Sentencia Definitiva nº 410/2012 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 17 de Febrero de 2012

PonenteDr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2012
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Jorge RUIBAL PINO,Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaAlta

Montevideo, diecisiete de febrero de dos mil doce

VISTOS:

Para sentencia estos autos caratulados: “BENZANO, AUGUSTO c/ TORYAL S.A - DAÑOS Y PERJUICIOS – ACCIDENTE DE TRABAJO - CASACION”, FICHA: 370–900/2007, venidos a conocimiento de esta Corporación en mérito al recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia No. 306/2011, del 17 de junio de 2011, dictada por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de Tercer Turno.

RESULTANDO:Ç

1o.) Que por la referida decisión se dispuso: “Confirmase la sentencia impugnada en todos sus términos sin particular condena procesal en la presente instancia...” (fs. 659 a 664).

Por su parte, el pronunciamiento de primera instancia, No. 12, del 17 de febrero de 2009, emanado del Juzgado Letrado de Primera Instancia de San José de 2o. Turno, resolvió: “No haciendo lugar a la demanda, desestimándola en todos sus términos…” (fs. 564/572).

2o.) La parte actora interpuso recurso de casación (fs. 667/678 vto).

Luego de justificar la procedencia del medio impugnativo, expresó agravios que pueden resumirse de la siguiente forma:

- La Sala aplicó erróneamente normas de derecho. En el caso se ha contravenido las reglas legales de valoración de la prueba, y lo establecido en los artículos 1 y 6 de la Ley No. 5.032, Decreto No. 406/1988, artículo 2 del Decreto No. 103/1996, artículo 7 de la Ley No. 16.074 y artículos 139, 140, 157, 158 y 197 del Código General del Proceso.

- La sentencia de segunda instancia le causa agravios, en cuanto sostiene que es de descartar la existencia de dolo o culpa grave en el obrar de la empresa.

- La demandada fue absolutamente responsable por los dos accidentes que sufrió el trabajador, que le significaron, el primero una herida grave con una limitación de veinte grados de la articulación metacarpo falángica del segundo dedo de la mano izquierda y el segundo, una fractura de cráneo con pérdida de conocimiento, que determinó en definitiva una pérdida auditiva total, denominada Anacusia.

- Discrepa con la valoración de la prueba que realizó la Sala, en cuanto a los accidentes laborales y los daños y perjuicios, ya que en su criterio surge acreditada en la causa la falta de protección adecuada de la máquina palizón en la que estaba trabajando el actor cuando se produjo el accidente.

En definitiva, solicita se case la sentencia impugnada, y, en su lugar, se ampare la demanda, condenando a la accionada en la forma solicitada en el petitorio 3 del libelo introductorio.

3o.) Conferido traslado del recurso (Dec. No. 390/2011, fs. 679), la parte demandada lo evacuó en los términos que emergen de fs. 682 a 716.

4o.) Por Interlocutoria No. 454/2011, del 31 de agosto de 2011, el Tribunal dispuso conceder el recurso y la elevación de los autos para ante esta Corporación, donde fueron recibidos el día 14 de setiembre de 2011 (Cf. nota de fs. 721).

5o.) Concluido el estudio, se acordó sentencia en forma legal y oportuna.

CONSIDERANDO:

I La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad, desestimará el recurso de casación movilizado, sin especial sanción procesal, en la medida que no se advierte que el pronunciamiento de segundo grado haya incurrido en infracción o errónea aplicación de la normativa citada por el recurrente.

II En primer lugar, corresponde señalar que en lo atinente al primer accidente de trabajo padecido por el actor, en el que sufrió una herida de la cual derivó una limitación de veinte grados de la articulación...

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