Sentencia Interlocutoria nº 956/2012 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 9 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2012
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Jorge RUIBAL PINO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, nueve de abril del dos mil doce

VISTOS:

Estos autos caratulados: AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA C/ NAZZETTI GONZALEZ, EDGARDO Y OTRO – TOMA DE POSESION – REC. DE QUEJA – DENEGACION DE EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD – FICHA IUE: 31-6/2012.

RESULTANDO:

1.- En autos M.P. interpuso excepción de inconstitucionalidad contra los arts. 80 y 81.7 de la Ley No. 15.100 y art. 34 de la Ley No. 18.125 por ser violatorios de los arts. 8, 12 y 72 de la Constitución de la República (fs. 32/38).

2.- Por Providencia No. 317 de 17.II.2012 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de Décimo Quinto Turno dispuso: “Téngase por presentada en forma extemporánea la excepción de inconstitucionalidad deducida en autos...” (fs. 39).

3.- A fs. 42/44 el recurrente interpuso recurso de reposición y en subsidio queja por denegación

4.- A fs. 53 vta./55 la Sede a quo ordenó la formación de la presente pieza conjuntamente con el informe previsto en el art. 264.1 del C.G.P. y su elevación a la Corporación.

5.- Recibidos, por Decreto No. 610 de 7.III.2012, los autos pasaron en vista al Sr. Fiscal de Corte, quien dictaminó a fs. 61, en el sentido de que corresponde desestimar el recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad deducido.

CONSIDERANDO:

1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad interpuesto.

2.- En efecto. La Providencia No. 3397/2011 fue notificada al quejoso el día 23 de diciembre del 2011 (v. fs. 17), por lo que el planteamiento resultó extemporáneo.

Si el recurrente inter-ponía excepciones como expresa en su escrito debió hacerlo dentro de los diez días siguientes a la notificación, que vencían el día 14 de febrero del 2012 y la excepción de inconstitucionalidad fue deducida recién el día 17 de febrero del 2012.

3.- Asimismo, también estaba vencido el plazo para apelar una sentencia interlocutoria.

Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia

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