Sentencia Interlocutoria nº 148/2012 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº, 6 de Junio de 2012

PonenteDr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorTribunal Apelaciones Civil 5ºtº
JuecesDr. William CORUJO GUARDIA,Dr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

Sentencia Nº 148 Ministro Redactor:

Dr. J.B.T..

Montevideo, 6 de junio de 2012.-

V I S T O S:

Para Sentencia Definitiva de Segunda Instancia estos autos caratulados "AA, BB. Un delito de violación al artículo 46 inciso (a) de la ley 9739 (en la redacción dada por el artículo 15 de la ley 17616), en hipótesis de Reproducción, Distribución y Venta" IUE:94-254/2008, llegados a conocimiento del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2do. Turno, en razón del Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa de los imputados contra la Sentencia Nº 163 de fecha 30 de noviembre de 2010 dictada por la Señora Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 9º Turno.-

R E S U L T A N D O:

1) Se aceptan y tienen por reproducidas tanto la descripción de los actos procesales, como la relación de hechos invocados en la sentencia de primer grado, por ajustarse a las emergencias de autos.-

2) El fallo objeto de reexamen en esta instancia condenó, entre otros, a AA Y BB como autores penalmente responsables de un delito de Violación al artículo 46 inciso (a) de la ley 9.739 (en la redacción dada por el artículo 15 de la ley 17.616) en hipótesis de Reproducción, Distribución y Venta, a la penas de doce (12) meses de prisión con descuento de la preventiva sufrida y de su cargo las prestaciones legales de rigor que corresponden.-

Se dispuso la destrucción e inutilización del material apócrifo incautado así como la confiscación de los restantes efectos incautados y no reclamados

Se computó como alteratoria de la responsabilidad la atenuante de la buena conducta predelictual.

No se relevaron agravantes.-

3) Contra la citada decisión la Defensa interpuso, en tiempo y forma, recursos de nulidad y apelación y, en oportunidad hábil, expresó los siguientes agravios.-

La recurrida violó las garantías del debido proceso en cuanto no le fue notificado el traslado de la demanda acusatoria impetrada por el Ministerio Público, alterando el proceso penal y mas aún, violentado el derecho de defensa.-

En lo que refiere al fondo del asunto, entiende que no surge probado de autos el comportamiento delictual de sus defendidos quienes lo único que realizaban fue algunas copias de los CD para su propio aprovechamiento en ocasión que el coencausado CC les solicitaba que realizaran alguna copia para él.-

La declaración brindada por CC procurando inculpar a sus defendidos no cuenta con sustento probatorio alguno, siendo éste el único de los tres imputados que no posee un trabajo y que vive de la reproducción de CD, contando con un procesamiento previo de igual etiología.-

Sobre el monto de la pena sostiene que, atendiendo la naturaleza del hecho y la carencia de antecedentes, la misma es excesiva debiendo fijarse en el mínimo establecido de tres meses de prisión.-

Por último, le agravia la impugnada en cuanto no otorgó el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, abogando por su concesión.-

4) A fojas 201 el Ministerio Público evacuó el traslado conferido solicitando se mantenga la recurrida en todos sus términos.-

Sobre la alegada violación de las garantías del debido proceso entiende que no le asiste razón a la Defensa, ya que si bien no le fue notificado el traslado de la demanda acusación, la nulidad por defecto de procedimiento, quedó subsanada al no impugnar el acto irregular en la primera oportunidad que tuvo de conocerlo.-

Sostiene que, a pesar de lo alegado en la expresión de agravios, ha quedado plenamente demostrado el involucramiento de ambos imputados en la reproducción, distribución y venta de CD apócrifos, siendo el quantum de la pena fijado acorde a derecho.-

En lo que refiere al beneficio de la suspensión condicional de la pena, destaca que siendo un instituto de política criminal su concesión constituye una facultad discrecional del juzgador.-

5) Se recibió la causa en este Tribunal, se citó para sentencia, fue estudiada por los integrantes del Colegiado y se acordó en la forma ordenada por la ley el siguiente fallo.-

C O N S I D E R A N DO:

La S. confirmará, parcialmente, la sentencia de primer grado por los siguientes fundamentos.

I) ASPECTOS PROCESALES.-

En primer lugar la S. debe señalar, que se padeció error por parte de la señora Juez de primera instancia al rechazar el recurso de nulidad interpuesto por extemporáneo.-

En efecto, una vez incoados los recursos previstos por la ley contra una sentencia definitiva de primera instancia, sólo le corresponde al juez de la causa resolver si son admisibles o no desde el punto de vista formal y, en el primer supuesto, proceder a la sustanciación prevista en el artículo 253 del CPP.-

En la especie, la Defensa de los imputados interpuso, contra la sentencia de primera instancia, recursos de nulidad y apelación (fojas 187), de los cuales se confirió traslado a la representante de la causa pública quien, sin expedirse, solicitó se detallará la fecha de recibido del escrito que contenía los medios impugnativos: "...aclarado que sea, se pronunciará..." (fojas 190 vuelta).-

Por decreto N.. 1355/2011 la Sra. Juez "a quo" dispuso "...informe la Oficina Actuaria la fecha de presentación del escrito... respecto al recurso de nulidad interpuesto, la suscrita estima que no refiere a una nulidad por defecto de forma de la sentencia, sino que refiere a la constancia de fojas 187 (nulidad por defecto en el procedimiento) y, en este último caso, la misma debió ser reclamada por la Defensa en la primera oportunidad hábil que tuvo al efecto; que fue al notificársele que los autos subían al despacho para sentencia (ver decreto Nº 904/10 de fojas 167 vto. y notificación de fojas, 171 de fecha 07/10/2010), e impugnarse por los medios correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles de conocido el acto irregular (art. 103 CPP)... De acuerdo al principio de subsanación (art. 104 del CPP) la nulidad por defecto en el procedimiento queda subsanada si no se reclama su reparación en la misma instancia que se comete, deduciendo los correspondientes actos de impugnación..." (fojas 191).-

Por vista N.. 792/2011 la Sra. Fiscal dictaminó "...Respecto a la nulidad invocada, la suscrita comparte todo lo expresado a fojas 192. En cuanto al escrito de apelación interpuesto en tiempo y forma corresponde mandar expresar agravios..." (fojas 192).-

Finalmente, por resolución 1450/2011 la Sra. Juez tuvo por extemporáneo el recurso de nulidad, admitiendo únicamente el recurso de apelación en función de lo cual mandó expresar agravios al recurrente.-

Ahora bien,

El...

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