Sentencia Definitiva nº 641/2012 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 22 de Junio de 2012

PonenteDr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ
Fecha de Resolución22 de Junio de 2012
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO,Eduardo ARANCO GIL,Dr/a. Fredy Timoteo PRIETO GONZALEZ
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veintidós de junio de dos mil doce.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “AA – DENUNCIA – OTRO - CONTIENDA DE COMPETENCIA ENTRE JURISDICCION ORDINARIA Y MILITAR”, I.U.E: 253–85/1986.

RESULTANDO:

I) El día 22 de mayo de 1986, se presentaron ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de F. los Sres. BB y CC, en representación de la Federación Médica del Interior, efectuando denuncia por entender que, conforme los antecedentes que surgen de fs. 1 a 33, “... pueden haber quedado configurados en la conducta del Dr. N.F.V.... diversos delitos, los que nos determina a formular la presente denuncia” (fs. 34).

II) El Juzgado Militar de Instrucción de 1er. Turno compareció ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de F., solicitando que éste dispusiera “Declinatoria de Competencia” ante aquél (fs. 38 a 40).

Por interlocutoria No. 394, del 7/VIII/1986, el Sr. Juez Letrado de 1a. Instancia de F. resolvió: “No declinar competencia en el caso y atento a la contienda planteada, remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia...” (fs. 43/44 vto.).

III) Llegados los autos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia, ésta resolvió: “Atento a lo dispuesto por el art. 3o. de la Ley No. 15.848 del 22 de diciembre de 1986, remítanse estos antecedentes al Juzgado Letrado de Primera Instancia de F., con carácter de oportuno reintegro a la Corporación integrada si correspondiere” (Interlocutoria No. 35, del 18 de febrero de 1987, fs. 56).

IV) Por auto No. 167, del 2 de abril de 1987, la Sede de origen dispuso: “Requiérase al Poder Ejecutivo informe con arreglo a lo previsto en el art. 3o. de la Ley No. 15.848, oficiando” (fs. 57).

V) Conforme surge del Oficio No. 4388 (fs. 59), la Suprema Corte de Justicia informó a la Sede Letrada de F. que el Poder Ejecutivo comunicó que los hechos referidos en la causa se encontraban comprendidos en el artículo 1o. de la Ley No. 15.848.

Por auto No. 670, del 20/11/1987, se dispuso el archivo de las actuaciones, con noticia fiscal (fs. 59 vto.).

VI) El día 8 de setiembre de 2011, la Sede actuante recibió de la Dirección General de los Servicios Administrativos del Poder Judicial Oficio No. 504/2011, por el cual se comunicó la nota recibida de la Secretaría de la Presidencia de la República haciendo saber de la Resolución No. 322 por la que el Poder Ejecutivo revocó, por razones de legitimidad, todos los actos administrativos emanados en aplicación del artículo 3o. de la Ley No. 15.848.

VII) Atento a lo anterior y de conformidad con lo entendido por el Sr. Fiscal Letrado Departamental, la Sede de origen, por auto No. 550 del 16/IX/2011, dispuso remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia a fin de resolver la contienda de competencia pendiente de resolución (fs. 72 vto.).

VIII) Recibidos los autos en la Corporación, por decreto No. 2047, del 30/XI/2011, se dispuso: “Autos para resolución”.

CONSIDERANDO:

1) La Suprema Corte de Justicia, por mayoría, declarará que corresponde devolver los autos al Juzgado Letrado de Primera Instancia de F. de Primer Turno, a efectos de que continúen las actuaciones.

2) En concepto de los Sres. Ministros D.. G., R.P., L. y P.M., teniendo presente la reseña de antecedentes que surge los resultandos de esta decisión, la contienda suscitada...

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