Sentencia Definitiva nº 219/2010 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 2 de Agosto de 2010
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2010 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO,Dr. Jorge RUIBAL PINO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO |
Materia | Derecho Procesal |
Importancia | Alta |
Montevideo, dos de agosto del dos mil diez
VISTOS:
Estos autos caratulados: GARCIA, L.H. C/ GIBUR S.A. Y OTRO – DEMANDA LABORAL - CASACION – FICHA IUE: 2-4720/2007.
RESULTANDO:
1.- Por Sentencia No. 49 de 24.X.2008 el Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de Décimo Cuarto Turno falló: “Amparando parcialmente la demanda y en su mérito, condenando a G.S. a abonar al actor la suma de $ 400.000 (cuatrocientos mil pesos) por concepto de indemnización por concepto de daños y perjuicios emergentes y daño moral. Condenando al Banco de Seguros del Estado a reliquidar las rentas temporarias y por incapacidad permanente servidas y a servir en el futuro al actor de acuerdo al salario real que se hubiere determinado en la rectificativa ante el B.P.S. Condenando a G.S. a constituir previamente ante el Banco de Seguros del Estado el capital necesario que se requiera para servir la reliquidación de las rentas temporaria servida, y la renta por incapacidad permanente servida y a servir en el futuro. Reliquidaciones que no se harán en tanto y en cuanto se llegare a determinar que se hizo la aportación por los montos correctos. Desestimando la demanda en los demás rubros. Las sumas reclamadas se reajustarán por el procedimiento del Decreto-Ley No. 14.500 desde la fecha de que se generaron hasta la fecha de efectivo pago, generando las sumas reajustadas un interés legal del 6% anual calculado desde la fecha de interposición de la demandada hasta la de su efectivo pago. Las costas a cargo del demandado G.S., sin especial condenación en costos. Consentida o ejecutoriada, cúmplase” (fs. 325/355).
2.- Por Sentencia No. 422 de 14.X.2009 el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de Tercer Turno falló: “Revócase la sentencia impugnada desestimándose en consecuencia la demanda promovida en todos sus términos sin particular sanción procesal en la presente instancia. N. personalmente a las partes y oportunamente devuélvase a la Sede de origen con copia para el Sr. Decisor de primer grado” (fs. 413/419 vta.).
3.- El representante de la parte actora interpuso recursos de aclaración y ampliación, los que fueron resueltos por Sentencia No. 495 de 23.XI.2009 que dispuso: “A los recursos de aclaración y ampliación deducido por la parte actora no ha lugar. Fundamenta tal negativa la circunstancia que lo pretendido en la recurrencia derivaría en una rectificación del contenido de la sentencia definitiva dictada, con la consecuencia que ello acarrearía, a saber: su nulidad. Véase que atendiendo al inequívoco tenor de la parte dispositiva se reclama –por la impugnación referida- corregir un error de volición y no de expresión u omisión; vulnerando normas prohibitivas como son...
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