Sentencia Interlocutoria nº 956/2012 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 9 de Abril de 2012
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2012 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Jorge RUIBAL PINO |
Materia | Derecho Procesal |
Importancia | Alta |
Montevideo, nueve de abril del dos mil doce
VISTOS:
Estos autos caratulados: AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA C/ NAZZETTI GONZALEZ, EDGARDO Y OTRO – TOMA DE POSESION – REC. DE QUEJA – DENEGACION DE EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD – FICHA IUE: 31-6/2012.
RESULTANDO:
1.- En autos M.P. interpuso excepción de inconstitucionalidad contra los arts. 80 y 81.7 de la Ley No. 15.100 y art. 34 de la Ley No. 18.125 por ser violatorios de los arts. 8, 12 y 72 de la Constitución de la República (fs. 32/38).
2.- Por Providencia No. 317 de 17.II.2012 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de Décimo Quinto Turno dispuso: “Téngase por presentada en forma extemporánea la excepción de inconstitucionalidad deducida en autos...” (fs. 39).
3.- A fs. 42/44 el recurrente interpuso recurso de reposición y en subsidio queja por denegación
4.- A fs. 53 vta./55 la Sede a quo ordenó la formación de la presente pieza conjuntamente con el informe previsto en el art. 264.1 del C.G.P. y su elevación a la Corporación.
5.- Recibidos, por Decreto No. 610 de 7.III.2012, los autos pasaron en vista al Sr. Fiscal de Corte, quien dictaminó a fs. 61, en el sentido de que corresponde desestimar el recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad deducido.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad interpuesto.
2.- En efecto. La Providencia No. 3397/2011 fue notificada al quejoso el día 23 de diciembre del 2011 (v. fs. 17), por lo que el planteamiento resultó extemporáneo.
Si el recurrente inter-ponía excepciones como expresa en su escrito debió hacerlo dentro de los diez días siguientes a la notificación, que vencían el día 14 de febrero del 2012 y la excepción de inconstitucionalidad fue deducida recién el día 17 de febrero del 2012.
3.- Asimismo, también estaba vencido el plazo para apelar una sentencia interlocutoria.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
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