Sentencia Definitiva nº 97/2012 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº, 2 de Mayo de 2012

PonenteDr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Apelaciones Civil 5ºtº
JuecesDr. William CORUJO GUARDIA,Dr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaBaja

Sentencia Nº 97 Ministro Redactor:

Dr. J.B.T..-

Montevideo, 2 de mayo de 2012.-

V I S T A:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE APELACION” en autos caratulados “AAA. Un delito de Usurpación de títulos en régimen de reiteración real con un delio de Estafa” IUE:104-27/2012.-

R E S U L T A N D O:

1) Por resolución N.. 67 de fecha 17 de febrero de 2012, el señor Juez Letrado de Primera Instancia desestimó el recurso de apelación interpuesto por extemporáneo.-

2) Contra la misma se alzó la Defensa de AAA interponiendo recurso de queja por denegación de apelación, expresando en lo medular:

a) Se notificó la sentencia definitiva N.. 145 de fecha 19 de diciembre de 2001 al Dr. M. y al encausado AAA, pero no al defensor compareciente Dr. Dos S..-

b) Del expediente surge claro que no hay constancia de la notificación al defensor compareciente ni aun en los estrados.-

c) No es posible argumentar que se trata de un codefensor y por ello no se le notifica ninguna providencia, como tampoco que se constituyó domicilio en los estrados porque no se dejó constancia alguna de que se procediera de tal manera a notificar la sentencia.-

3) El Señor Juez de primer grado informó en lo sustancial que:

a) “...el Código del Proceso Penal establece que cuando intervengan dos defensores, se expresará cual de ellos recibirá las notificaciones. No efectuándose la designación, las hechos a uno de ellos valen respecto de los dos...”.-

b) “...La denegatoria de la apelación es porque la sentencia ya había sido notificada debidamente al Dr. M. no habiéndose presentado apelación en el plazo que se disponía contra la misma...”.-

4) Se recibió la causa en este Tribunal, se citó para sentencia, fue estudiada por los integrantes del mismo y se acordó en la forma ordenada por la ley el siguiente fallo.-

C O N S I D E R A N D O:

Se rechazará la queja interpuesta por los siguientes fundamentos.

Los plazos y formalidades para recurrir las providencias en el juicio penal están reguladas en el cuerpo normativo del Código del Proceso Penal, situación por otro lado evidente.-

Ello sin embargo no agota el tema, porque en efecto el CPP, muy sabiamente, abrió la posibilidad de integración de sus normas con las del proceso civil, y ello por la abundancia de disposiciones allí existentes que permiten...

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