Sentencia Interlocutoria nº 389/2012 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº, 21 de Diciembre de 2012

PonenteDra. Myriam Eva MENDEZ LOPEZ
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Apelaciones Civil 6ºtº
JuecesDr. Angel Manuel CAL SHABAN,Dr. Jorge Antonio CATENACCIO ALONSO,Dra. Myriam Eva MENDEZ LOPEZ
MateriaDerecho Civil
ImportanciaBaja

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia los autos caratulados: AA, BB- UN DELITO CONTINUADO DE ESTAFA- IUE 101-204/2011, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la sentencia definitiva No 213 del 5 de diciembre de 2011, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 15º Turno Dr. G.O.H., con intervención de la Fiscalía Letrada Nacional en lo Penal de 12º Turno .-

RESULTANDO:

1º) Que se acepta y da por reproducida la relación de antecedentes procesales de la sentencia de primer grado, pues se ajusta a las resultancias de autos.

2º) La sentencia referida condenó a los enjuiciados AA y BB como autores responsables de un delito continuado de Estafa, a las penas de veinticuatro (24) meses de prisión con descuento de las preventivas y de su cargo los gastos del proceso, alimentación, vestido, alojamiento y carcelarios que correspondieren (art. 106 del C.P.). Computó como alteratorias las minorantes de la primariedad y confesión para ambos, en vía analógica (fs. 159/164).

3º) El Ministerio Público movilizó recurso de apelación en término.

Fincó sus agravios en el monto de la pena impuesta, alegando en síntesis:

Que la sentencia consideró probado que los encausados, ciudadanos búlgaros, utilizando tarjetas clonadas, indujeron en error a Y. números de pin auténticos y simulando ser los titulares de cuentas bancarias, logrando así realizar retiros de dinero de cajeros de esa red en varias oportunidades Entendió que dichos accionamiento configuraban un delito continuado de estafa. Fijó una pena meramente correccional, apartándose de la requerida por el Ministerio Público y decretó la excarcelación de ambos procesados.

No tomó en cuenta la existencia de la agravante de la continuidad del delito de estafa como lo previene el art. 58 CP. No consideró que conforme con lo dispuesto por el art. 86 de ese código la pena debe ser fijada teniendo en cuenta entre otros elementos la mayor o menor peligrosidad del agente. Si bien los encausados son primarios absolutos en nuestro país, puede inferirse de la conducta desarrollada, que se trata de personas de alto grado de peligrosidad. La pena impuesta no cumple con la doble función de prevención general positiva (reafirmando la norma vulnerada), negativa (intimando potenciales agresores) y especial (destinada al infractor) y retributiva (fs. 189/190).

3º) La Defensa evacuó el traslado conferido sin controvertir los fundamentos de la recursiva. Se limitó a establecer que comparte “ in totum” la fundada sentencia (fs. 194).

4º) Recibidos los autos en este Tribunal, citadas las partes, previo pasaje a estudio se acordó sentencia en forma legal.

CONSIDERANDO:

I) Que la causa ha advenido a conocimiento de este Tribunal en función del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público. La apertura de la alzada faculta el decisor de segundo grado a efectuar una revisión plena de la impugnada estando habilitado para ingresar al conocimiento de los aspectos formales y sustanciales del proceso.

II) En el orden adjetivo se constata que se ha observado todas las garantías del debido proceso.

Se aprecian deficiencias instructorias en cuanto no se realizó actividad tendiente a establecer si los enjuiciados, de nacionalidad búlgara y domiciliados en su país de origen, registraban antecedentes en el extranjero.

Tampoco se determinó el monto total del perjuicio. El denunciante indicó que no podían estimarlo hasta no tener las tarjetas incautadas y ver las bandas para saber cuales tenían retiros y cuales no y el registro fílmico de las personas que operaron en los cajeros. Se dispuso a solicitud del Ministerio Público, una pericia de las tarjetas por parte de Policía Tecnica quien informó que no realiza ese tipo de pericias (información contenida en la banda magnética). Nunca se requirió a la red bancaria damnificada que proporcionara información sobre el punto.

Los encausados dijeron tener en su poder tarjetas personales. No obstante no se averiguó cual fue la entidad bancaria emisora y el movimiento de esas cuentas desde que ingresaron al país.

No se realizó instrucción tendiente a establecer si las tarjetas incautadas habían sido utilizadas en la República Argentina para extraer dinero de cajeros, hecho que los encausados niegan, aunque uno de ellos admite que las encontraron casualmente en un hotel en ese país.

La indagatoria no permitió establecer si los encausados formaban o no parte de un grupo u organización integrada por otros extranjeros. Al tenor de los dichos del denunciante, ciudadanos rumanos, el mes anterior, habían realizado idéntica maniobra en el país, utilizando tarjetas con prefijos internacionales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR