Sentencia Interlocutoria nº 187/2010 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 15 de Junio de 2010

PonenteDr. Jose Francisco BONAVOTA CACCIANTE
Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDr. Jose Francisco BONAVOTA CACCIANTE,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Nicasio BORGES DUARTE
MateriaDerecho Civil
ImportanciaBaja

SENT. NRO. 187

Montevideo, 15 de junio de 2.010.-

VISTOS, para sentencia definitiva en segunda instancia, estos autos seguidos a AA bajo la imputación de "un delito de estafa" venidos a conocimiento de éste Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3er. Turno en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia N.. 22 de 16 de abril de 2.007 de fs. 230/240 dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Penal de 20mo. Turno Dra. A.V.B..- Intervinieron en el Juicio en representación del Ministerio Público el Señor Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de 4to. turno sucesivamente el Dr. E.M.M. y el Dr. A.C. y el Sr. Defensor de particular confianza Dr. XX- I.U.E.: 107 - 110/2.003.-

RESULTANDO.-

1) Que se acepta y da por reproducida la reseña de actos procesales relacionada en la decisión de primer grado, por ajustarse a las resultancias de autos.-

2) Que por el fallo de la sentencia mencionada se condenó a AA como autor penalmente responsable de “un delito de estafa” a la pena de 24 (veinticuatro) meses de prisión con descuento de la preventiva cumplida y de su cargo los gastos accesorios previstos en el literal e) del artículo 105 del C.P. no haciendo lugar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena.-

En cuanto a las alteratorias de la responsabilidad se computó la atenuante en vía analógica de la “primariedad legal” (art. 46 nrl. 13 del C.P..-

3) Que contra el mencionado fallo a fs. 243 el Sr. defensor interpuso el recurso de apelación y expresó agravios a fs. 257/270.-

El Señor defensor, en apretada síntesis, luego de exponer los hechos que en la sentencia se consideran probados, la calificación que de los mismos hace la sentenciante así como la individualización de la pena y la denegatoria del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, expone sus agravios en referencia a cada uno de los aspectos mencionados.

a) Respecto a los hechos considerados probados: El Sr. Defensor admite los libramientos de cheques devueltos por falta de fondos y cuenta cerrada y por firma inhabilitada, la presentación de la empresa BB S.A. a CC, en el que se incluyeron cheques pagos a la Escribana DD, del que no se notificó a EE, pero discrepa con la valoración jurídica de tales hechos, pues el cheque por U$S 159.000.= fue una renovación de un préstamo, el cheque de U$S 15.000.= es anterior a la inhabilitación de la cuenta y los cheques a favor de la Escribana DD no integran el objeto de ésta causa y respecto a ellos hubo subrogación, pues fueron pagos por AA (art. 956 del Código de Comercio) y no existe prueba que a EE no se le notificó intencionalmente del CC.-

b) Respecto a la calificación jurídica: dice el Sr. Defensor que es erróneo lo que afirma la sentenciante de que al tiempo de librar un cheque de pago diferido el librador debe tener fondos, pues precisamente se trata de un instrumento de crédito y se tiene una razonable expectativa de tener los fondos a la fecha de pago. En el caso influyó la crisis argentina por lo que no existió dolo.-

Además, no hubo entrega de dinero en el caso del cheque deU$S 159.000.= sino una renovación de un “mutuo”, el dinero ya estaba en poder del prestatario, por lo que no hubo inducción en error como lo exige la “estafa” pues la inducción en error debe ser siempre anterior a que la cosa este en su poder al contrario de la “apropiación indebida” en que la infracción es posterior.-

No es cierto que con la entrega del cheque se concedió un crédito, el crédito se concedió con mucha anterioridad: cuando se otorgó el contrato de “mutuo”.-

En conclusión, los hechos que integran la continencia de la causa no se adecuan al tipo penal “estafa” del art. 347 del C. Penal.-

c) Respecto o en referencia a la pena: para el caso subsidiario de no absolverse solicita un abatimiento de...

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