Sentencia Interlocutoria nº 1.829/2012 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 13 de Agosto de 2012

PonenteDr. Jorge RUIBAL PINO
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2012
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, trece de agosto de dos mil doce

VISTOS:

Para sentencia, estos autos caratulados: “SABAJ COHEN, M.J. Y OTRO C/ SABAJ, A. Y OTROS - MEDIDA PROVISIONAL DE SUSPENSION DE DERECHO DE SOCIO Y DE ADMINISTRACION Y OTROS - CONTIENDA DE COMPETENCIA”, I.U.E. 27-32/2009.

RESULTANDO QUE:

I Contienden negativamente para continuar conociendo en la causa el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 13o. Turno y el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 2o. Turno.

La parte actora, se presentó ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 13o. Turno, solicitando con carácter de urgente, que la S. se pronunciara en relación a la solicitada acumulación de los presentes autos con los que se tramitaban ante el homólogo de 11o. Turno, caratulados “S.F., L. c/ Grupo Texur Ltda. Intervención” I.U.E. 2-29174/2009 (fs. 1.445-1.446).

Por interlocutoria No. 1049/2011, el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 13o. Turno, fundándose en el art. 342.2 del C.G.P. se declaró absolutamente incompetente para continuar conociendo en las actuaciones y remitió las mismas al homólogo de 2o. Turno, con las formalidades de estilo (fs. 1.447-1451).

II Recibidos los autos, la S. Letrada en lo Civil de 2o. Turno, por interlocutoria No. 3471/2011 resolvió: “No asumir competencia para conocer en estas actuaciones, debiendo devolverse los autos al Juzgado remitente, con noticia personal de las partes” (fs. 1.470-1.472 vto.).

III Remitido nuevamente el asunto al similar de 13o. Turno, por resolución No. 617/2012 dispuso: “Someter la decisión del diferendo respecto de la competencia planteada en autos ante la Suprema Corte de Justicia (fs. 1.480-1.483).

IV Recibidos los autos por la Corporación (fs. 1.493), se confirió vista al Sr. Fiscal de Corte, quien en Dictamen 1538/12, consideró que en autos era competente el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 2o. Turno (fs. 1.495).

CONSIDERANDO QUE:

I La Corporación, por el número de voluntades legalmente requerido (art. 56 Ley No. 15.750) declarará competente para seguir entendiendo en estos autos al Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 13o. Turno.

II En tanto, en la especie resulta de aplicación el instituto de la prevención recogido a texto expreso, en la normativa vigente, tanto en el art. 12 del C.G.P. – referido a la aplicación de la norma procesal en el tiempo – que reza en lo pertinente: “el tribunal que...

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