Sentencia Definitiva nº 93/2010 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 5 de Mayo de 2010

PonenteDr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO,Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Jorge RUIBAL PINO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, cinco de mayo de dos mil diez

VISTOS:

Para sentencia definitiva estos autos caratulados: "TUZMAN NATALIO C/ COOPERATIVA DE FUNCIONARIOS DE A.N.C.A.P. Y OTRO - COBRO DE PESOS- CASACION", FICHA 2-11522/2006.

RESULTANDO QUE:

I) La sentencia de segunda instancia No. 148, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6o. Turno, revocó la decisión apelada y en su lugar amparó la demanda, condenando a las codemandadas a pagarle al actor la suma de U.R. 4710,66 más IVA, sin especial condenación (fs. 216 y ss.).

II) El pronunciamiento de primera instancia No. 46, dictado por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 16o. Turno, había desestimado la demanda y la reconvención, sin especial condenación (fs. 178-183).

III) El representante de la parte demandada interpuso recurso de casación, indicando el cumplimiento de los requisitos formales del mismo, y la infracción de las siguientes normas de derecho: arts. 140 y 141 del C.G.P., arts. 1757 y siguientes del C. Civil referidos a la cesión de créditos, art. 1301 del C.C. (fs. 225).

En síntesis expresó que:

la Sala analizó parcialmente la prueba agregada en autos, no la relacionó en su conjunto, y tampoco en el análisis individual de cada prueba utilizó las reglas de la experiencia.

no analizó debidamente la Resolución del B.H.U. del 2 de abril de 2002, pues no tuvo en cuenta que ninguna de las partes la conocía al momento de la firma de la cesión de créditos. Se enteran después, el 4 de setiembre de 2002, por medio de la Gerencia Legal en su lacónica contestación (fs. 8).

tampoco evaluó la interpretación que ambas partes le dieron luego de conocida dicha Resolución; ni la interpretación que hicieron otras sedes en cuanto a lo que se cedía era un crédito futuro.

IV) Conferido traslado, fue evacuado por el representante del B.H.U. (fs. 236-238).

V) Elevados y recibidos los autos, se convocó a las partes para sentencia, acordándose la misma en forma legal y oportuna (fs. 239-242 vto.).

CONSIDERANDO:

I) La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad, desestimará el recurso de casación interpuesto.

II) Se coincide con el fundamento decisivo de la impugnada, referido a que los cedentes demandados, son responsables ante el cesionario actor, por la inexistencia del crédito al momento de la cesión, en virtud de la garantía que consagra el art. 1762...

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