Sentencia Definitiva nº 418/2012 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 17 de Febrero de 2012

PonenteDr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2012
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Jorge RUIBAL PINO,Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO
MateriaDerecho Administrativo
ImportanciaAlta

Montevideo, diecisiete de febrero de dos mil doce

VISTOS:

Para sentencia estos autos caratulados: “PEREZ CASTAÑO, JOSE MARIA C/ MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Y OTROS - COBRO DE PESOS - COMPENSACION SALARIAL – CASACION”, FICHA 2-60259/2009.

RESULTANDO:

1 La Sentencia definitiva de segunda instancia No. 104, dictada el 27 de abril de 2011 por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno, revocó el pronunciamiento de primera instancia, y en su mérito, condenó a la parte demandada a abonar al actor la prima objeto de reclamación conforme a lo establecido en los Considerandos III y IV debidamente actualizados conforme Dec.-Ley No. 14.500, más los intereses legales correspondientes, sin especial condenación (fs. 130/133).

La Sentencia definitiva de primera instancia No.70, dictada el 7 de octubre de 2010 por el Juzgado Letrado en lo Civil de 7mo. Turno, había desestimado la demanda, sin especial condenación (fs. 106/107 vto.).

2 A fs.136 y ss. interpuso recurso de casación el representante de la parte demandada Estado-Ministerio de Economía y Finanzas; señalando como agravio la infracción del art.228 de la Constitución. En síntesis expresó:

- La sentencia incurrió en error al considerar que lo que se anuló por parte del Tribunal de lo Contencioso Administrativo fue un Decreto, cuando lo que recurrió el actor y posteriormente anuló dicho tribunal fue la Resolución dictada por la Dirección General de Casinos No. 126/05 de fecha 2/5/2005.

- La sentencia señaló que el actor tenía derecho a cobrar la compensación de acuerdo a los decretos Nos. 468/04 y 89/07; y eso no fue así, el actor sólo tenía derecho a cobrar la partida reclamada por aplicación del Dec. No. 468/04 y hasta la entrada del siguiente presupuesto operativo de la Dirección General de Casinos, correspondiente al ejercicio 2005, aprobado por Dec. No. 89/07. A partir de la vigencia de ese presupuesto operativo se excluyó el texto del anterior presupuesto, por el cual se otorgaba al Director la facultad discrecional de otorgar la referida partida a los funcionarios que cumplían los requisitos exigidos por la norma. El actor tendría como máximo derecho al cobro de la compensación hasta la entrada en vigencia del nuevo Presupuesto Operativo, es decir el Dec. No. 89/07.

- No se tomó en consideración lo dispuesto por el art. 228 de la Constitución de la República, si se hubiera aplicado, se habría dispuesto -de no haberse dictado la Resolución de la D.G.C. No. 126/2005, anulada por el T.C.A.- que el actor hubiera percibido la prima especial hasta la entrada en vigencia del nuevo presupuesto operativo el día 11 de marzo de 2007 (Decreto No. 89/2007.).

- La actora en la demanda no hizo referencia alguna al hecho de que la Dirección General de Casinos tiene un presupuesto propio, independiente del Presupuesto General del resto de la Administración, y que los mismos son anuales con vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año. Omitió una información relevante, y que el premio que reclama en su demanda solo fue de aplicación hasta que se aprobó el nuevo presupuesto por Dec. No. 89/2007, retroactivo a mayo de 2005.

3 La parte actora evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la casación y el mantenimiento de la recurrida (fs. 143-145 vto.).

4 Elevados y recibidos los autos (fs. 150), en vista al Sr. Fiscal de Corte (fs. 152 vto.) en Dictamen No.2818/2011 se manifestó por la desestimatoria del agravio referido a la presunta vulneración del art. 228 de la Constitución (fs. 154/154 vto.).

CONSIDERANDO

1 La Suprema Corte de Justicia, por mayoría, y en coincidencia con el Sr. Fiscal de Corte, estima que...

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