FICHA 2-11522/2006.
RESULTANDO QUE:
I) La sentencia de segunda instancia No. 148, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6o. Turno, revocó la decisión apelada y en su lugar amparó la demanda, condenando a las codemandadas a pagarle al actor la suma de U.R. 4710,66 más IVA, sin especial condenación (fs. 216 y ss.).
II) El pronunciamiento de primera instancia No. 46, dictado por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 16o. Turno, había desestimado la demanda y la reconvención, sin especial condenación (fs. 178-183).
III) El representante de la parte demandada interpuso recurso de casación, indicando el cumplimiento de los requisitos formales del mismo, y la infracción de las siguientes normas de derecho: arts. 140 y 141 del C.G.P., arts. 1757 y siguientes del C. Civil referidos a la cesión de créditos, art. 1301 del C.C. (fs. 225).
En síntesis expresó que:
la Sala analizó parcialmente la prueba agregada en autos, no la relacionó en su conjunto, y tampoco en el análisis individual de cada prueba utilizó las reglas de la experiencia.
no analizó debidamente la Resolución del B.H.U. del 2 de abril de 2002, pues no tuvo en cuenta que ninguna de las partes la conocía al momento de la firma de la cesión de créditos. Se enteran después, el 4 de setiembre de 2002, por medio de la Gerencia Legal en su lacónica contestación (fs. 8).
tampoco evaluó la interpretación que ambas partes le dieron luego de conocida dicha Resolución; ni la interpretación que hicieron otras sedes en cuanto a lo que se cedía era un crédito futuro.
IV) Conferido traslado, fue evacuado por el representante del B.H.U. (fs. 236-238).
V) Elevados y recibidos los autos, se convocó a las partes para sentencia, acordándose la misma en forma legal y oportuna (fs. 239-242 vto.).
CONSIDERANDO:
I) La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad, desestimará el recurso de casación interpuesto.
II) Se coincide con el fundamento decisivo de la impugnada, referido a que los cedentes demandados, son responsables ante el cesionario actor, por la inexistencia del crédito al momento de la cesión, en virtud de la garantía que consagra el art. 1762...
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