Sentencia Interlocutoria nº 202/2008 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 16 de Julio de 2008

PonenteDr. Angel Manuel CAL SHABAN
Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDra. Amelia Milka NUÑEZ,Dr. Angel Manuel CAL SHABAN,Dr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER
MateriaDerecho Penal
ImportanciaBaja

VISTOS:

Para interlocutoria de segunda instancia, estos autos caratulados: "MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA. AA. Antecedentes. I.U.E.: 94-17/2007", venidos a conocimiento del Tribunal, en mérito al recurso subsidiario de apelación interpuesto por la Sra. Fiscal Letrada Nacional en lo Penal de 6º Turno, Dra. E.M., contra la providencia Nº 632 de 8/11/07, dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Penal de 9º Turno, Dra. G.M., con intervención del Sr. Defensor Privado, D.H.G..

RESULTANDO:

  1. ) Por la impugnada no se accedió al procesamiento del indagado AA por un delito de Estafa, al no relevar en autos, elementos de convicción suficientes para ello (fs. 509 a 544).

  2. ) Se alzó la Sra. Fiscal, agraviada porque a su juicio surge prueba suficiente para disponer el procesamiento que pidió. Con apoyo en doctrina y jurisprudencia, analizó la prueba agregada y los términos de la impugnada, afirmando que no puede soslayarse que el indagado era un Senador de la República, que por su cargo no podía ignorar todo lo que sucede en torno a los carné de asistencia en Salud Pública, donde pretendió asistirse gratuitamente. Concluye invocando la vinculación lógica del cúmulo probatorio, del que emergen los elementos de convicción suficientes para vincular a AAi con el proceso, imputado de un delito de Estafa (fs. 456 a 552).

  3. ) La Defensa, abogó fundadamente por la confirmatoria de la impugnada (fs. 554 a 561).

  4. ) La "a quo" mantuvo la recurrida y franqueó la apelación. En esta Sede citadas las partes, pasaron los autos a estudio y se acordó sentencia en legal forma (fs. 563 y ss., respectivamente).

CONSIDERANDO:

I) La Sala, con la voluntad unánime de sus miembros naturales, confirmará la correcta sentencia apelada, desestimando en consecuencia los agravios del Ministerio Público (art. 116, 125, 126 y concordantes del C.P.P.).

II) El hecho que se ventila en autos, se judicializó por intervención de oficio de la "a quo", que tomó conocimiento por la prensa de que un Senador de la República, se habría asistido en el sistema de Salud Pública, gestionando al efecto un carné de asistencia gratuita, sustituido posteriormente por otro "bonificado".

Se comparte la pormenorizada relación de hechos de la apelada. No obstante a efectos del pronunciamiento en el grado, se formulará una reseña de los mismos.

Todo se inició a fines del mes de noviembre de 2006, cuando el Sr. AA, consultó a un urólogo de su amistad, el Dr. XX, porque tenía pérdidas de...

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